Norma Número 043/00
   El alcance de esta norma es particular.
  Tipo norma:
  ORDENANZA 
  Estado:
  
    VIGENTE
  
  Lugar publicacion:
  BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL
 Sumario 
  Agrega el inciso 4º al Art. 9º de la Ord. 160/98. Establece planes de pago y requisitos para acceder a los mismos. Modifica Art. 12º , establece las consecuencias del incumplimiento de los planes de pago. Modifica Art.17º, determina el otorgamiento de permiso para conexiones domiciliarias, habilitación de comercios y/o taxis, multas y contravenciones. 
 Texto de la Norma 
  
  Allen, 22 de Junio de 2000.
VISTO:
La Ordenanza Municipal N° 160/98, Ordenanza Municipal N° 040/99; y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 8° y 9° de dicha Ordenanza Municipal establece condiciones para acceder a planes de pago;
Que existe un sector de contribuyentes que man-tienen deuda municipales, cuyos ingresos no le alcanzan para acceder a planes de pago que se determinan en los Artículos anteriores;
Que es necesario buscar un mecanismo que pueda brindar las posibilidad a estos contribuyentes de cumplir con sus obligaciones tributarias municipales;
Que el Artículo 17° de dicha Ordenanza Municipal establece, que para otorgar permisos de conexiones de servi-cios públicos domiciliarios, a todo aquel contribuyente que esté al día o que al efectuar un plan de pago, debe realizar una entrega del 30% del total de la deuda;
Que ante la presentación de contribuyentes que gestionan estos permisos con el fin de efectuar conexiones de servicios públicos domiciliarios, y que no le alcanzan sus in gresos para la entrega del 30% mencionado ante un plan de pa-go, se debe legislar al respecto;
Que la Ordenanza Municipal N° 160/98, tiene una modificación en el Artículo 19°, la cual es aprobada por la Ordenanza Municipal N° 040/99, por lo que se debe tener pre-sente en la aplicación de la misma;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 22-06-00, según consta en Acta N° 494, se aprobó el pertinente proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1°: AGREGASE al Artículo 9° el inciso 4) que debe 
 decir: contribuyentes que no se encuentren 
 en condiciones de acceder a planes de pago que 
 se indica en el inciso 1), 2) y 3) del Artículo 
 mencionado, podrán acceder a abonar el total de 
 la deuda, sin entrega, de acuerdo a sus posibi-
 lidades económicas mediante los siguientes pla-
 nes de pago:
 a) Planes de Pago en cuotas mensuales. La cuota 
 del plan de pago, debe ser abonada conjun-
 tamente con la tasa pertinente de acuerdo al 
 calendario fiscal.
 b) Planes de Pago con cuotas bimestrales. La 
 cuota del plan de pago, la cual debe abonar 
 en el mes diferente al pago de la Tasa Muni-
 cipal correspondiente de acuerdo al calenda-
 rio fiscal.
 Y deben reunir los siguientes requisitos:
 a) Unica Vivienda.
 b) Presentación de Ingresos del Contribuyente y 
 la familia. Recibo/s de sueldos, Declaración 
 Jurada ante Juez de Paz sobre los ingresos en 
 contribuyentes independientes.
 c) Encuesta socio-económica.
Artículo 2°: DEROGASE el texto del Artículo 12° de la Orde-
 nanza N° 160/98 el cual debe decir:
 INCUMPLIMIENTO DE PLANES DE PAGO:
 a) Planes que se encuadren en los incisos 1, 2 y 
 3 del Artículo 9° que registren incumplimien-
 to de dos cuotas consecutivas o tres alterna- 
 das, caducan automáticamente.
 La vigencia de los planes de pago queda condi-
 cionada a que el contribuyente mantenga al día 
 las obligaciones tributarias municipales de 
 acuerdo al calendario fiscal.
 b) Planes de pago que se encuadren en el inciso 
 4) del Artículo 9° que registren incumpli-
 miento del pago de la cuota en tiempo y for-
 ma, caducan automáticamente, volviendo el mon 
 to a la deuda original, sin acreditación algu
 na de las cuotas abonadas. Como asimismo la 
 vigencia del presente plan de pago queda con- 
 dicionada a que el contribuyente mantenga al 
 día las obligaciones tributarias municipales 
 de acuerdo al Calendario Fiscal.
Artículo 3°: DEROGASE el texto del Artículo 17° de la Orde-
 nanza Municipal N° 160/98 el cual deberá quedar 
 redactado:
 PERMISOS PARA CONEXIONES DE SERVICIOS PUBLICOS 
 DOMICILIARIOS, HABILITACIONES DE COMERCIOS Y/O 
 TAXIS Y MULTAS Y CONTRAVENCIONES: ESTABLECESE el 
 otorgamiento de permisos bajo las siguientes 
 condiciones:
 a) Permisos para realizar las conexiones de ser-
 vicios públicos domiciliarios, habilitaciones 
 de comercios y/o taxis y Multas y Contraven-
 ciones, a todo aquel contribuyente que esté 
 al día en el pago de todo el tributo munici- 
 pal o que al efectuar un plan de pago deberá 
 realizar un 30% de entrega total de la deuda.
 b) Permisos para realizar conexiones de servi-
 cios públicos domiciliarios que no pueden ac-
 ceder a la entrega del 30% indicada en el in-
 ciso anterior, deberán reunir los siguientes 
 requisitos para optar por planes de pago sin 
 entrega, únicamente los contribuyentes que 
 tengan un ingreso como mínimo que cubra las 
 necesidades básicas según el grupo familiar:
 b.1) Unica vivienda.
 b.2) Declaración Jurada ante Juez de Paz so-
 bre los ingresos en la familia.
Artículo 4°: La presente Ordenanza Municipal forma parte in-
 tegrante de la Ordenanza Municipal N° 160/98.
Artículo 5°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, 
 archívese.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 043/00.C.D.-
  
 Citas 
 Citas Doctorales 
  
  
  
 Citas Jurisprudenciales 
  
  
  
 Comentarios 
  
  Promulgada por Res. 0358/00
Derogada por OM 032/02
  
 Fechas 
  - Fecha publicación:
  10 / 7 /
  2000
  
 
  - Fecha sanción:
  22 / 6 /
  2000
  
 
  - Fecha promulgación:
  3 / 7 /
  2000
  
 
 Descriptores que posee esta norma 
DESARROLLO URBANO  
    
  
RÉGIMEN FISCAL Y FINANCIERO  
    
  
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