Norma Número 093/00

El alcance de esta norma es particular.

Tipo norma: ORDENANZA

Estado: NO VIGENTE DEROGADA

Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL


Sumario

Deroga O.M. 011/88; 055/93 y 034/96. Regula la constitución, deberes y atribuciones de las Juntas Vecinales.

Texto de la Norma

Allen, 7 de Diciembre de 2000.




VISTO:


Lo dispuesto en el Artículo N° 240 de la Cons- titución Provincial, y en el Artículo N° 106 de la Carta Or-
gánica Municipal; y

CONSIDERANDO:

Que este Concejo Deliberante ha convocado a dis-
tintas Organizaciones de Vecinos de barrios de la ciudad, con
el propósito de aunar criterios y confeccionar en conjunto una legislación que promueva la puesta en marcha de las Jun- tas Vecinales, Instituciones que se consideran fundamentales
para promover el progreso y el desarrollo de las condiciones de vida de cada sector barrial;
Que producto de estas reuniones se decidió con- juntamente la necesidad de redactar una nueva legislación;
Que la presente Ordenanza Municipal, pretende dar un mayor dinamismo a las normas actuales que regulan las
Juntas Vecinales, para adecuar su funcionamiento, promover la
participación del vecino y esclarecer las tareas a llevar a cabo;
Que la presente legislación enuncia la Constitu-
ción, Deberes y Atribuciones, tanto de las Juntas Vecinales, como así también las del Poder Ejecutivo Municipal a través
de la Dirección de Juntas Vecinales;
Que es menester de este Concejo Deliberante do-tar a nuestros vecinos de una Ley que reglamente el derecho popular a integrarse en Juntas Vecinales en forma libre y democrática por el sistema del voto universal;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante,
celebrada el 7-12-00, según consta en Acta N° 519, se aprobó el pertinente proyecto;

POR ELLO:

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de

ORDENANZA

Artículo 1°
: DEROGANSE en todos sus términos las Ordenanzas
Municipales N° 011/88, 055/93 y 034/96.

CAPITULO I - DE LA CONSTITUCION

Artículo 2°: DENOMINACION: Bajo la denominación de Junta Ve-
cinal se reconocerán los Grupos de Vecinos, con
carácter de Ente Representativo dentro de la ju-
risdicción establecida por el Artículo 106° inc.
b) de la Carta Orgánica Municipal, siendo su pro
pósito lo dispuesto por el Artículo 240 de la
Constitución Provincial.
Artículo 3°: Las Juntas Vecinales se organizarán conforme a
las disposiciones de la presente Ordenanza Muni-
cipal, en cuanto no se contrapongan con las de-
más disposiciones legales en vigencia.
Artículo 4°: JURISDICCION TERRITORIAL:
a) La extensión física de cada Junta Vecinal se-
rá delimitada por la Resolución del Poder Eje
cutivo Municipal correspondiente, no puedien-
do actuar más de una Junta Vecinal en la mis-
ma Jurisdicción.
b) Cuando las necesidades circunstanciales acon-
sejaran la división de la jurisdicción terri
torial de una Junta Vecinal a los efectos de
dar nacimiento a nuevas, los bienes patrimo-
niales y/o fondos, si existieran, se dividi-
rán con la nueva o nuevas Juntas formadas, en
la proporción que acuerden ambas partes o si
no hubiese acuerdo, según resuelva el Ejecu-
tivo Municipal a través de la Dirección de
Juntas Vecinales mediante Resolución dictada
al efecto, inapelable de recurso alguno.
c) En caso de ser necesario las Juntas Vecinales
podrán unificarse para lograr un mejor funcio
namiento.
Artículo 5°: REGISTRO:
a) La autorización de cada Junta Vecinal quedará
asentada en un registro que a tal efecto se /
llevará en la Municipalidad, con las constan-
cias de individualización de cada Junta y sus
respectivas Comisiones Directivas.
b) El Registro Vecinal deberá ser confeccionado
por la Dirección de Juntas Vecinales, debien-
do colaborar en la tarea las respectivas Jun-
tas Vecinales.
c) La Dirección de Juntas Vecinales facilitará y
asesorará en cuanto sea posible a los vecinos
para simplificar la inscripción y actualiza-
ción del Registro Vecinal. Las constancias
del Registro Vecinal son públicas. Además se
extenderá al vecino una constancia de su ins-
cripción.
Artículo 6°: RECONOCIMIENTO:
Cada Junta Vecinal para actuar como tal deberá
ser reconocida expresamente mediante Resolución
Municipal.
CAPITULO II - DE LAS FINALIDADES Y OBLIGACIONES

