Norma Número 1188

El alcance de esta norma es particular.

Tipo norma: LEY PROVINCIAL

Estado: VIGENTE

Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL PROVINCIAL


Sumario

Ley de Municipios.

Texto de la Norma

LEY 1188
VIEDMA, 1 DE NOVIEMBRE DE 1976
MUNICIPALIDADES
BOLETIN OFICIAL, 08 de Noviembre de 1976
Derogadas
OBSERVACION Ley derogada por artículo 3 de la ley 1693 (BO. 16 06-83) a partir del 10-12-83. TEXTO Art. 9 inc. p) conforme modificación art. 1 L. 1329 (BO. 09-11-78). TEXTO Art. 9 inc. q) conforme modificación art. 1 L. 1723 (BO. 29-08-83) TEXTO Art. 10 inc. c) conforme modificación art. 1 L. 1475 (BO. 24-11-80) TEXTO Art.18 inc.j) conforme incorporación art. 1 L. 2079 (BO. 23-06-86)
Visto: Lo actuado en el expediente Nro 12.724-G-76 del registro del Ministerio de Gobierno y la autorización otorgada en el artículo 5 del Anexo 8 de la Instrucción 1-76, en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar. Por ello: El Gobernador de la Provincia de Río Negro Sanciona y Promulga con Fuerza de LEY :
Título I DE LOS MUNICIPIOS (artículos 1 al 4)
Capítulo I DISPOSICIONES GENERALES JURISDICCION CATEGORIAS  
Art. 1 - La organización y administración de los intereses y servicios comunales estarán a cargo de los Municipios.
Art. 2 - La creación de Municipios, su denominación y asignación de jurisdicción se hará por ley, debiendo establecerse, por el mismo procedimiento, la categoría de cada uno de aquéllos en base a los resultados de los censos nacionales o provinciales que hayan sido oficialmente realizados y hubiesen recibido legal aprobación.
Capítulo II COMPETENCIA MUNICIPAL
Art. 3 - Son atribuciones de los municipios: a) Dictar el Código General de edificación y disponer todo lo conducente al embellecimiento edilicio, necesidades urbanísticas y provisión de obras esenciales a la población, estableciendo restrecciones a la propiedad privada por razones de seguridad,estética, higiene o por exigencia de los servicios públicos municipales. b) Asegurar el expendio de artículos de primera necesidad en las mejores condiciones, precio y calidad. Autorizar o disponer la instalación de mercados, ferias francas y puestos de venta. c) Autorizar y disponer la erección de mataderos y-o frigorificos cuando se satisfagan las pautas técnicas exigidas por los organismos competente del Ministerio de Agricultura y Ganadería. d) Velar por la seguridad, salubridad, higiene y moralidad pública. e) Reglamentar el tránsito y fijar las tarifas del transporte con intervención de la Dirección Provincial del ramos; ejercer la polícia municipal y asegurar el servicio civil de bomberos. f) Reglamentar todo lo concerniente a espectáculos públicos y diversiones. g) Dictar el Código de faltas municipales, imponiendo multas por violación de ordenanzas, en los límites de su competencia. h) Establecer el control de pesas y medidas. i) Reglamentar todo lo concerniente a cementerios y servicios fúnebres. j) Asegurar los servicios públicos municipales y participar confines de utilidad común en la actividad económica. k) Promover la construcción de viviendas económicas en acción coordinada con los gobiernos provincial o nacional. l) Fomentar y promover la actividad cultural, educacional, física y recreativa de la población y el cuidado y conservación de las riquezas naturales e históricas. La enumeración de estas atribuciones no deben entenderse como negación de otras, que no estén especialmente enumeradas pero quesean de incumbencia municipal.
Art. 4 - La explotación de los servicios públicos corresponde originariamente a los Municipios. Toda concesión de los mismos deberá ser aprobada, especialmente por el Poder Ejecutivo Provincial, conforme se determine por vía reglamentaria.
Título II DEL GOBIERNO MUNICIPAL
Capítulo I DEL INTENDENTE
Art. 5 - El gobierno de los Municipios será ejercido por un ciudadano, que con título de Intendente, será designado y removido por el Poder Ejecutivo Provincial.
Art. 6 - Es facultad de los intendentes designar a sus secretarios quienes refrendarán las ordenanzas de sus respectivas carteras.
Art. 7 - En caso de impedimento, enfermedad o ausencia del intendente será subrogado por el Secretario de Gobierno.
Art. 8 - El intendente, funcionarios y empleados del Municipio son responsables ante los Tribunales Ordinarios por los actos que importen transgresión u omisión de sus obligaciones, así como por los daños y perjuicios que hubieren o cacionado a la Provincia y-o municipio y-o a los particulares.
