Norma Número 103/00

El alcance de esta norma es particular.

Tipo norma: ORDENANZA

Estado: VIGENTE MODIFICADA

Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL


Sumario

Prohíbe la adquisición, venta y consumo de bebidas alcohólicas a menores de 18 años. Establece horario para la venta. Prohíbe el consumo en la vía pública. Establece que quienes estén autorizados a la venta de bebidas alcohólicas se registran en un libro habilitado a tal fin. Determina sanciones en caso de incumplimiento. Deroga O.M. 053/93, Artículo 2º de O.M. 070/97 y Artículo 4º de O.M. 069/97.

Texto de la Norma

Allen, 21 de Diciembre de 2.000.-



VISTO:
El daño que produce el consumo de alcohol en la población toda, y

CONSIDERANDO:

Que en los últimos años se ha incrementado en forma alarmante la ingesta de alcohol por la población en general, sin que las normativas vigentes hayan frenado el alcoholismo;
Que el alcoholismo constituye, en un gran porcentaje de los casos, la puerta de entrada a otras circunstancias más peligrosas, resultando el vehículo principal de las poliadicciones juveniles actuales, constituyéndose éstos grupos, en grupos de alto riesgo, y sobre los cuales también hay que dirigir las acciones preventivas;
Que esta situación se ve agravada aún más con los desmanes y deterioro que producen en el patrimonio urbano y la inseguridad que transmiten a la comunidad en su conjunto, ya que el estado de ebriedad produce como consecuencia inmediata la soltura de los frenos inhibitorios, por lo que no se miden peligros ni consecuencias , produciendo mayor grado de inseguridad al ciudadano respecto a su persona y a sus bienes;
Que el alcohol como sustancia tóxica altera una serie de mecanismos fisiológicos, especialmente la sensopercepción y la coordinación sensomotriz, para llegar en un proceso lento, paulatino y crónico a lesionar irreversiblemente, no sólo al individuo sino al entorno familiar, el ámbito laboral, como así también en el ámbito social,
Que frente a la problemática planteada, y al hecho de la inimputación a la que están sujetos (según edad y hecho), es necesario resaltar la responsabilidad que le cabe a los mayores, cuando ya sea la acción u omisión de un hecho, faciliten la infracción de una normativa a un menor,
Que es deber del Concejo entre otros aspectos velar por la asistencia, seguridad, moralidad, educación y protección de los ciudadanos de Allen, por lo que es procedente reglamentar la comercialización y/o venta de este tipo de bebidas, ejerciendo la Municipalidad su debido control en uso del poder de policía que emerge de la ley,
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante,
celebrada el 21-12-00, según consta en Acta N° 521, se aprobó el pertinente proyecto;

POR ELLO:

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen sanciona con fuerza de

O R D E N A N Z A

PROHIBICIONES.

Artículo 1°: PROHIBASE la adquisición, venta y consumo de
todo tipo de bebida alcohólica a toda persona
que no acredite fehacientemente ser mayor de 18
años de edad, en cualquier forma de comerciali-
zación, envase cerrado o copeo, para consumo
dentro y fuera del local.
Artículo 2°: Queda prohibido, a toda persona, el expendio de
bebidas alcohólicas después de las 23.00 Hs. y
hasta las 8.00 Hs. del día siguiente, todos los
días a Despensas, Almacenes, Rotiserías, Fiambre-
rías, Mercados, Supermercados, Autoservicios, Ma-
yoristas o en cualquier otro tipo de comercio ha-
bilitados para la venta de bebidas en envase ce-
rrado.
Artículo 3°: Queda prohibido el expendio de bebidas alcohóli-
cas en dependencias de Estaciones de Servicio y
Kioscos.
Artículo 4Queda prohibido el consumo de bebidas alcohóli-
cas en la vía pública, salvo que el mismo se rea
realice en las mesas de las confiterías, restau-
rantes y bares previamente autorizados por el Mu
nicipio.
Artículo 5°: Queda prohibido el expendio de bebidas alcohóli-
cas a personas que presenten síntomas de estar
alcoholizadas.
Artículo 6Queda prohibido el consumo de bebidas alcohóli-
cas en el interior de todo vehículo que se en-
contrare en la vía pública.
Artículo 7Queda prohibido el consumo de bebidas alcohóli-
cas en el interior de los estadios u otros si-
tios, cuando se realicen en forma masiva acti-
vidades deportivas, educativas,, culturales
y/o artísticas.
Artículo 8°: Queda prohibido la realización de promociones o
concursos que promuevan o estimulen el consumo
excesivo de alcohol, cuyo ganador sea el que más
ingiere y otras actividades similares que alien-
ten o faciliten la ingesta de alcohol.
AUTORIZADOS:

Artículo 9°: Están autorizados a vender bebidas alcohólicas a
mayores de 18 años con la habilitación comercial
para tal fin:
a)       Restaurantes, Bares y Confiterías, desde las 10.00 Hs. hasta las 5.00 Hs. del día siguien- te.
b)       Locales bailables desde las 23.00 Hs. hasta las 5.00 Hs. del día siguiente.
c)       Despensas, Almacenes, Supermercados, Rotice- rías, Fiambrerías, Mercados, Autoservicios y Mayoristas de 8.00 Hs. a 23.00 Hs.
d)       Hoteles y Hospedajes, para consumición en las
e)       habitaciones desde las 10.00 Hs. hasta las
3.00 Hs. del día siguiente.
a)       Eventos, Instituciones, Organizaciones No Gubernamentales (O.N.G) y Grupos Organizados de la Comunidad, con previa autorización Municipal, desde las 23.00 Hs. hasta las 5.00 Hs. del día siguiente.-
b)       EXHIBICION:


Artículo 10°:Todos los comercios que expendan bebidas
alcohólicas, en cualquiera de sus formas, debe-
rán exhibir un cartel en un lugar preferencial
con características de fácil y rápida lectura
que diga:
ESTE LOCAL NO VENDE BEBIDAS ALCOHOLICAS A
MENORES DE 18 AÑOS DE EDAD. SOLO TIENE PERMITIDO
VENDER BEBIDAS ALCOHOLICAS A MAYORES DE 18 AÑOS
DESDE LAS .......HS. HASTA LAS ....... HS.
Las horas serán determinadas según tipo de
comercio y horarios fijados por la presente.

MULTAS:

Artículo 11Por el incumplimiento de la presente Ordenanza,
cuando es la primera vez, se sancionará a los
comerciantes habilitados, con las siguientes
multas: Artículos 1°, 2°, 3° y 5° multa de $
400,(pesos cuatrocientos).
Artículo 12Serán considerados reincidentes a los efectos
de la presente Ordenanza, quienes habiendo sido
condenados por haber incurrido en una falta
prevista en el Artículo 11° cometieran una
nueva violación a la misma, dentro del plazo de
2 (dos) años a contar desde la fecha en que
quedó firme la sentencia anterior. A tal
efecto se considerará válida la notificación
efectuada en el domicilio real y/o en el
constituido en expediente del Juzgado si
compareciere a efectuar el descargo.-
Artículo 13Cuando se reincide por primera vez, la multa a
aplicar será del doble a la prevista en el Ar-
tículo 11°. En tanto que la reincidencia por
segunda vez será sancionada con la baja comer-
cial o cierre definitivo.
Artículo 14Las personas que consuman bebidas alcohólicas
en la vía pública, serán multadas.
Artículo 15En caso de ser menores de edad los que estén
consumiendo bebidas alcohólicas, los multados
serán: el padre, la madre o el tutor encargado
del mismo.
Artículo 16Las multas aplicables a los responsables
directos o indirectos de los artículos 6°, 7°,
8°, 14° y 15° serán de:
a)       De $ 200.-(pesos doscientos) para la primera vez; el doble de su valor para la reincidencia. El valor máximo de esta multa será hasta 5 (cinco) veces el valor mínimo.
b)       Demostrando en forma eficaz la no solvencia económica para el no cumplimiento de la misma, se podrá cancelar con trabajos comunitarios proporcionales al monto de la infracción, siendo la base para dicho cálculo, la remuneración que percibe un empleado de la categoría más baja del escalafón municipal.-
c)       El no cumplimiento del pago de la infracción por medio de las dos propuestas anteriores, habilitará al Municipio a rechazar cualquier trámite que quiera gestionar el infractor ante el mismo, como por Ejemplo: Libre de Deudas Municipales, Carnet de Conductor, Excepciones de pagos, etc.
d)      
Artículo 17Los fondos provenientes de las multas aplicadas
en virtud de lo dispuesto por la presente
Ordenanza y el otorgamiento de Licencias para
la venta de bebidas alcohólicas, serán
depositados en una cuenta especial a crearse al
efecto. Los mismos serán destinados en un 30%
(treinta por ciento) a solventar los gastos que
ocasionen la ampliación de personal municipal
de control comercial y a la modernización de
los medios que cuenten para esta tarea, y un
70% (setenta por ciento) se destinará a las
campañas de difusión, educación y prevención
que deberá llevar adelante el Municipio en
conjunto con Organizaciones no Gubernamentales
(O.N.G) según lo previsto por la presente
Ordenanza.
Artículo 18No podrán solicitar nuevas Licencias de Expen-
dio de Bebidas Alcohólicas o Habilitaciones
Comerciales, aquellos que hallan sido sanciona-
dos con inhabilitaciones definitivas.

REGISTRO DE VENDEDORES DE BEBIDAS ALCOHOLICAS:


Artículo 19Todo vendedor de bebidas alcohólicas quedará
registrado en un Libro habilitado especialmente
para tal fin, constará nombre de la razón so-
cial, domicilio, fecha de habilitación, nombre
del responsable, esposo o esposa del responsa-
ble, hijos mayores de edad del responsable y
padres del responsable.-
Artículo 20El presente registro servirá para tener en
cuenta futuras habilitaciones que hayan sido
pasibles de inhabilitaciones o infracciones.-

COORDINACION:

Artículo 21°: Impleméntase un convenio con la policía
Provincial para el cumplimiento de la presente
Ordenanza a los efectos de coordinar las
acciones preventivas y de cumplimiento.-

CAMPAÑA DE DIFUSION Y EDUCACION:

Artículo 22°: El Municipio en conjunto con Organizaciones No
Gubernamentales, ejecutará campañas permanentes
de difusión, educación y prevención, sobre los
daños ocasionados por el consumo de alcohol.-
Artículo 23°: El Municipio apoya a las Organizaciones de la
Comunidad que promuevan campañas sobre el
alcoholismo en su prevención.

PUBLICACION:

Artículo 24La presente Ordenanza debe tener amplia difu-
sión. A tal efecto se le entregará ejemplares
conjuntamente con la Habilitación Comercial a
todos los locales comerciales que se habiliten
o que están habilitados donde se expendan
bebidas alcohólicas.
Artículo 25Derógase la Ordenanza Municipal N° 053/93;
Artículo 2° de la Ordenanza Municipal N° 070/97
y Artículo 4° de la Ordenanza Municipal N°
069/97.-
Artículo 26°:Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.-

ORDENANZA MUNICIPAL N° 103/00.C.D.-

Citas


Citas Doctorales



Citas Jurisprudenciales



Comentarios

Promulgada por Resol. 0013/00.
La O.M. Nº 104/13 modifica los Artículos 11º y 16º y actualiza valor de multa por incumplimiento de esta norma. Modifica esta norma la O.M. N° 080/22.C.D.

Fechas

Descriptores que posee esta norma

SALUD PÚBLICA RÉGIMEN DE FALTAS COMERCIO

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