Artículo 7°: ACTIVIDAD
Las Juntas Vecinales tendrán por principal fina-
lidad promover el progreso y desarrollo de las
condiciones de vida dentro de sus respectivas
jurisdicciones, sin exclusión de ningún orden y
actuarán con prescindencia racial, religiosa y
política en las actividades que propendan al
mejoramiento de los vecindarios y sus habitan-
tes:
1.- Procurar la unidad y armonía del vecindario
que representa y colaborar solidariamente
con cualquier entidad de bien público.
2.- Participar en la elaboración de los planes,
proyectos y actividades comunales y en es-
pecial en la acción de colaboración y coope-
ración comunitaria.
3.- Cooperar con las autoridades competentes (Di
rección de Defensa Civil), en caso de catás-
trofe o desastres, en la ayuda a damnifica-
dos y en el restablecimiento de los servi-
cios afectados.
4.- Colaborar y actuar en todo cuanto propenda a
elevar el nivel de vida a los vecinos, ten-
diendo a la solución de sus problemas, uti-
lizando sus recursos, ya sean propios o pro-
vistos y recibiendo de la Municipalidad la
asistencia y asesoramiento necesario.
5.- Intentar obtener la participación del vecin-
dario en todos los órdenes y necesidades.
6.- Estimular el estudio, instrumentación y con-
creción de iniciativas mediante la colabora-
ción y actuación conjunta en programas de
ayuda mutua.
7.- Cuidar la eficiencia del servicio de alum-
brado público, velando por su mejoramiento
estético y por su extensión a las arterias
en que sea necesario.
8.- Estimular la conservación y estética de las
edificaciones, la parquización y el embelle-
cimiento de los espacios verdes, veredas,
calles y cercos.
9.- Colaborar con la Municipalidad con el mante-
nimiento del perfecto estado de transitabi-
lidad de las calles y propiciar su pavimen-
tación.
10.- Actuar en todos lo que sea necesario para ob
tener la provisión de servicios públicos co-
mo agua corriente, electricidad, gas, red
cloacal y otros.
11.- Disponer las gestiones y/o estudios para que
el sector territorial de cada Junta sea be-
neficiado por los Servicios Telefónicos.
12.- Propiciar la construcción de edificios pú-
blicos necesarios al vecindario, escuela,
dispensarios, guarderías infantiles, centros
comunitarios, mercados, comedores escolares,
centros deportivos, siendo lo expresado sim-
plemente enunciativo.
13.- Propiciar la denominación y numeración de ca
lles.
14.- Propiciar el cumplimiento de horarios y la
eficiencia de los servicios de transporte
de pasajeros.
15.- Vigilar el mantenimiento de las calzadas,
veredas, parques, plazas, monumentos en su
higiene y limpieza.
16.- Sugerir a la Municipalidad todo lo que esti-
me conveniente al progreso y armonía de la
comunidad.
17.- Planificar, conjuntamente con la Municipali-
dad, cursos de capacitación, espectáculos,
conferencias, disertaciones, proyecciones
filmadas, representaciones teatrales, con-
ciertos y en general todo tipo de manifes-
tación artístico-cultural.
18.- Fomentar la creación de Bibliotecas Públicas
ambulantes o no, gestionando la colaboración
de la Comisión de Bibliotecas Populares y/o
cualquier repartición o dependencia Provin-
cial o Nacional.
19.- Velar por el resguardo de la moral y buenas
costumbres adecuando todo lo concerniente al
logro de una sana, próspera y agradable vida
familiar.
20.- Facilitar y promover las actividades deporti
vas, sociales y culturales en los sectores
juveniles.
21.- Colaborar con la Municipalidad a través de
la Secretaría de Acción Social y/o de quien
corresponda en todos los aspectos asistencia
les del Barrio, dando prioridad a las situa-
ciones más afligentes y mejorando las condi-
ciones de vida de las familias o personas
más necesitadas.
22.- Gestionar o intervenir en la atención a come
dores y guarderías para niños y/o lactantes,
centros de salud, dispensarios y toda acti-
vidad que tienda a la prevención de la salud.
23.- Propender a la ayuda y protección mutua de
los vecinos y el resguardo de la economía po-
pular, centrando la acción en defensa del po-
der adquisitivo y en la creación y promoción
de la acción cooperativa de la producción y
consumo.
24.- Mantener informada a la Municipalidad de toda
necesidad o problema del vecindario incorpo-
rando medidas que estimen contribuirán a su
solución colaborando con la mano de obra o
dirección de trabajo que puedan disponer en
cada caso.
25.- Colaborar con la Municipalidad en el fiel
cumplimiento de las Ordenanzas y Normas Mu-
nicipales, especialmente todo lo referido a
conviencia, seguridad, salubridad y servicios
públicos.
26.- Proteger a los menores en su educación, sa-
lud y normas de vida, efectuando las gestio-
nes necesarias para el logro efectivo de ta-
les objetivos.
27.- Fomentar la creación de pequeños hogares des-
tinados a niños en estado de abandono moral
y/o físico, ya sea temporal o definitivo, ubi-
cándolos con un grupo familiar adecuado a las
necesidades del menor y que asegure su normal
evolución.
28.- Intervenir en la proyección y organización de
los planes de viviendas, ya sean por esfuerzos
y recursos que contribuyan a resolver la caren
cia de viviendas, estimulando la realización
de todo programa de desarrollo social basado
en el apoyo crediticio o beneficiario.

