Norma Número 070/00

El alcance de esta norma es particular.

Tipo norma: ORDENANZA

Estado: NO VIGENTE DEROGADA

Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL


Sumario

Deroga O.M. 005/00. Exime el pago de Tasas Retributivas y de Conservación y Matenimiento de Cementerio a Jubilados y Pensionados. Establece requisitos para acceder al beneficio. Exime el 50% de las Tasas a los beneficiarios que perciban más del 100% del haber básico. Prevee sanciones. Crea Registro de Beneficiarios. Deja sin efecto los tributos municipales de los años anteriores al año 2000.

Texto de la Norma

Allen, 19 de Octubre de 2000.



VISTO:

La Ordenanza Municipal N° 005/00; y

CONSIDERANDO:


Que la misma exime del pago de Tasas Retributi- vas municipales a jubilados, pensionados y personas mayores de 70 años y/o discapacitados, que cobren el haber mínimo pre
visional;
Que según informe brindado por el ANSES, el ha-ber mínimo previsional establecido es de 150 pesos, tanto pa-ra los beneficios acordados por leyes anteriores, como por la Ley 24.241, aclarando también que para el pago de beneficios de leyes anteriores, al monto de haber mínimo deberá sumárse-le el código CHM (Complemento haber mínimo), para determinar
el haber mínimo;
Que esta teoría llevada a la práctica nos plan-tea situaciones contradictorias, existen jubilados que perci- biendo un haber mínimo de 150 pesos o más se les suma el adi- cional CHM;
Que esta contradicción en las liquidaciones del haber previsional no permite al municipio determinar fehacien temente el haber mínimo;
Que en función de los considerandos anteriores y a fin de clarificar lo normado por la Ordenanza del visto, se hace necesario que el municipio establezca el básico que se
requiere para la aplicación de la misma;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante,
celebrada el 19-10-00, según consta en Acta N° 511, se aprobó
el pertinente proyecto;

POR ELLO:

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen,
sanciona con fuerza de

ORDENANZA


Artículo 1°:
DEROGASE la Ordenanza Municipal N° 005/00.C.D.
Artículo 2°: EXIMASE del pago de las Tasas Retributivas y
Conservación y Mantenimiento de Cementerio a
todos aquellos contribuyentes que posean:
2.1.- Pensiones Graciables Nacionales, Provin-
ciales o Municipales.
2.2.- Jubilados y Pensionados Nacionales, Provin
ciales, Municipales y Discapacitados del
Sistema Previsional correspondiente.
2.3.- Contribuyentes que no han accedido a nin-
gún tipo de beneficios jubilatorios para
mayores de 70 años, y/o discapacitados que
no perciban ningún ingreso.
Artículo 3°: BENEFICIESE de lo dispuesto por el Artículo 2°,
a quienes reúnan los siguientes requisitos:
3.1.- El contribuyente y/o su grupo familiar con
viviente no deberá poseer un haber básico
que supere la suma de $ 200 (pesos doscien
tos), sin tener en cuenta adicionales y/o
subsidios de cualquier naturaleza.
3.2.- Ser titular o poseedor, del dominio de úni
ca vivienda y con ocupación permanente,
cualquiera de los miembros del grupo fami-
liar conviviente.
3.3.- El solicitante o cualquiera de los miem-
bros del grupo familiar conviviente, debe-
rá ser titular de la concesión del sepul-
cro, panteón o nichos particulares en el
Cementerio Local y por consiguiente res-
ponsable ante el Municipio.
3.4.- Para ello deberá presentar:
a) Declaración Jurada la que será analiza-
da y conformada por la Dirección de Re-
caudaciones Municipal (Anexo 1).
b) Fotocopia del recibo de haberes corres-
pondiente.
c) Constancia de fecha de incorporación al
Régimen Previsional.
d) Fotocopia del Documento de Identidad co
rrespondiente.
e) Certificado del Departamento de Catas-
tro de la Municipalidad de Allen, certi
ficando la titularidad o posesión única
de la vivienda, debiendo ser extendido
sin costo al solicitante.
f) Declaración Jurada ante Juez de Paz ava
lando ser única propiedad en la que vi-
ve.
3.5.- Se encuentran eximidos de la cumplimenta-
ción del punto anterior inc. b) y c), los
contribuyentes que se encuadren en el Art
culo 2° punto 2.3.
3.6.- Todo contribuyente que sea encuadrado en
el punto anterior, deberá presentar Decla-
ración Jurada ante Juez de Paz, avalando
su condición y requisitos que estén regla-
mentados por la presente Ordenanza.
Artículo 4°: EXIMASE el 50% (cincuenta por ciento) de las Ta-
sas Retributivas y de la Tasa por Conservación y
Mantenimiento de Cementerio a los contribuyentes
que se encuadren en el Artículo 2° y que per-
ciban hasta el 100% (cien por ciento) más del
haber básico establecido en el Artículo 3° punto
3.1., y que reúnan los requisitos exigidos en la

