Norma Número 1780
El alcance de esta norma es particular.
Tipo norma:
LEY PROVINCIAL
Estado:
VIGENTE
Lugar publicacion:
BOLETÍN OFICIAL PROVINCIAL
Sumario
Fija las Remuneraciones de la Administración Pública Provincial y Municipal.
Texto de la Norma
LEY 1.780
REMUNERACIONES PERSONAL ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL-ANEXO
VIEDMA, 16 de Noviembre de 1983
BOLETIN OFICIAL, 12 de Diciembre de 1983
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:
artículo 1:
Fíjanse a partir del 1° de noviembre de 1983, en los importes que se detallan en las planillas anexas Nros.: I, II, III, IV, V Y VI, que forman parte integrante de la presente, las escalas de remuneraciones para el personal de los organismos dependientes de las Administraciones Públicas Provincial y Municipal.
artículo 2:
Fíjanse a partir del 1° de noviembre de 1983, para el personal Docente dependiente del Gobierno Provincial, el valor índice uno (1) en la suma de Seis Pesos Argentinos con Treinta y Seis Centavos ($a. 6,36)
artículo 3:
Las retribuciones del personal transitorio y contratado dependiente del Gobierno Provincial y Municipal vigentes al 31 de octubre de 1983, se incrementarán en el porcentaje de aumento que se otorgue con igual vigencia a los cargos de remuneraciones igual o más aproximada de planta permanente.
artículo 4:
El personal dependiente de las Administraciones Públicas Provincial y Municipal percibirá por esta única vez la suma fija efectiva de Cuatrocientos Pesos Argentinos ($a. 400), como Asiganción Especial no remunerativa siendo su percepción proporcional al tiempo trabajado en el mes de noviembre del corriente año.
artículo 5:
Al personal comprendido en el régimen de la Ley 801, con situación de revista en el subgrupo y sus equivalentes en los demás escalafones, se le liquidará como Asignación Especial no remunerativa por esta única vez la suma de Trescientos Treinta y Tres Pesos Argentinos con Treinta y Tres Centavos ($a. 333,33).
artículo 6:
Al personal Docente retribuído por Horas Cátedras se le liquidará la suma establecida en el artículo 4°, a razón de Trece Pesos Argentinos con Treinta y Tres Centavos ($a. 13,33) mensuales por hora.
artículo 7:
El personal transitorio y jornalizado con cargo a obra dependiente del Gobierno Provincial y Municipal percibirá la suma que se otorga en el artículo 4° y 5° de la presente ley, en las mismas condiciones que el personal de planta permanente.
artículo 8:
La Asignación Especial no remunerativa a los que se refieren los artículos 4°, 5°, 6° y 7° de la presente ley no será objeto de los aportes y contribuciones previstos por las leyes previsionales, obra social asistencial, obra sindical y de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias.
artículo 9:
Autorízase a los Servicios Administrativos a imputar la mayor erogación que demandará la aplicación de las disposiciones de la presente ley a la partida principal en caso de resultar insuficiente al disponible de cualquier partida del presupuesto vigente, hasta tanto se incorporen los créditos necesarios.
artículo 10:
La Comisión Técnica Asesora de Política Salarial será el organismo de interpretación con facultades para aclarar las normas de la presente ley.
artículo 11:
La presente ley será refrendada por el señor Ministro Secretario de Economía y Hacienda al solo efecto de su promulgación.
artículo 12:
Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.
FIRMANTES
SAN JUAN.- N. Blanes.-