CAPITULO III - DE LA INTEGRACION

Artículo 8°
: Cada Comisión Directiva de Junta Vecinal estará
integrada por el Número de miembros que estipula
el Artículo 21° de la presente, debiendo tener
los mismos una antig'fcedad mínima de 1 (un) año
en el barrio, ser mayor de 18 años, argentino o
extranjero. En ambos casos con la documentación
en regla y domicilio actualizado en la misma.
Se exceptúan de esta reglamentación a los habi-
tantes de núcleos habitacionales nuevos, los que
deberán acreditar su domicilio y condición de pro
pietarios mediante título de propiedad y/o tenen-
cia precaria de la vivienda. En el caso de no cons
tar en el documento de identidad el cambio de do-
micilio y a los efectos de comprobar la antig'fcedad
en la dirección que se declare, se deberá efectuar
Declaración Jurada ante las Autoridades Competen-
tes.
Artículo 9°: GESTION DE RECONOCIMIENTO
El reconocimiento oficial establecido en el Artí-
culo 4° inciso b), será gestionado ante la Direc-
ción de Juntas Vecinales mediante la presentación
escrita en la que se consignará:
a) Nombre de la Junta Vecinal, la denominación se-
rá la del barrio respectivo o en su defecto la
conformada según lo establecido en el inciso c)
del Artículo 4°.
b) Jurisdicción Territorial.
c) Domicilio legal de la Junta Vecinal.
d) Acta firmada por la Junta Electoral, del acto
eleccionario.
e) Acta de constitución.
f) Datos personales de los vecinos integrantes de
la Comisión Directiva y del Tribunal de Cuentas
elegido.

