Norma Número 2159

El alcance de esta norma es particular.

Tipo norma: LEY PROVINCIAL

Estado: NO VIG. PLAZO VENCIDO

Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL PROVINCIAL


Sumario

Régimen Municipal de Límites.

Texto de la Norma

LEY 2.159
CONSTITUCION PROVINCIAL. REGIMEN MUNICIPAL. LIMITES.
VIEDMA, 21 de Abril de 1987
BOLETIN OFICIAL, 30 de Abril de 1987
Vigentes
*Art. 1 - Las Municipalidades de la Provincia, a través de sus Concejos deberán realizar, las gestiones tendientes a la formalización de convenios bilaterales o multilaterales según corresponda determinando sus jurisdicciones a efectos de cumplimentar el artículo No. 165 de la Constitución Provincial. Siempre que sea factible la presentación de los servicios por los municipios interesados deberra tender a establecer el sistema de ejidos colindantes. Los convenios deberán presentarse a consideración de esta Legislatura dentro de los trescientos sesenta (360) días de promulgada la presente.-
Art. 2 - La Legislatura, en cumplimiento de la norma constitucional, en la medida que cada municipio eleve los convenios, límites y linderos, procederá a fijar la órbita jurisdiccional de los mismos, previo dictamen de la Comisión de Límites - Ley 1812 - y de las Comisiones Permanentes del Cuerpo.-
Art. 3 - En caso de no registrarse acuerdo entre municipios linderos, se deberá formular un acta suscripta por los representantes de los municipios involucrados especificando la divergencia, acompañando un plano suscripto también por las partes, los antecedentes y demás documentación con que sostengan sus pretensiones. Previo dictamen de la Comisión Ley 1812, la divergencia se resolverá en esta Legislatura.-
Art. 4 - Al vencimiento del plazo establecido en el artículo primero de la presente ley, si alguna municipalidad no hubiera remitido actuación alguna, la Comisión Ley 1812 recabará los antecedentes al Municipio en cuestión, o a los organismos específicos, emitiendo dictamen y procediendose como en el primer párrafo del artículo segundo.-
Art. 5 - A los fines de la presente ley, Facúltese al Poder Ejecutivo para proponer a esta Legislatura,la trasformación en municipios rurales - o de mayor categoría - a las comisiones de fomento que reúnan las condiciones exigidas constitucionalmente para ser tales.-
Art. 6 - Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.-
FIRMANTES ADALBERTO CALDELARI, PRESIDENTE LEGISLATURA - JACOBO ABRAMETO, SECRETARIO LEGISLATIVO


Citas


Citas Doctorales



Citas Jurisprudenciales



Comentarios


Fechas

Descriptores que posee esta norma

RÉGIMEN INSTITUCIONAL

Sistema FreeDigesto ¡Use Software Libre!(http://www.fsf.org) Licencia GPL V3(http://www.gnu.org/licences)