presente Ordenanza.
Artículo 5°: SANCIONESE al beneficiario y/o sus sucesores que
cambiaren su situación económica, sin dar aviso
al Municipio, o si se comprobara que ha falseado
su Declaración Jurada. En tal caso deberá pagar
el total de lo beneficiado con su actualización
correspondiente, más una multa equivalente al
100% (cien por ciento) de dicha suma.
Artículo 6°: DEJESE constancia que el beneficio otorgado en
los Artículos 2° y 4° tendrá vigencia hasta el
treinta y uno de diciembre de 2.000.
Artículo 7°: ESTABLECESE que a partir de la vigencia de la
presente Ordenanza Municipal se debe abrir un
de Beneficiariosque hayan cumpli-
mentado el o los requisitos que establece la
presente, a los efectos de una mayor organicidad
ejecutiva legislativa.
Artículo 8°: INDENTIFIQUENSE a los contribuyentes beneficia-
rios de la presente Ordenanza Municipal, en los
recibos Municipales de las Tasas correspondien-
tes y en los registros propios del Municipio, co
mo: por Ordenanza Municipal N° 070/
00.C.D.procediendo a la suspención del sella-
do de los mismos, en los vencimientos pertinen-
tes del tributo municipal por el presente año.
Artículo 9°: PROCEDASE a dejar sin efecto el y/o los tributos
municipales de los años anteriores al año 2.000,
correspondiente a los contribuyentes que cumpli-
menten los requisitos que establece el Artículo
3° de la presente Ordenanza Municipal, a partir
de la fecha que se incorpora al régimen previsio
nal.
Artículo 10°:Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.-




ORDENANZA MUNICIPAL N° 070/00.C.D.-
















Anexo 1 (uno)



DECLARACION JURADA


SOLICITUD DE EXIMISION DE PAGO POR TASAS RETRIBUTIVAS Y DE
MANTENIMIENTO Y CONSERVACION DE CEMENTERIO PARA JUBILADOS Y
PENSIONADOS NACIONALES, PROVINCIALES, MUNICIPALES Y/O PERSO-
NAS MAYORES DE 70 AÑOS Y/O DISCAPACITADOS.

1.- Apellido y Nombre del Beneficiario/a....................

2.- Tipo y N° de documento de Identidad.....................

3.- Domicilio: calle........................................

4.- Nomenclatura Catastral..................................

5.- Lote N° ................................................

6.- Beneficiario N° (según recibo de haberes)...............
........................................................

7.- Caja de la cual recibe los haberes......................

8.- Apellido y Nombre del representante:(según recibo de ha-
beres).................................................

9.- Tipo y N° de Documento de Identidad del representante...
.................N°............Localidad................

10.-Domicilio del representante: Calle......................
N° ....................Localidad........................

11.-Ingresos núcleo familiar:(según Art.3° punto 3-1).......
........................................................

OBSERVACIONES: debido conocimiento del Artículo 5° de
la Ordenanza Municipal N° 070/00Si el beneficiario y/o sus
sucesores cambiara de situación económica y no diera aviso al
Municipio, o si se comprobara que ha falseado su Declaración
Jurada, deberá pagar el total de lo beneficiado con su actu-
lización correspondiente, más una multa equivalente al 100%
(cien por ciento) de dicha suma.

DECLARO BAJO JURAMENTO que todos los datos consignados son ve-
races y exactos, de acuerdo a mi leal saber y entender.
Asimismo me notifico que cualquier falsedad, ocultamiento u
omisión dará motivo para la caducidad del beneficio de eximi-
sión del pago de las Tasas Retributivas y de Conservación y
Mantenimiento de Cementerio y deberé abonar el total de lo beneficiado con su actualización correspondiente, más una multa
equivalente al 100% (cien por ciento) de dicha suma.












Citas


Citas Doctorales



Citas Jurisprudenciales



Comentarios

Promulgada por Res. 572/00. Derogada por O.M. N° 083/19.-

Fechas

Descriptores que posee esta norma

RÉGIMEN DE FALTAS RÉGIMEN FISCAL Y FINANCIERO

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