Art. 9 - Son atribuciones y deberes del Intendente: a) Asumir la representación del Municipio en sus relaciones externas. b) Firmar, juntamente con el funcionario que corresponda, todos los documentos, poderes y actos jurídicos. c) Autorizar con su firma y la del funcionario competente, los manejos de fondos de Tesorería. d) Asumir la responsabilidad de la faz ejecutiva de la administración municipal, ordenando y orientando sus tareas. e) Dictar el reglamento interno. f) Sancionar anualmente las ordenanzas generales de impuestos y elpresupuesto de gastos y cálculo de recursos previo cumplimiento de lo previsto por el Art. 24 primer párrafo de la presente Ley. g) Autorizar, conforme lo determine la reglamentación, la contratación de empréstitos para obras públicas y disponer la conversión de deudas y su unificación estableciendo un fondo amortizante al que no podrá darse otro destino. h) Sancionar ordenanzas y resoluciones de carácter general y-o especial para la realización de los fines del municipio, en las materias comprendidas en el artículo 3. i) Aplicar las penalidades y fijar las multas por infracciones alas ordenanzas generales. j) Nombrar y remover al personal del municipio en un todo de acuerdo con los términos del estatuto del empleado municipal. k) Propiciar ante el Poder Ejecutivo Provincial la declaración de utilidad pública y sujetos a la expropiación pertinente de todos aquellos bienes que considere necesarios. l) Aceptar las donaciones y legados que se concreten a favor del municipio, debiendo someter a la aprobación del Poder Ejecutivo Provincial las liberalidades que se formulen con cargos. ll) Dictar las ordenanzas generales tendientes a organizar e integrar organismos de coordinación y cooperación así como también propiciar la formación de consorcios camineros y otras entidades para realizar obras y prestar servicios públicos comunes,adjudicando, para tales fines los fondos necesarios. m) Publicar mensualmente el detalle de los ingresos y gastos anualmente el balance y memoria de cada ejercicio dentro de los treinta (30) días de su vencimiento. n) Determinar y demarcar la planta del municipio, ajustandose a las normas técnicas y vigentes. Las tierras fiscales que por ampliación de las planta urbana, quedaren ubicadas dentro de esta pasarán al dominio municipal. En este caso la ordenanza ampliatoría deberá ser aprobada por el Poder Ejecutivo Provincial. /) Adquirir, enajenar, gravar y en general disponer y administrar libremente de los bienes municipales, conforme se reglamente por ordenanza. o) Donar bienes del municipio a entidades públicas de bien común y cooperativas, con la aprobación del Poder Ejecutivo Provincial. *p) Autorizar adelantos de sueldo al personal municipal, los que no podrán exceder de la suma que le corresponda percibir al agente por la prestación de servicios efectuada hasta ese momento. *Inc. q) Otorgar concesiones de Obra Pública, en los términos de la ley 1444 y su decreto reglamentario Nro 466-80, con la aprobación por parte del Poder Ejecutivo Provincial de la documentación previa a la determinación del sistema de selección del concordante. Ref. Normativas:     Ley 1.444 de Río Negro
Art. 10 - Las penas aplicables por violación o incumplimiento de las ordenanzas municipales podrán consistir únicamente en : a) Multas hasta el máximo que el Ministerio de Gobierno fije por vía reglamentaria. b) Comiso y secuestro de artículos encontrados en infracción. *c) Clausuras, inhabilitaciones, desocupaciones, traslados o demolición de edificios, establecimientos industriales y comerciales en los casos que determinen las ordenanzas.
Art. 11 - El Intendente está facultado para recabar de las autoridades competentes el allanamiento de los domicilios particulares a los efectos de comprobar el cumplimiento de las leyes y ordenanzas, referentes a la higiene, moral y seguridad, estando facultado para requerir directamente el auxilio de la fuerza pública cuando así lo creyere pertinente.
Art. 12 - Las disposiciones del Intendente, en cuanto comporten una obligación o impliquen una prohibición, se presentarán en forma de ordenanza; las que se refieran al régimen interno de la institución, o de cumplimiento de ordenanzas, adoptarán la forma de resolución. Sancionada una resolución u ordenanza, ellas serán transcriptas por separado en libros especiales que llevarán a tal fin; en su defecto, se compilarán, encuadernándose anualmente.