CAPITULO IV - DE LAS ELECCIONES

Artículo 10°
:Para tener derecho a voto, el vecino deberá es-
tar inscripto en el padrón que contendrá los si-
guientes datos: Apellido y Nombre, Número y tipo
de documento de Identidad, fecha de nacimiento,
domicilio consignado en el documento de identi-
dad, de lo contrario se tramitará según lo dis-
puesto en el Artículo 8°.
a) cierre de inscripción al padrón electoral
se efectuará con treinta días corridos ante-
riores al acto eleccionario
b) partir del cierre de padrones existirán cin
co días corridos para efectuar correcciones,
observaciones y/o impugnaciones del mismo
Artículo 11°:LISTAS DE CANDIDATOS:
Las listas únicamente podrán identificarse con el
número y color, no se permitirán logotipos o iden-
tificación de ninguna índole. En ellas se deberá
indicar claramente el orden de los cargos, los a-
pellidos y nombres de los candidatos a los mismos.
La confección de las boletas y padrones estará a
cargo de la Municipalidad, con quien colaborará la
Junta Vecinal.
Para postular una lista se deberá presentar un mí-
nimo de 30 (treinta) avales de habitantes del ba-
rrio, o en su defecto el 5% (cinco por ciento) de
los inscriptos en el padrón electoral barrial. Las
firmas que figuren en más de una lista se conside-
rarán nulas.
DE LA CONVOCATORIA:
La convocatoria a elecciones de la Junta Vecinal
estará a cargo de la Junta respectiva, 60 (sesen-
ta) días previos al vencimiento de su mandato, si
ésta no la efectuara en tiempo y forma la misma
quedará a cargo del Municipio a través de la Direc
ción de Junta Vecinales.
a) El cierre de presentación de lista tendrá lugar
30 (treinta) días corridos previos al acto elec
cionario.
b) A partir del cierre de presentación de listas
existentes, habrá un plazo de 72 (setenta y
dos) horas hábiles corridas para efectuar co-
rrecciones, observaciones y/o impugnaciones,
debiendo la Junta Electoral expedirse en las
próximas 48 horas hábiles a la presentación de
reclamos, dando un plazo de 48 (cuarenta y
ocho) horas hábiles al apoderado y/o cabeza de
lista para efectuar las correcciones o reempla-
zos de candidatos que lo solicite.
Artículo 12°:JUNTA ELECTORAL
Estará compuesta por 3 (tres) miembros titulares
y 3 (tres) suplentes. Los mismos serán elegidos
por sorteo entre todos los representantes de ca-
da una de las Juntas Vecinales.
Los miembros deberán saber leer y escribir, es-
tar empadronados y no pertenecer a la Comisión
Directiva saliente ni candidatos a las listas
postuladas. Sus fallos serán por simple mayoría.
La Junta Electoral estará asistida por un veedor
municipal designado por el Poder Ejecutivo Muni-
cipal.
Artículo 13°:La Junta Electoral Municipal deberá expedirse 15
(quince) días hábiles antes del acto elecciona-
rio para oficializar las listas presentadas.
Artículo 14°:VOTO:
Será individual, directo y secreto y será emiti-
do en sobre cerrado que contendrá en su interior
solamente la lista por la cual se vota. La Junta
Electoral colocará en el lugar del comicio las
nóminas de las listas que se presenten al mismo,
debidamente identificadas y controlará la correc
ta emisión del sufragio y el secreto del mismo.
Artículo 15°:Para que el Acto Electoral tenga validez deberá
votar como mínimo el 20% (veinte por ciento) del
padrón electoral, si no alcanzara este porcenta-
je se convocará a una nueva elección en los pró-
ximos 15 días, en el que deberá haber votado co-
mo mínimo el 10% (diez por ciento) del padrón
electoral para la validez de la elección mencio-
nada en segundo término.
En caso de presentarse una sola lista de candida
tos, la Junta Electoral podrá proclamar a ésta
ganadora.
Artículo 16°:ESCRUTINIO
Se habilitará una mesa presidida por autoridades
designadas por la Junta Electoral, compuesta por
un Presidente y un Vicepresidente, siendo el Ti-
tular quien presidirá la mesa. Además estará in-
tegrada por un Fiscal de cada lista y el Represen-
tante Municipal, quien actuará como veedor y ase-
sor.
Además estará integrada por un fiscal de cada lis-
ta. Los fiscales Titulares y Suplentes acreditarán
su condición mediante nota firmada por dos (2) in-
tegrantes de la lista que representan.
El escrutinio deberá comenzar inmediatamente ter-
minado el acto eleccionario y no será interrumpido
hasta su finalización, pudiendo ser fiscalizado
únicamente por los apoderados de listas fiscales y
el veedor municipal. La Junta Electoral por simple
mayoría resolverá las impugnaciones. En el plazo
de 72 horas proclamará la lista ganadora.
Artículo 17°:En caso de empate se procederá a una nueva elec-
ción dentro de los 8 (ocho) días hábiles poste-
riores, interviniendo únicamente las listas que
hubieran obtenido igual cantidad de sufragios.



