Norma Número 005/79

El alcance de esta norma es particular.

Tipo norma: ORDENANZA

Estado: VIGENTE

Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL PROVINCIAL


Sumario

Modifica art. 90, 123 bis, 129 bis y 125 del Código Fiscal, O.M. 030/78.

Texto de la Norma


ALLEN, 26 de febrero de 1.979

VISTO:
                           Lo peticionado por la Secretaria de Hacienda, mediante Memorando N°031/79 en cuanto al dictado de una Ordenanza que modifique y amplíe el Código Fiscal, y
CONSIDERANDO:
                           Que la rectificación de esta norma, asegura una mejor aplicación del Código Fiscal,
POR ELLO:
                           El Intendente Municipal de la Ciudad de Allen, sanciona la siguiente
                                           
O R D E N A N Z A
Artículo 1°
:
       Modificase el Artículo 90, de la Ordenanza Municipal N°030/78, el que queda redactado de la siguiente manera: jubilados o pensionados o sus cónyuges gozarán de una desgravación en el pago de las Tasas Retributivas del 50% por los inmuebles de los cuales sean titulares de dominio, propios o gananciales, siempre que sea la única propiedad inmueble que poseen y que no perciban ninguna clase de renta por la misma, quedando supeditada dicha desgravación, a que el haber jubilatorio percibido por el contribuyente a eximir no supere la cifra que por Ordenanza municipal se establecerá anualmente
Artículo 2°:       Incorporase el Art. 123 bis, con el siguiente texto: la determinación del importe a ingresar de los bancos u otras entidades financieras o de crédito, compañías de seguro, capitalización y ahorro, se considerarán ingresos devengados aquellos que impliquen una remuneración de los servicios o un beneficio para la entidad
Artículo 3°:       Incorporase el Art. 129 bis, con el siguiente texto: la actividad productiva de determinadas empresas, industriales o de servicios, se efectúe en la jurisdicción del Municipio y la comercialización, distribución o venta de sus productos se realice en otra jurisdicción, la Ordenanza Impositiva establecerá un trato diferencial, constituyendo una base imponible distinta, según la actividad de que se trate y en relación directa a la capacidad de producción
Artículo 4°:                Incorporase al Artículo 125, las siguientes palabras y revistas
Artículo 5°:       Háganse las comunicaciones pertinentes, publíquese, cumplido, archívese.-

ORDENANZA MINICIPAL N° 005/79


LUIS SILENZI                                         GUILLERMO CÉSAR SCARAMELLA
Sec. De Obras Publicas.                                             Intendente Municipal
Lic. EVA DISCHEREIT de MORALES
Secretaria de Hacienda

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