Art. 13 - El texto íntegro de las ordenanzas deberá ser dado a publicidad por medio del boletín Oficial de la Provincia, y un diario con difusión en la zona, o supletoriamente por carteles fijados en lugares de acceso público.
Art. 14 - Las ordenanzas municipales, dictadas conforme a las facultades conferidas por esta Ley, o que sean consecuencia natural de ésta, sólo de cumplimiento obligatorio en el ámbito territorial de su competencia. Las autoridades municipales, podrán requerir la colaboración de la Provincia para el eficaz cumplimiento de las mismas.
Título III PATRIMONIO, HACIENDA Y CONTABILIDAD      
Capítulo I PATRIMONIO MUNICIPAL     
Art. 15 - El patrímonio de los municipios, comprende la totalidad de sus bienes inmuebles, muebles, semovientes, créditos,títulos, derechos y acciones adquiridos o financiados con recursos propios y con los provinientes de la subvenciones, donaciones y legados aceptados por los Intendentes Municipales.
Art. 16 - Los bienes públicos de los municipios comprenden las calles, veredas, paseos, parques, plazas, caminos, canales,puentes, cementerios y todo otro bien y obra pública de propiedad municipal, destinada para el uso y utilidad general, como asimismo todo bien que proviniendo de algún legado o donación, se halle sujeto a la condición de ser destinado a los fines mencionados.
Art. 17 - Los particulares tienen el uso y goce de los bienes públicos del municipio, con sujeción a las disposiciones reglamentarias, que a tal fin se dicten.
Capítulo II DE LOS RECURSOS MUNICIPALES (artículos 18 al 23)
Art. 18 - Los municipios formarán el tesoro con los recursos derivados de las siguientes fuentes: a) Del ingreso percibido con carácter de compensación, por la prestación de los servicios públicos municipales que realiza. b) De las rentas, intereses o productos provenientes del patrimonio municipal y del rendimiento líquido de sus explotaciones. c) De los ingresos por participación en los impuestos que el fisco nacional o provincial recaude en su jurisdicción. d) De las subvenciones o auxilios que concede el Estado a las Municipalidades y de los legados y donaciones que recibe de terceros. e) Del producto de los empréstitos públicos y de las operaciones de créditos que concierten. f) De la contribución obligatoria percibida por compensación de obras públicas, que realizadas por el Municipio con miras a un interés general, determinen mejoras especificas en las propiedad desde los particulares. Cuando estas obras públicas, en razón de su proximidad o situación, den origen a un incremento en el valor de los bienes de los particulares, podrá el Municipio establecer recargos, gravámenes diferenciales o aplicar contribuciones sobre el mayor valor de los bienes o de sus rentas, derivados de la actividad municipal en beneficios de la colectividad. g) De todo gravámen, patente y-o derecho que el municipio imponga en forma equitativa, inspirados en razones de justicia y necesidad social, para cumplir con las finalidades establecidas en el Título I, Capítulo II de esta Ley. h) El importe de las multas recaudadas en su jurisdicción por infracción de las normas del Código de Faltas, Ley de Caza, Ley de Pesca, Leyes de Abastecimiento y los correspondientes a otros conceptos del mismo carácter que establezca el Poder Ejecutivo. i) El importe del producido de otros conceptos integrantes del sistema tributario provincial cuyo destino haya sido convenido entre el Municipio y el Poder Ejecutivo Provinc ial. j) los importes que se devenguen en concepto de patentes sobrelanchas, motocicletas, motonetas y similares, radicados en el Municipio
Art. 19 - El régimen de embargabilidad e inembargabilidad de los bienes municipales será similar al establedo para los bienes y patrimonio de Estado Provincial.
Art. 20 - Las tasas, multas e intereses, porcentajes o montos de cada una de las contribuciones que pueden establecerse en virtud de los artículos 9 y 10 de esta ley serán fijados anualmente en la ordenanza respectiva.
Art. 21 - Las constancias de deudas expedidas por las Municipalidades servirán de suficiente título ejecutivo para el cobro por vía judicial. El procedimiento se ajustará a las normas que regulan el proceso de ejecución fiscal en la Provincia.