CAPITULO V - DE LAS ASAMBLEAS

Artículo 18°
:CLASES:
Las Asambleas podrán ser ordinarias o extraordi-
narias y las decisiones de las mismas constitu-
yen el máximo pronunciado de las Juntas Vecina-
les.
I.- ORDINARIAS: Son Asambleas Ordinarias las que
consideran anualmente la gestión de la Junta
Vecinal, e incluirán en el orden del día:
a) Apertura del acto con lectura del orden
del día.
b) Designación de dos vecinos para firmar el
Acta de la Asamblea conjuntamente con la
Presidencia y la Secretaria de la Comi-
sión Directiva.
c) Consideración de la memoria de la Comi-
sión Directiva.
d) Consideración del Balance General y esta-
do de gastos y recursos.
e) Consideración del informe de la Comisión
revisora de Cuentas.
f) Llamado a Elecciones de Comisión Directi-
va si correspondiese.
Se realizarán una vez por año dentro de los
90 (noventa) días posteriores al aniversario
en que se le reconociera oficialmente.
Si a la hora para la que fue convocada la
Asamblea, no existe Quorum, se respetará 1
(una) hora, pasando después de ese término a
sesionar con los miembros presentes.
II.-EXTRAORDINARIAS: Podrán realizarse por deci-
sión de la Comisión Directiva y/o de la Muni
cipalidad y/o a solicitud de un número de ve
cinos no inferior al 10% (diez por ciento)
del total, a fin de tratar asuntos extraordi
narios y específicos que revistan importan-
cia y/o urgencia. Las Asambleas extraordina-
rias podrán sesionar validamente con el 20%
(veinte por ciento) de los vecinos empadro-
nados como mínimo. Si el llamado procede de
la Municipalidad, pasada de una hora de su
inicio, la Asamblea sesionará con los veci-
nos presentes.
Artículo 19°:No podrán considerar otros temas que aquellos
que consten en el Orden del Día a tratar.
Artículo 20°:VEEDOR:La Municipalidad podrá designar el o los
veedores que actuarán como fiscalizadores en las
Asambleas, ya sean Ordinarias o Extraordinarias.




CAPITULO VI - DE LA COMISION DIRECTIVA:


Artículo 21°:
COMISIÓN DIRECTIVA:
Cada Junta Vecinal será
dirigida y administrada por una Comisión Direc-
tiva integrada por 9 (nueve) miembros Titulares
y 4 (cuatro) Suplentes elegidos mediante el acto
eleccionario convocado al efecto, por votación
de acuerdo a los términos del Artículo 12°.
Artículo 22°:CANDIDATOS:
Para ser candidato a los cargos de la Comisión
Directiva se requiere ser miembro activo de la
respectiva Junta Vecinal, mayor de 18 años, no
ser fallido declarado culpable, no ser infrac-
tor a la Ley electoral, ni desempeñar cargos
políticos en el Municipio, Provincia o Nación.
Artículo 23°:CARGOS:
La Comisión Directiva estará integrada por:
- Presidente.
- Vicepresidente.
- Secretario.
- Prosecretario.
- Tesorero.
- Protesorero.
- 3 (tres) Vocales.
La conformación de la Comisión Directiva será
distribuida por el sistema D'b4Hont, quedando la
presidencia para la lista que obtuviera mayor
cantidad de sufragios. Los reemplazos se produ-
cirán por corrimientos de lista en caso de re-
nuncia o acefalía del cargo.
La Comisión revisora de Cuentas estará integrada
por tres miembros titulares y tres miembros su-
plentes.
Artículo 24°:DE LAS SESIONES:
La Comisión Directiva sesionará con Quorum con
la presencia de 5 (cinco) de sus miembros adop-
tando sus decisiones por simple mayoría. De lo
resuelto en las sesiones de la misma, se dejará
constancia en un libro de Actas que se llevará
al efecto y que será foliado y rubricado por la
Municipalidad. Las Sesiones serán periódicas y
fijadas por acuerdo por la Comisión Directiva.
Artículo 25°:DURACION:
La Comisión Directiva tendrá una duración de 2
(dos) años en el ejercicio de su mandato. Todos
los miembros podrán ser reelegidos por un nuevo
período y desempeñarán sus funciones Ad-Honorem.
Para una nueva reelección deberá transcurrir un
período de dos años intermedio. De producirse
las vacantes, podrán ser cubiertas por los can-
didatos que sigan en el orden de lista respecti-
va, tanto para la mayoría como para la minoría.
Artículo 26°:CREDENCIALES:
La Municipalidad otorgará credenciales que acre-
diten la condición del Presidente, Secretario y
Tesorero de cada Comisión Directiva de la Junta
Vecinal.
Artículo 27°:RESPONSABILIDAD:
Los miembros de las Comisiones Directivas de las
Juntas Vecinales, tendrán responsabilidad: Ci-
vil, Penal y Administrativa, en todo acto que
autoricen o ejecuten excediéndose en el uso de
sus facultades o infringiendo los deberes esta-
blecidos, debiendo resarcir a las Juntas Vecina-
les o a terceros por los daños y perjuicios.
Artículo 28°:CONTABILIDAD:
La Comisión Directiva llevará los registros con
tables necesarios para reflejar el movimiento de
fondos que efectuaron, debiéndose rubricar estos
registros en la Municipalidad.
Artículo 29°:El control de los fondos será responsabilidad
exclusiva del tesorero. La Comisión Directiva
es solidariamente responsable de las rendiciones
de cuentas, balances que se hubieran aprobado en
general o particular. Se practicará rendiciones
de cuentas internas todos los meses y un balance
anual que se someterá a consideración de la Asam
blea General Ordinaria.
LIBROS: Además de lo dispuesto en este Artículo
cada Junta Vecinal llevará un libro de Actas de
Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, el cual
será foliado y rubricado por la Municipalidad.

CAPITULO VII - DEL REGLAMENTO INTERNO:

Artículo 30°:REDACCION
:
La Comisión Directiva redactará su reglamento
interno en el que se establecerá el Orden de las
reuniones, el número y características de funcio
namiento de sus Comisiones internas, las atribu-
ciones de sus miembros y todo cuanto sea necesa-
rio para el mejor cumplimiento de su cometido,
todo conforme a los principios de este reglamen-
to.
Artículo 31°:APROBACION:
El Reglamento interno será revisado por el Muni-
cipio, con el objeto de verificar que el mismo
no se opnga a las reglamentaciones vigentes. Si
la Municipalidad no se expidiese en un plazo de
10 (diez) días, quedará automáticamente aproba-
do.
Artículo 32°:Las Juntas Vecinales deberán presentar a la Mu-
nicipalidad el reglamento interno dentro del tér
mino de 30 (treinta) días posteriores al de su
reconocimiento.




