Norma Número 1710
El alcance de esta norma es particular.
Tipo norma:
LEY PROVINCIAL
Estado:
VIGENTE
Lugar publicacion:
BOLETÍN OFICIAL PROVINCIAL
Sumario
Fija escala de Remuneraciones en la Administración Pública Provincial y Municipal.
Texto de la Norma
LEY 1.710
ESCALA DE REMUNERACIONES ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL Y MUNICIPAL.
VIEDMA, 25 de Julio de 1983
BOLETIN OFICIAL, 11 de Agosto de 1983
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1.- Fíjase, a partir del 1° de julio de 1983, las escalas de remuneraciones para el personal de los organismos dependientes de las Administraciones Públicas Provincial y Municipal, de acuerdo con los importes que se detallan en las planillas anexas Nros. I a VIII, que forman parte integrante de la presente Ley.
Artículo 2.- Fíjase en pesos argentinos Un mil cien ($a. 1.100) mensuales, el monto de la remuneración mínima del personal comprendido en el artículo precedente, con excepción de aquel con situación de revista en el Sub-Grupo de la Ley 801 y sus equivalentes en los demás escalafones.
Artículo 3.- Las retribuciones del personal transitorio y contratado dependiente del Gobierno Provincial y Municipal vigente al 30 de junio de 1983, se incrementarán en el porcentaje de aumento que se otorgue, con igual vigencia, a los cargos de remuneraciones, igual o más aproximada de planta permanente.
Artículo 4.- El mayor gasto resultante de la aplicación de la presente ley se imputará a la partida principal hasta tanto se incorporen los créditos necesarios.
Artículo 5.- La Comisión Técnica Asesora de Política Salarial, será el Organismo con facultades para interpretar las disposiciones de la presente Ley.
Artículo 6.- La presente Ley será refrendada por los señores Ministros Secretarios del Poder Ejecutivo, al sólo efecto de su promulgación.
Artículo 7.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.
FIRMANTES
SAN JUAN-A. J. Carbajal-N. Blanes-S.A. Hernández-E.J. Larreguy- R. G. Stockebrand.