Norma Número 082/00
El alcance de esta norma es general.
Tipo norma:
ORDENANZA
Estado:
NO VIG. PLAZO VENCIDO
Lugar publicacion:
BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL
Sumario
Autoriza al PEM a formalizar plan de pagos con el Sr. Vitalino Borocci por la deuda en concepto de Tasas Retributivas a la N.C.: 04-1-C-444-16-000 y C-444-17-000. Establece plazo de formalización y sanciones en caso de incumplimiento.
Texto de la Norma
Allen, 9 de Noviembre de 2000.
VISTO:
La Nota presentada por el Sr. Vitalino Borocci; y
CONSIDERANDO:
Que por la misma solicita facilidades de pago de acuerdo a sus posibilidades para abonar la deuda de Tasas Mu-
nicipales, en concepto de Tasas Retributivas;
Que por la situación económica del contribuyen-te, no pudo cumplir con su obligación tributaria municipal;
Que el monto de la deuda de Tasas Municipales, no puede ser cancelado de acuerdo a las normas en vigencia;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante,
celebrada el 9-11-00, según consta en Acta N° 515, se aprobó
el pertinente proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen,
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1°: AUTORIZASE por vía de excepción por única vez
a los Artículos 8° y 9° de la Ordenanza Munici-
pal N° 160/98, al Poder Ejecutivo Municipal -
Secretaría de Hacienda - Dirección de Recauda-
ciones, a formular un plan de pago con el Sr.
Vitalino Borocci, LE. 2.659.807 de la siguiente
manera: en cuotas mensuales de $ 200 (pesos dos-
cientos), hasta cubrir el monto adeudado en con-
cepto de Tasas Retributivas NC. C-444-16-000 y
C-444-17-000.
Artículo 2°: ESTABLECESE un plazo de 30 (treinta) días a par-
tir de la vigencia de la presente Ordenanza Muni
cipal, para formalizar lo establecido en el Art
culo 1°.
Artículo 3°: ESTABLECESE que ante el incumplimiento de dos
cuotas consecutivas o tres alternadas del plan
de pago ordenado en el Artículo 1° de la presen
te Ordenanza Municipal y la falta de pago de las
Tasas Municipales correspondientes al vencimien-
to establecido en el calendario fiscal, el mismo
caduca automáticamente, volviendo el monto a la
deuda original, sin acreditación alguna de las
cuotas abonadas.
Artículo 4°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 082/00.C.D.-
Citas
Citas Doctorales
Citas Jurisprudenciales
Comentarios
Promulgada por Res. 0603/00
Fechas
- Fecha publicación:
28 / 11 /
2000
- Fecha sanción:
9 / 11 /
2000
- Fecha promulgación:
20 / 11 /
2000
Descriptores que posee esta norma
RÉGIMEN FISCAL Y FINANCIERO
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