Art. 22 - La Municipalidad por intermedio de los apoderados o empleado que designe, está facultada para el cobro de gravámenes, contribuciones, recargos e intereses, establecidos en las leyes y ordenanzas vigentes. En todo cuanto no estuviere previsto en las ordenanzas municipales, se aplicará el Código Fiscal de la Provincia y su reglamentación.
Art. 23 - Los escribanos no podrán autorizar escrituras por las cuales se transfiere o modifique el dominio sobre bienes raíces o negocios establecidos, sin haberse acreditado los pagos de gravámenes municipales que correspondan bajo pena de una multa igual al décuplo del importe de la deuda.
Capítulo III DEL PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD MUNICIPAL
Art. 24 - El Intendente deberá elevar al Poder Ejecutivo Provincial, antes del 30 de setiembre de cada año, la ordenanza impositiva y el proyecto de presupuesto para su aprobación. Si al 31 de diciembre no hubiese desición del Poder Ejecutivo, el Intendente queda facultado para continuar aplicando, en el nuevo ejercicio, las ordenanzas que rigieran para el anterior, hasta tanto las nuevas sean aprobadas.
Art. 25 - El ejercicio, a efectos de la ejecución del presupuesto, comienza el 1 de enero y finaliza el 31 de diciembre de cada a/o, debiéndose cerrar las cuentas y confeccionar el balance y al memoria del ejercicio antes del 28 de febrero del año siguiente.
Art. 26 - El presupuesto deberá comprender la universalidad de los gastos y recursos ordinarios, extraordinario o especiales, los que figurarán por sus montos íntegros no admitiéndose compensación. Su estructura será establecida por la reglamentación de la presente Ley sobre la base de la vigente en el orden provincial.
Art. 27 - Los recursos y los gastos serán clasificados en el presupuesto en forma tal que puedan determinarse con claridad y precisión su naturaleza, origen y monto. A tal efecto se tomarán como base las disposiciones que sobre la materia rijan en la Provincia.
Art. 28 - Como anexo del proyecto de presupuesto de gastos y cálculo de recursos y-o de los balances o memorias de cada ejercicio, que eleve el Intendente, conforme a lo establecido en el presente Capítulo, deberán figurar los correspondientes a organismos en los que el Municipio tenga participación financiera o vinculaciones económicas.
Art. 29 - El Intendente Municipal sólo podrá efectuar gastos autorizados por el presupuesto en vigencia o por ordenanzas que tengan recursos para su cumplimiento, no pudiendo hacer uso de disponibilidades sin que medie autorización presupuestaria.
Art. 30 - Las normas de la Ley de Contabilidad sobre ejecución de gastos, recaudación de recursos, sistema de registración y régimen patrimonial se aplicarán en las administraciones municipales en la medida que no se opongan a las normas de la presente ley. El Poder Ejecutivo, con la conformidad previa de la Contraloría General, dictará el Régimen Uniforme de Contabilidad y Contralor para los Municipios.
Art. 31 - En la ordenanza que apruebe el presupuesto se establecerá el procedimiento para efectuar transferencias e incrementos de los créditos aprobados por la misma. A tal efecto se tomarán en cuenta las normas que al respecto se apliquen en el presupuesto Provincial.
Art. 32 - Las partidas ingresadas al municipio por obras delegadas y en general por subsidios, aportes, etc. que tengan una afección específica provincial o municipal, podrán ser utilizados transitoriamente por la comuna para hacer frente a situaciones de iliquidez de caja. Dicha utilización que será dispuesta por el Intendente o por el funcionario en quien delegue la facultad, no significará cambio de financiación ni de destino de los recursos y deberá quedar regularizada en el término máximo de noventa (90)días, siempre que no exceda del mismo ejercicio financiero.
Art. 33 - El Intendente municipal habilitará los libros de contabilidad necesarios para el cumplimiento de las registraciones, satisfaciendo los requisitos que sobre el particular exija la Contraloría General de la Provincia.
Art. 34 - El balance anual deberá ser presentado por el Intendente, a la consideración del Poder Ejecutivo Provincial, dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha fijada en el artículo 25. En las tareas de cierre y confección del balance, la Contraloría General ejercerá funciones de contralor y fiscalización cuidando que tanto las anotaciones contables, como los balances que se den a publicidad sean fiel expresión del patrimonio municipal y del movimiento financiero del ejercicio. Efectuada su tarea fiscalizadora, la Conntraloría General presentará su informe al Poder Ejecutivo Provincial.
