Norma Número 2581
El alcance de esta norma es particular.
Tipo norma:
LEY PROVINCIAL
Estado:
VIGENTE
Lugar publicacion:
BOLETÍN OFICIAL PROVINCIAL
Sumario
Crea el Consejo de Ecología y Medio Ambiente Cruz verde Rionegrina. Establece sus miembros y funciones.
Texto de la Norma
LEY NUMERO 2581
SANCIONADA: 21/12/92
PROMULGADA: 30/12/92 - DECRETO NUMERO 2497
BOLETIN OFICIAL: NUMERO 3029
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y
TITULO I
Del Objeto
Artículo 1o.- Créase en el ámbito del Ministerio de Economía la Cruz Verde Rionegrina, cuyo objetivo será la puesta en marcha, aplicación y reglamentación cuando así correspondiere de todo lo normado en materia de Medio Ambiente hasta el presente y lo que en el futuro se produzca a los mismos fines, dentro del marco del desarrollo sostenible.-
Artículo 2o.- En este acto y como organo de aplicación de la presente y dentro del mismo ámbito créase el Consejo de Ecología y Medio Ambiente.-
TITULO II
De la Organización
Artículo 3o.- A los efectos de llevar adelante lo establecido en los artículos precedentes, el Consejo de Ecología y Medio Ambiente estará integrado por:
a) Un Presidente.
b) Un Vicepresidente.
c) Cinco delegados regionales.
Artículo 4o.- Se conformarán Comisiones de Ecología y Medio Ambiente Municipales constituídas mediante la participación del Intendente o quien designe en su reemplazo, organizaciones gubernamentales y organizaciones no gubernamentales, representantes de las asociaciones intermedias e instituciones de servicios.-
Artículo 5o.- El Poder Ejecutivo a través de la Cruz Verde Rionegrina concertará con estas comisiones locales las políticas ambientales para ser promovidas, apoyadas y difundidas por el órgano de aplicación de la presente.-
Artículo 6o.- Atendiendo a la misma identidad de ambientes sobre los cuales se asientan más de un municipio se propenderá a conformar consejos regionales para garantizar el mismo tratamiento ambiental en las regiones de referencia.-
Artículo 7o.- El Consejo Regional de Ecología y Medio Ambiente será presidido por un organismo colegiado constituído por los intendentes de los distintos municipios o en quienes ellos deleguen la representación.-
TITULO III
De las funciones
Artículo 8o.- La Cruz Verde Rionegrina tiene entre otras, la función de difundir, promover, asesorar y aplicar las normativas vigentes y futuras en materia medio ambiental en cada uno de los municipios en el marco del desarrollo sostenible. Como así también:
- Establecer programas de difusión y educación ambiental.
- Promover la participación activa de las comunas para crear legislación municipal concordante con la legislacion provincial.
- Elaborar planes de trabajos orientados a mejorar la calidad de vida de las comunidades involucradas.
- Desarrollar proyectos interdisciplinarios que conjuguen distintos aspectos y elementos de la problemática ambiental.
- Prevenir y controlar la contaminación del aire, agua y suelo manteniendo el equilibrio ecológico.
- Conservar la flora, fauna y patrimonio paisajístico.
- Protejer la subsistencia de las especies autóctonas.
- Promover el control de la introducción y liberación de especies exóticas vegetales y/o animales que puedan poner en peligro la producción agropecuaria y los ecosistemas.
- Proponer iniciativas referentes al comercio.
- Para grandes emprendimientos que potencialmente pue dan alterar el ambiente, exigir estudios previos del impacto ambiental.
- Reglamentar la reproducción, liberación y ampliaciónde la biotecnología, ingeniería nuclear y agroquímica y de los productos nocivos, para asegurar su uso racional.
- Gestionar convenios con las provincias y con la Nación para asegurar el cumplimiento de los principios enumerados.
