Norma Número 072/00
El alcance de esta norma es particular.
Tipo norma:
ORDENANZA
Estado:
NO VIGENTE DEROGADA
Lugar publicacion:
BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL
Sumario
Deroga el Anexo 6. O.M. 160/93. Fija el valor de los permisos de conexiones domiciliarias y de obras de infraestructura. Establece la presentación de un Seguro de Responsabilidad Civil y de Caución. Fija valor del metro cuadrado de reparación. Establece el cálculo de medidas según la O.M. 125/84. Fija el valor de la Unidad de Medida.
Texto de la Norma
Allen, 26 de Octubre de 2000.
VISTO:
La Ordenanza Municipal N° 160/93 en su anexo 6 en el cual establece los valores a cobrar por permisos de co-
nexiones domiciliarias y obras de infraestructura; y
CONSIDERANDO:
Que deben adecuarse los montos previstos en las
normas precedentes conforme a la realidad actual;
Que en defensa de los intereses de la Municipa-
lidad es conveniente constituir una garantía por los daños que pudiera ocasionarse a terceros por la ejecución de las obras;
Que es necesario garantizar la posible repara-ción en caso de existir vicios ocultos o defectos construc-
tivos;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante,
celebrada el 26-10-00, según consta en Acta N° 512, se aprobó
el pertinente proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1°: DEROGASE el Anexo 6 (seis) de la Ordenanza Muni-
cipal N° 160/93, por los motivos expuestos en
los considerandos.
Artículo 2°: ESTABLECESE los siguientes montos:
a) PERMISOS PARA CONEXIONES DOMICILIARIAS A RE-
DES DE INFRAESTRUCTURA SUBTERRANEA: Valor Fi-
jo: 10 (diez) módulos más 0,40 (cuarenta cen-
técimos) módulos por metro lineal de apertura
y/o zanjeo.
b) PERMISOS PARA OBRAS DE INFRAESTRUCTURA: Valor
Fijo: 110 (ciento diez) módulos más 0,40 (cua
renta centécimos) módulos por metro lineal de
apertura y/o zanjeo.
Artículo 3°: ESTABLECESE para las obras incluidas en el inci-
so b) del Artículo 2° de la presente, la presen-
tación obligatoria de un seguro de responsabili-
dad civil a favor de la Municipalidad de Allen
por un valor no inferior a 3.000.000 (tres mi-
llones) de módulos con validez hasta el otorga-
miento de final de obra.
Artículo 4°: ESTABLECESE para las obras incluidas en el inci-
so b) del Artículo 2° de la presente, la presen-
tación obligatoria de un seguro de caución a fa-
vor de la Municipalidad de Allen equivalente al
3% /tres por ciento) del valor de reparación,
con validez hasta el cumplimiento del plazo de
garantía de 1 (un) año.
Artículo 5°: FIJASE el valor del metro cuadrado de repara-
ción:
a) Pavimento de hormigón en 50 (cincuenta) módu-
los.
b) Pavimento flexibles en 40 (cuarenta) módulos.
c) Calles de tierras y veredas en 30 (treinta)
módulos.
Artículo 6°: CONSIDERESE para el cálculo de las superficies
las medidas indicadas en la Ordenanza Municipal
N° 125/84 y la documentación de obra presentada
por la empresa en lo que respecta a la longitud
de la obra.
Artículo 7°: PROCEDASE a fijar el valor del módulo (unidad de
medida o referencia) en $ 1 (un peso), a los
efectos de la valorización de la presente Orde-
nanza Municipal.
Artículo 8°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 072/00.C.D.-
Citas
Citas Doctorales
PERMISOS DE OBRA
Las propias normas municipales, luego llamadas Ordenanzas, constituyen pues, el primer cuerpo normativo urbanístico, comprendiendo disposiciones sobre las relaciones entre los espacios públicos y privados ( volados sobre la vía pública, apertura de huecos en la fachada, alturas, distancias, vertidos, etc.), la seguridad y la higiene en las construcciones y, hasta cierto punto, usos de las mismas( PAREJO ALFONSO, Luciano; Derecho Urbanístico Instituciones BásicasEditorial Ciudad Argentina; 1986 . P. 7).
Citas Jurisprudenciales
PERMISOS DE OBRA
Estado -en el caso concreto el municipio en el ámbito de la seguridad en materia edilicia-, si bien ejerce el poder de policía como una actividad lícita, debe asumirla como un deber. De ahí sigue que el incumplimiento de ese deber, al omitir la ejecución mínima exigible para evitar daños a los administrados, torna en ilícita la abstención(C.Civ. y Com. San Nicolás, 4/6/96, Marún, José y otro v. Nacif, Roberto J. Y otrosJA, 1997-IV-257).
Comentarios
Promulgada por Resol. 574/00.
Derogada por O.M Nº 058/12.
Fechas
- Fecha publicación:
17 / 11 /
2000
- Fecha sanción:
26 / 10 /
2000
- Fecha promulgación:
6 / 11 /
2000
Descriptores que posee esta norma
RÉGIMEN FISCAL Y FINANCIERO
OBRA PÚBLICA
SEGURIDAD PÚBLICA
DESARROLLO URBANO
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