Norma Número 085/81
El alcance de esta norma es particular.
Tipo norma:
ORDENANZA
Estado:
NO VIG. PLAZO VENCIDO
Lugar publicacion:
BOLETÍN OFICIAL PROVINCIAL
Sumario
Establece que los contribuyentes que estén cancelando deudas por distintos conceptos al momento del vencimiento para la presentación a un plan de pago para tierras fiscales, se regirán por el art. 2 de la O.M. 029/81. Exceptúa de los recargos previstos en el art. 46 del Código Fiscal.
Texto de la Norma
Citas
Citas Doctorales
Citas Jurisprudenciales
Comentarios
Fechas
- Fecha publicación:
28 / 1 /
1982
- Fecha sanción:
24 / 12 /
1981
- Fecha promulgación:
24 / 12 /
1981
Descriptores que posee esta norma
RÉGIMEN FISCAL Y FINANCIERO
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