Artículo 9o.- La Cruz Verde Rionegrina establecerá una red de intercambio de informaciones sobre la temática del medio ambiente con los consejos y/o comisiones en elm ámbito de la provincia, especialmente en lo referente al uso de tecnologías: social, ecológica y económicamente apropiadas.-
TITULO IV
Del desarrollo del recurso humano
Artículo 10.- La Cruz Verde Rionegrina propenderá a la promoción de la educación científica, técnica y de capacitación a los eventuales participantes de las comisiones y/o consejos con el fin de generar y desarrollar las capacidades locales en defensa de los objetivos de la presente.-
TITULO V
De la autoridad de aplicación
Artículo 11.- El Consejo de Ecología y Medio Ambiente, será el responsable de reglamentar esta ley dentro de los ciento ochenta (180) días de sancionada.-
Artículo 12.- La reglamentación establecerá en todas las situaciones normadas en la presente la metodología, los instrumentos,las políticas y las acciones, a efectos de implementar los principios que se preceptúan en los títulos precedentes.-
Artículo 13.- Las previsiones presupuestarias indispensables para la aplicación de las normas precedentes, deberán incorporarse a la ley de Presupuesto de Gastos y Cálculos de Recursos de 1993.-
Artículo 14.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Citas
Citas Doctorales
IMPACTO AMBIENTAL
evaluación de impacto ambiental - EIA - es un proceso destinado a mejorar el sistema de toma de decisiones públicas, y orientado a resguardar que las opciones de proyectos, programas o políticas en consideración, sean ambiental y socialmente sustentables.
Este proceso se vincula con la identificación, la predicción y la evaluación de impactos relevantes, beneficiosos o adversos. Debe contar necesariamente con una orientación de tipo procesal, multidisciplinaria e interactiva, alcanzando de esta manera una mejor comprensión de las relaciones existentes entre lo ecológico, lo social, lo económico y lo político.
La EIA se aplica a actividades y proyectos de desarrollo que sean emprendidos por el sector público o privado; e incluye el análisis de alternativas y medidas de mitigación, que buscan la minimización o eliminación de las consecuencias adversas, y la optimización o potenciación de las positivas
n de Impacto AmbientalPrograma Buenos Aires Sustentable. Fundación Ambiente y Recursos Naturales; Buenos Aires 1999. P.13.
PLAN DE SANEAMIENTO AMBIENTAL
las distintas modalidades de estándares ambientales, las más generalizadas consisten en el establecimiento de aquellos orientados hacia el control de la calidad del ambiente receptor; los basados en el control de emisiones y efluentes; los de rendimiento, estándares de funcionamiento; los que regulan los procesos productivos a partir de los insumos aplicados, y aquellos que regulan la presencia de contaminantes en los productos, frecuentemente denominados estándares sobre productos( MORALES LABERTI, Alicia; Derecho Ambiental. Instrumentos de Política y Gestión AmbientalEditorial Alveroni, Córdoba; 1999. P. 280).
ECOSISTEMA
interrelación de ecosistemas representa la base natural de la economía nacional, al mismo tiempo que constituye recursos que el país debe conservar y restaurar con base en el valor que representa la naturaleza en sí misma. Con ese sentido, su manejo no debe transgredir las reglas que organizan su funcionamiento, por lo cual, se debe prever la existencia de ciertos umbrales, más allá de los cuales se rompe su capacidad de autorregulación u homeostasis. Tales condiciones de estabilidad significan un riguroso código de intervención y manejo que debe respetarse para no quebrantar sus bases de permanencia y continuidad, a través de criterios de conservación y uso sustentable del territorio y de sus recursos.
Por otra parte, los ecosistemas, como recursos, también pueden verse como capital ecológico, lo que permite, de esta manera, incorporar a los ecosistemas como concepto dentro de la lógica de asignación de recursos para la inversión, la producción y el consumo, que son fuerzas importantes que orientan nuestra relación con la naturaleza. La idea del capital ecológico puede facilitar la funcionalización de nuevas relaciones conceptuales, instituciones y prácticas, entre el aparato productivo y el medio ambiente.( MORALES LABERTI, Alicia; Derecho Ambiental. Instrumentos de Política y Gestión AmbientalEditorial Alveroni, Córdoba; 1999. P. 29).
Citas Jurisprudenciales
CALIDAD DE VIDA
rechazar la excepción de falta de legitimación activa para obrar interpuesta por un Municipio, contra la acción de amparo intentada por un vecino de éste, en defensa del derecho a gozar de un medio ambiente sano, libre de factores nocivos para la salud y específicamente que cumpla con el deber de conservar la flora y patrimonio paisajístico. Ello en virtud de los arts. 84 y 85 de la Constitución Provincial que legitiman a los habitantes a accionar ante las autoridades en defensa de los intereses ecológicos reconocidos en ella. STJRNSC: Se. Nro. 56/90 NESTOR A. S/ AMPARO Y MANDAMUS27-08-90.
Comentarios
Fechas
- Fecha publicación:
4 / 1 /
1993
- Fecha sanción:
21 / 12 /
1992
- Fecha promulgación:
30 / 12 /
1992
Descriptores que posee esta norma
MEDIO AMBIENTE Y SALUD AMBIENTAL
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