Norma Número 043/00

El alcance de esta norma es general.

Tipo norma: ORDENANZA

Estado: NO VIGENTE DEROGADA

Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL


Sumario

AGREGA el inciso 4º al Art. 9º de la Ord. 160/98. ESTABLECE planes de pago y requisitos para acceder a los mismos. MODIFICA Art. 12º , establece las consecuencias del incumplimiento de los planes de pago. MODIFICA Art.17º, determina el otorgamiento de permiso para conexiones domiciliarias, habilitación de comercios y/o taxis, multas y contravenciones.

Texto de la Norma

Allen, 22 de Junio de 2000

Allen, 22 de Junio de 2000.-

 

 

VISTO:

La Ordenanza Municipal Nº 160/98, Ordenanza Municipal Nº 040/99; y

 

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 8º y 9º de dicha Ordenanza Municipal establece condiciones para acceder a planes de pago;

Que existe un sector de contribuyentes que mantienen deuda municipales, cuyos ingresos no le alcanzan para acceder a planes de pago que se determinan en los Artículos anteriores;

Que es necesario buscar un mecanismo que pueda brindar las posibilidad a estos contribuyentes de cumplir con sus obligaciones tributarias municipales;

Que el Artículo 17º de dicha Ordenanza Municipal establece, que para otorgar permisos de conexiones de servicios públicos domiciliarios, a todo aquel contribuyente que esté al día o que al efectuar un plan de pago, debe realizar una entrega del 30% del total de la deuda;

Que ante la presentación de contribuyentes que gestionan estos permisos con el fin de efectuar conexiones de servicios públicos domiciliarios, y que no le alcanzan sus ingresos para la entrega del 30% mencionado ante un plan de pago, se debe legislar al respecto;

Que la Ordenanza Municipal Nº 160/98, tiene una modificación en el Artículo 19º, la cual es aprobada por la Ordenanza Municipal Nº 040/99, por lo que se debe tener presente en la aplicación de la misma;

Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 22-06-00, según consta en Acta Nº 494, se aprobó el pertinente proyecto;

 

POR ELLO:

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de

 

O R D E N A N Z A

 

Artículo 1º: AGREGASE al Artículo 9º el inciso 4) que debe decir: “Los contribuyentes que no se encuentren en condiciones de acceder a planes de pago que se indica en el inciso 1), 2) y 3) del Artículo mencionado, podrán acceder a abonar el total de la deuda, sin entrega, de acuerdo a sus posibilidades económicas mediante los siguientes planes de pago:

a) Planes de Pago en cuotas mensuales. La cuota del plan de pago, debe ser abonada conjuntamente con la tasa pertinente de acuerdo al calendario fiscal.

b) Planes de Pago con cuotas bimestrales. La cuota del plan de pago, la cual debe abonar en el mes diferente al pago de la Tasa Municipal correspondiente de acuerdo al calendario fiscal. Y deben reunir los siguientes requisitos:

a) Unica Vivienda.

b) Presentación de Ingresos del Contribuyente y la familia. Recibo/s de sueldos, Declaración Jurada ante Juez de Paz sobre los ingresos en contribuyentes independientes.

c) Encuesta socio-económica.

Artículo 2º: DEROGASE el texto del Artículo 12º de la Ordenanza Nº 160/98 el cual debe decir: INCUMPLIMIENTO DE PLANES DE PAGO:

a) Planes que se encuadren en los incisos 1, 2 y 3 del Artículo 9º que registren incumplimiento de dos cuotas consecutivas o tres alternadas, caducan automáticamente. La vigencia de los planes de pago queda condicionada a que el contribuyente mantenga al día las obligaciones tributarias municipales de acuerdo al calendario fiscal.

b) Planes de pago que se encuadren en el inciso 4) del Artículo 9º que registren incumplimiento del pago de la cuota en tiempo y forma, caducan automáticamente, volviendo el monto a la deuda original, sin acreditación alguna de las cuotas abonadas. Como asimismo la vigencia del presente plan de pago queda condicionada a que el contribuyente mantenga al día las obligaciones tributarias municipales de acuerdo al Calendario Fiscal.

Artículo 3º: DEROGASE el texto del Artículo 17º de la Ordenanza Municipal Nº 160/98 el cual deberá quedar redactado:

PERMISOS PARA CONEXIONES DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS, HABILITACIONES DE COMERCIOS Y/O TAXIS Y MULTAS Y CONTRAVENCIONES: ESTABLECESE el otorgamiento de permisos bajo las siguientes condiciones:

a) Permisos para realizar las conexiones de servicios públicos domiciliarios, habilitaciones de comercios y/o taxis y Multas y Contravenciones, a todo aquel contribuyente que esté al día en el pago de todo el tributo municipal o que al efectuar un plan de pago deberá realizar un 30% de entrega total de la deuda.

b) Permisos para realizar conexiones de servicios públicos domiciliarios que no pueden acceder a la entrega del 30% indicada en el inciso anterior, deberán reunir los siguientes requisitos para optar por planes de pago sin entrega, únicamente los contribuyentes que tengan un ingreso como mínimo que cubra las necesidades básicas según el grupo familiar:

b.1) Unica vivienda.

b.2) Declaración Jurada ante Juez de Paz sobre los ingresos en la familia.

Artículo 4º: La presente Ordenanza Municipal forma parte integrante de la Ordenanza Municipal Nº 160/98.

Artículo 5º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-

 

 

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 043/00.C.D.-

Citas


Citas Doctorales



Citas Jurisprudenciales



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Promulgada por Res. 0358/00
Derogada por OM 0
32/02


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