Norma Número 040/00

El alcance de esta norma es general.

Tipo norma: ORDENANZA

Estado: NO VIG. PLAZO VENCIDO

Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL


Sumario

Autoriza al PEM a formalizar plan de pagos con la Sra. Ana del Carmen Potes, en concepto de Tasas Retributivas, NC: 04-1-B-335-05-000. Establece sanciones en caso de incumplimiento.

Texto de la Norma

Allen, 15 de Junio de 2000.




VISTO:


La Nota presentada por la Sra. Ana del Carmen Potes, en representación de su padre Sr. Luis Potes; y


CONSIDERANDO:

Que por dicha nota la Señora de referencia plan-tea inconvenientes de su padre para abonar la deuda municipal en concepto de Tasas Retributivas, que mantiene con la Muni-cipalidad de Allen;
Que el contribuyente no pudo cumplir con su obli-gación tributaria municipal, en razón de su situación socio-económica, y por tal razón se hace cargo solidariamente de dicha obligación, su hija;
Que el monto de la deuda de Tasas Municipales, no puede ser cancelado de acuerdo a las normas en vigencia;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 15-06-00, según consta en Acta N° 493, se aprobó
el pertinente proyecto;

POR ELLO:

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen,
sanciona con fuerza de



ORDENANZA


Artículo 1°
: AUTORIZASE por vía de excepción por única vez
a los Artículos 8° y 9° de la Ordenanza Muni-
cipal N° 160/98, al Poder Ejecutivo Municipal-
Secretaría de Hacienda - Dirección de Recauda-
ciones, a formular un plan de pago con la Sra.
Ana del Carmen Potes, DNI. 20.565.643, de la
siguiente manera: en cuotas bimestrales de pesos
veinte ($20), hasta cubrir el monto adeudado
en concepto de Tasas Retributivas por la NC. B-
335-05-000.
Artículo 2°: ESTABLECESE que la cuota del plan de pago de $
20 (pesos veinte) debe vencer en el mes diferen-
te al vencimiento que marca el calendario fiscal
pertinente a las Tasas Retributivas de la NC.B-
335-05-000.


Artículo 3°: ESTABLECESE un plazo de 30 (treinta) días a par-
tir de la vigencia de la presente Ordenanza Mu-
nicipal, para formalizar lo establecido en el
Artículo 1°.
Artículo 4°: ESTABLECESE que ante el incumplimiento de dos
cuotas consecutivas o tres alternadas del plan
de pago ordenado en el Artículo 1° de la pre-
sente Ordenanza Municipal y la falta de pago de
la Tasa Municipal correspondiente de acuerdo al
vencimiento establecido en el calendario fiscal,
el mismo caduca automáticamente, volviendo el
monto a la deuda original, sin acreditación al-
guna de las cuotas abonadas.
Artículo 5°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.-



ORDENANZA MUNICIPAL N° 040/00.C.D.-



Citas


Citas Doctorales



Citas Jurisprudenciales



Comentarios

Promulgada por Res. 0351/00.

Fechas

Descriptores que posee esta norma

RÉGIMEN FISCAL Y FINANCIERO

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