Norma Número 091/00
El alcance de esta norma es particular.
Tipo norma:
ORDENANZA
Estado:
NO VIGENTE DEROGADA
Lugar publicacion:
BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL
Sumario
Deroga O.M. 077/95. Autoriza al Sr. Intendente a incluir en los convenios a firmar con empresas públicas y privadas, en delegación de obras, cláusulas que permitan la contratación de trabajadores que acrediten un año de residencia en la ciudad. Adhiere al Convenio Colectivo de Trabajo 76/75 (Ley 22250). Autoriza al Intendente a incluir en los convenios artículos que sancionen al contratista que viole la ordenanza y a gestionar la contratación de mano de obra Allense en empresas públicas y privadas. Autoriza al Secretario de Obras Públicas a actuar como agente contralor.
Texto de la Norma
Allen, 7 de Diciembre de 2000.
VISTO:
La necesidad de defender las fuentes de trabajo de los vecinos de nuestra ciudad; Y
CONSIDERANDO:
Que en diversos contactos e intercambio epis- tolar, la UOCRA, Delegación Allen, Seccional Roca, Río Negro,
fundamentaba sus reclamos ante las autoridades instituciona- les de la localidad, basadas en la defensa de las fuentes de
trabajo de los vecinos allenses, y en el mismo sentido ase-guraba que distintas normas anteriores al año 1995 no con-templan los porcentajes de mano de obra local en las ejecu-
ciones de obras públicas y privadas;
Que la difícil situación económica afecta a to- dos los sectores de la sociedad argentina, provincial y lo-cal, produciendo altos índice de desocupación;
Que con justificada razón, los trabajadores zona les emigran de ciudad en ciudad, en la búsqueda permanente de trabajo que lleve sustento a sus familias;
Que no obstante comprender, justificar y enten-der la actitud de los trabajadores de otras localidades que en búsqueda de su sustento, limitan el ingreso laboral de los vecinos allenses en su misma ciudad, tomando puestos de labor que por expectativa y arraigo les pertenece a los trabajado- res locales;
Que la actitud de defender las fuentes de tra- bajo locales, no significa para este Concejo Deliberante dis- criminar a trabajador alguno, sino priorizar el bienestar de
los vecinos allenses;
Que además de priorizar la mano de obra local en obras que el Municipio delegue en terceros y las empresas na- cionales, internacionales, provinciales y locales del ámbito público y privado con obras a realizar en nuestra ciudad, se sugiere desde este Cuerpo Deliberativo y Representativo imi- tar la misma actitud a fin de que se cumpla con los fines y objetivos de la normativa en cuestión;
Que para el fiel cumplimiento de las normas que
establecerán el respeto a las fuentes de trabajo por parte de trabajadores de Allen, se respete en todos sus términos la Ley 22.250 sobre Trabajadores de la Construcción y el Conve- nio Colectivo de Trabajo 76/75, de actual vigencia;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante,
celebrada el 7-12-00, según consta en Acta N° 519, se aprobó el pertinente proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1°: DEROGASE la Ordenanza Municipal N° 077/95.C.D.-
Artículo 2°: AUTORIZASE al Sr. Intendente Municipal a incluir
en los convenios a firmar con empresas públicas
y privadas, en delegación de obras, a incluir
cláusulas por medio de las cuales se permita la
contratación de trabajadores que acrediten feha-
cientemente un año de residencia inmediata y
continua en la ciudad.
Artículo 3°: Dar fiel cumplimiento y adherir al Artículo 9
del Convenio Colectivo de Trabajo 76/75 (Ley 22.
250) que dice textualmente: que sea
por el Servicio Nacional de Empleo, la Bolsa de
Trabajo de la UOCRA, las empleadoras que ejecu-
ten obras en el ámbito de actuación de las sec-
cionales de la Unión Obrera de la Construcción
deberán contratar personal por intermedio de la
bolsa de trabajo que corresponda, atendiendo al
lugar de ejecución de la obra. Dicha obligación
de la empleadora antes establecida se tendrá
por cumplida si transcurren ocho días de la fe-
cha de requerimientos a la bolsa de trabajo de
que se trate, sin que ésta haya proveído a la
requiriente el personal solicitado o si la misma
le comunica antes de vencido ese término que no
cuenta con trabajadores inscriptos para satisfa-
cer el pedido...
Artículo 4°: AUTORIZASE al Sr. Intendente Municipal a incluir
en los convenios a firmar con terceros en dele-
gación de obras, públicos y/o privados, artícu-
los que sancionen con la rescisión, contractual
al contratista que viole la presente Ordenanza
Municipal.
Artículo 5°: AUTORIZASE al Sr. Intendente Municipal, a ges-
tionar ante las empresas públicas y privadas la
contratación de mano de obra allense, cuando en
la localidad se efectúen obras de envergadura
que no sean del ámbito municipal y que demanden
ocupación laboral considerable.
Artículo 6°: La residencia indicada en el Artículo 2° será
acreditada fehacientemente con las constancias
que surjan del Documento Nacional de Identidad
(DNI), padrón Electoral Local, y/o Declaración
Jurada ante Juez de Competencia.
Artículo 7°: AUTORIZASE a la Secretaría de Obras Públicas pa-
ra actuar como agente contralor de lo estable-
cido en la presente normativa.
Artículo 8°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Dese
amplia difusión. Cumplido, archívese.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 091/00.C.D.-
Citas
Citas Doctorales
Citas Jurisprudenciales
Comentarios
Promulgada por Resolución Municipal Nº 0666/00.
Derogada por O.M. Nº 077/12.
Fechas
- Fecha publicación:
8 / 1 /
2001
- Fecha sanción:
7 / 12 /
2000
- Fecha promulgación:
27 / 12 /
2000
Descriptores que posee esta norma
RÉGIMEN INSTITUCIONAL
RÉGIMEN DE CONTRATACIONES
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