Art. 35 - El Ministerio de Gobierno y la Contraloría General de la Provincia, podrá ordenar auditorías e inspecciones periódicas a los fines de ejercer el control económico-financiero, interno y externo respectivamente, de las municipalidades. La Contraloría General de la Provincia en ejercicio de las atribuciones que le otorga la Ley Nro 170 con sus modificatorías, extenderá su jurisdicción a las municipalidades, y podrá, en consecuencia, formular, en los casos que así correspondiere, los cargos patrimoniales e incoar los juicios de responsabilidad y de cuentas previstos en la mencionada Ley, pudiendo aplicar las multas que establece el artículo 4, inciso k de la misma. Ref. Normativas:    Texto Ordenado Ley 170 de Río Negro
Capítulo IV DEL REGIMEN DE CONTRATACIONES
Art. 36 - Las contrataciones se ajustarán a las normas contenidas en las leyes de Contabilidad y de Obras Públicas y sus respectivas reglamentaciones, en la medida que no se opongan a las normas de la presente Ley. Por ordenanzas se establecerán las disposiciones complementarias y procedimientos de aplicación que resulten necesarios. Ref. Normativas:    Ley 847 de Río Negro Ley 286 de Río Negro
Art. 37 - La Provincia y los Municipios podrán convenir regimenes de ejecución, financiación o administración conjunta de obras y trabajos públicos. Podrán asimismo acordar la transferencia de una jurisdicción a otra, de la prestación de servicios públicos cuando razones de eficiencia en la prestación de los mismos lo haga aconsejable.
Título IV DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Capítulo Único
Art. 38 - Corresponde al Superior Tribunal de Justicia conocer originariamente de los recursos contenciosos administrativos que se interpongan contra las resoluciones de los municipios de la Provincia, o de entidades autárquicas creadas por ellos, en ejercicio de sus funciones propias.
Art. 39 - Para que proceda el recurso, es necesario: a) Que se trate de una resolución dictada por la administración municipal obrando como tal y en ejercicio de facultades regladas, que lesione en forma actual un derecho de la persona natural o jurídica reclamante; b) Que se trate de una resolución definitiva del municipio o delente autárquico por él creado.
Art. 40 - No se sustanciará el recurso contencioso administrativo, sin que antes el interesado acredite haber reclamado sin éxito, ante la autoridad municipal correspondiente por la resolución objetada. Se entenderá que se ha reclamado sin éxito, cuando hayan pasado treinta (30) días corridos desde que se interpuso el reclamo, sin obtener resolución.
Art. 41 - El recurso deberá interponerse dentro de los veinte(20) días siguientes a la notificación de la denegatoria, o a contar desde los treinta (30) días de que habla el artículo anterior, cuando no hubiere recaído resolución. Si el reclamante hubiere optado por la vía judicial ordinaria, no podrá entablar recurso contencioso.
Art. 42 - Para la sustanciación del recurso regirán las disposiciones del Código de Procedimientos Civil, en lo relativo ala presentación en juicio, a la intervención del letrado, a las actuaciones en general, términos, notificaciones, traslados, oficios, exhortos audiencias, rebeldías, recusaciones, pruebas, perención de instancia y demás normas establecidas en dicho Código para el trámite del recurso libre e imposición de costas. Ref. Normativas:        Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro
Art. 43 - Las resoluciones administrativas del municipio o de sus entes, quedarán firmes y definitivas si no se interpusiere recurso jerárquico o revocatoria, según corresponda, dentro de los sesenta (60) días, contados a partir del momento en que el interesado tuviere conocimiento de la misma.
Titúlo V DE LAS RELACIONES CON LA PROVINCIA Capítulo Único
Art. 44 - Las gestiones de los municipios ante la Provincia y de ésta para con aquéllos, se practicarán por intermedio del Ministerio de Gobierno.
Art. 45 - Deróganse las Leyes números 916, 1155 y toda otra norma legal que se oponga a la presente. Ref. Normativas:     Ley 916 de Río Negro Ley 1.155 de Río Negro
Art. 46 - Comuníquese, publiquese, dése al Boletín Oficial yarchívese.
         FIRMANTES
        BACHMANN



Citas


Citas Doctorales



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