Norma Número 011/80

El alcance de esta norma es particular.

Tipo norma: ORDENANZA

Estado: NO VIG. DEROGACIÓN TÁCITA

Lugar publicacion: CARTELERA MUNICIPAL


Sumario

Reglamenta el funcionamiento de las Comisiones Vecinales de Fomento. Regula la conformación, presidencia, facultades, de la creación y jurisdicción, de los recursos financieros y de las relaciones con el Municipio.

Texto de la Norma




ALLEN, 8 de Febrero de 1980.-
VISTO;
         La Constitución Provincial, en su articulado n° 173, y
CONSIDERANDO:
         Que las COMISIONES VECINALES DE FOMENTO, has sido previstas con el
decidido propósito de promover el progreso y desarrollo de las condiciones
de vida, en los órdenes: moral, Físico, educacional, sanitario, urbanístico
y en general de todos los servicios públicos que propenden al mejoramiento
de los vecindarios y sus habitantes;
         Que es menester reglamentar la actividad de dichos ORGANISMOS, a
efectos de que los mismos mantengan una coherente y regular conducta, acorde
a la actividad del Gobierno Comunal;
POR ELLO:
El Intendente Municipal de la ciudad de Allen, sanciona con fuerza de

O R D E N A N Z A
Artículo 1°
:       DEL FIN DE LAS COMISIONES VECINALES.- La presente reglamentación regirá para las COMISIONES VECINALES DE FOMENTO, las que tendrán como fon principal la detección de necesidades dentro de su jurisdicción y gestión de sus soluciones ante el Municipio.-
Artículo 2°:       CAPITULO II- DE LA CONFIRMACIÓN.- Confirmarán la Comisión Vecinal de Fomento el número de 6 (seis) miembros: el PRESIDENTE y 5 (cinco) vecinos-miembros.-
Artículo 3°:       DE LA PRESIDENCIA Y SUS REQUISITOS.- Las funciones ejecutivas, como toda gestión ante el Municipio, serán ejercidas por una persona nombrada por el Intendente Municipal, la que desempeñará el cargo de PRESIDENTE DE LA COMISION VECINAL DE FOMENTO.-
Artículo 4°:       Para ser PRESIDENTE DE LA COMISION VECINAL DE FOMENTO son requisitos escenciales:
a)       Idoneidad,
b)       Representatividad,(presigio, responsabilidad)
c)       Ser argentino nativo, con una edad no inferior a 25 (veinticinco) años.
d)       Ser vecino de la zona de jurisdicción de la Comisión Vecinal de Fomento.-
Artículo 5°:       Los cinco miembros que acompañarán al Presidente de dicha Comisión serán nombrados y removidos por el Intendente Municipal y su desempeño será ad-honores.-
Artículo 6°:       DE LAS FACULTADES.- LA COMISIÓN VECINAL DE FOMENTO tiene como facultad la de nombrar colaboradores para atender a los siguientes temas: Cultura, Moralidad, Acción Social, Turismo, Deportes.- El presente artículo es enunciativo de todo lo relacionado al mejoramiento material o cultural del Barrio o zona de jurisdicción de la COMISION VECINAL DE FOMENTO.-
Artículo 7°:       El Organismo Ejecutivo de las referidas COMISIONES resolverá sobe las disposiciones internas de las mismas.- Las mociones presentadas ante el Intendente tomarán la forma de informes del Órgano Ejecutivo.-
Artículo 8°:       La Creación de las COMISIONES VECINALES DE FOMENTO-
         FUNCIONAMIENTO Y JURISDICCION.-
         La creación de las COMISIONES VECINALES DE FOMENTO, su denominación y asignación de jurisdicción se efectuará por Ordenanza Municipal.-
Artículo 9°:       La COMISION VECINAL DE FOMENTO se reunirá 1 (una) vez al mes como mínimo de acuerdo a la reglamentación interna, a efectos de analizar los distintos temas de interés debiendo confeccionar -una vez concluido el análisis- un proyecto de solución y7o plan de acción con el objeto de ser elevado al Señor Intendente Municipal, quien de acuerdo a lo actuado, resolverá al respecto de lo planteado.-
Artículo 10°:      Las comisiones Vecinales de Fomento, son Entidades Públicas de bien común, destinadas al mejoramiento de todo el ámbito de su jurisdicción, quedando expresamente vedado a sus directivos la participación en actos políticos, religiosos y/o sociales en representación y/u ocasión de la misma.-
Artículo 11°:      La Extensión física de las COMSIONES VECINALES DE FOMENTO, atribuída en ocasión de su creación de su creación, será el ámbito territorial de su competencia, no pudiendo peticionar ni gestionar actos de la Administración, sino dentro de los límites previstos.-
Artículo 12°:      La autorización de cada COMISION VECINAL DE FOMENTO, quedará asentada en un Registro que a tal efecto llevará el Municipio, con las constancias de individualización de cada COMISION VECINAL DE FOMENTO y de sus respectivos integrantes.- Asimismo cada COMISION VECINAL DE FOMENTO deberá llevar un LIBRO DE ACTAS, el que será foliado y rubricado por el Municipio.-
Artículo 13°:      DE LOS RECURSOS.- Las COMISIONES VECINALES DE FOMENTO formarán sus recursos de las actividades que con ese objeto desempeñen y de las donaciones y colaboraciones que para el cumplimiento de sus fines reciban.-
Artículo 14°:      DE LAS RELACIONES CON EL MUNICIPIO.- Las COMISIONES VECINALES DE FOMENTO, podrán ser intervenidas por denuncias de terceros y7o de oficio ante presuntas irregularidades. En tal supuesto se efectuará un sumario administrativo y si de éste derivase la comisión de algún delito, se elevarán las actuaciones a la justicia ordinaria.-
Artículo 15°:      Las gestiones de las COMISIONES VECINALES DE FOMENTO ante el Municipio y de éste para con aquellos, se practicarán por intersección de la DIRECCION GENERAL DE GOBIERNO.-
Artículo 16°:      Háganse las comunicaciones pertinentes, dése a publicidad, cumplido, archívese.-
                
ORDENANZA MINICIPAL N° 011/80
mhg.


Eva Bischereit de Morales                                            Guillermo César Scaramella

Citas


Citas Doctorales



Citas Jurisprudenciales



Comentarios

Derogada Tácitamente por la entrada en vigencia de la C.O.M.

Fechas

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