CAPITULO VIII - DE LA FISCALIZACION:

Artículo 33°:
COMISION REVISORA DE CUENTAS:
La Comisión Revisora de Cuentas estará integrada
por 3 (tres) miembros Titulares y 3 (tres) Su-
plentes, los que tendrán rango Electoral, con
una duración de 2 (dos) años.
La Comisión Revisora de Cuentas presentará a la
Asamblea General Ordinaria junto con el balance
y estado de resultados, un informe del estado /
económico financiero.
Además deberá emitir un informe bimestral del
estado y control de cuentas juntamente con el
Tesorero de la Comisión Directiva.

CAPITULO IX - DE LA INTERVENCION:

Artículo 34°:
La Municipalidad podrá intervenir a las Juntas
Vecinales mediante Resolución, solamente en los
siguientes casos:
a) Cuando constate violaciones graves y reitera-
das, a la presente Ordenanza, debidamente com
probadas por la Dirección de Juntas Vecinales
b) Para asegurar la inmediata constitución de
sus autoridades en caso de acefalía total o
parcial.
Artículo 35°:DURACION:
Las intervenciones tendrán una duración de 180
(ciento ochenta) días, debiendo convocar y efec-
tuar elecciones antes de dicho plazo.
Artículo 36°:La Municipalidad designará directamente un Dele-
gado Normalizador que reemplazará a la totalidad
de la Comisión Directiva con las mismas obliga-
ciones y atribuciones de ésta, prevista en la
presente Ordenanza y en su reglamento interno.

CAPITULO X - DE LA RELACION CON LA MUNICIPALIDAD

Artículo 37°:TRAMITES MUNICIPALES:

Todo trámite efectuado por una Junta Vecinal, es
tará excento del pago del derecho de oficina y
será atendido con preferente despacho.
Artículo 38°:ASESORAMIENTO:
La Municipalidad a través de todas sus dependen-
cias presentará el mayor concurso, asesoramien-
to y apoyo a las Juntas Vecinales a los efectos
de que las mismas obtengan mayor eficacia en el
logro de su cometido.

CAPITULO XI - MIEMBROS DE LAS JUNTAS VECINALES

Artículo 39°:
Son miembros de las Juntas Vecinales, todos los
vecinos que se empadronen según lo establecido
en el Artículo 10° de la presente Ordenanza.
Artículo 40°:Los miembros de una Junta Vecinal no podrán ser-
lo de otra. El cambio de residencia fuera de la
jurisdicción de una Junta Vecinal, implica la
pérdida automática de la condición de miembro.

CAPITULO XII - DEL PATRIMONIO:

Artículo 41°:BIENES

El patrimonio de cada junta vecinal estará inte-
grado por bienes muebles o inmuebles en general,
valores mobiliarios, dinero, títulos y acciones,
semovientes, donaciones con o sin cargo, contri-
buciones voluntarias, subsidios o aportes de
cualquier denominación provenientes de la Muni-
cipalidad y/o el estado Provincial y/o el Esta-
do Nacional y/o cualquiera de sus dependencias o
reparticiones.

CAPITULO XIII - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 42°:
Los vecinos inquilinos podrán participar en la
Comisión Directiva, en la Comisión Revisora de
Cuentas y en cualquiera de las Comisiones inter-
nas y/o Subcomisiones que se creen, pero no po-
drán participar en decisiones que afecten al pa-
trimonio del propietario, interviniendo en el ca
so, únicamente según los términos previstos en
las Disposiciones sobre el registro de oposición.
Artículo 43°:Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.-





ORDENANZA MUNICIPAL N° 093/00.C.D.-











Citas


Citas Doctorales



Citas Jurisprudenciales



Comentarios

Promulgada por Res. 0668/00.
Modificada por O.M. 021/04.
Modificada por O.M. 073/05
Modificado Art. 6° por O.M. N° 090/05. Derogada por O.M. N° 022/2020.

Fechas

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