Norma Número 028/00
El alcance de esta norma es general.
Tipo norma:
ORDENANZA
Estado:
NO VIG. DEROGACIÓN TÁCITA
Lugar publicacion:
BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL
Sumario
Autoriza al PEM a formalizar plan de pagos con el Sr. Segundo Moya en por la deuda en concepto de Tasa Retributivas, NC: 04-.1-B-653-19B-000. Establece sanciones en caso de incumplimiento.
Texto de la Norma
Allen, 4 de Mayo de 2000.
VISTO:
La Nota presentada por el Poder Ejecutivo Muni-cipal-Intendente Municipal, adjuntando Nota de la Sr. Segundo Moya; y
CONSIDERANDO:
Que por dicha nota el señor de referencia plan-tea inconvenientes para abonar la deuda municipal en concepto de Tasas Retributivas que mantiene con la Municipalidad de Allen;
Que de acuerdo a la documentación adjunta a las notas remitidas que se detallan ut-supra, se desprende que por la situación socio-económica, el contribuyente no pudo
cumplir con su obligación tributaria municipal;
Que el monto de la deuda de Tasas Municipales, no puede ser cancelado de acuerdo a las normas en vigencia;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 4-05-00, según consta en Acta N° 488, se aprobó
el pertinente proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen,
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1°: AUTORIZASE por vía de excepción por única vez
a los Artículos 8° y 9° de la Ordenanza Muni-
cipal N° 160/98, al Poder Ejecutivo Municipal-
Secretaría de Hacienda - Dirección de Recauda-
ciones, a formular un plan de pago con el Sr.
Segundo Moya, DNI. 93.597.398, de la siguiente
manera: en cuotas mensuales de pesos veinte
($20). Como asimismo cada dos meses debe abonar
conjuntamente con el vencimiento de la Tasa Mu-
nicipal correspondiente, la suma de pesos veinte
($20) hasta cubrir el monto adeudado en concep-
to de Tasas Retributivas NC. B-653-19B-000.
Artículo 2°: ESTABLECESE un plazo de 30 (treinta) días a par-
tir de la vigencia de la presente Ordenanza Mu-
nicipal, para formalizar lo establecido en el
Artículo 1°.
Artículo 3°: ESTABLECESE que ante el incumplimiento de dos
cuotas consecutivas o tres alternadas del plan
de pago ordenado en el Artículo 1° de la pre-
sente Ordenanza Municipal el mismo caduca au-
tomáticamente, volviendo el monto a la deuda
original, sin acreditación alguna de las cuo-
tas abonadas.
Artículo 4°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 028/00.C.D.-
Citas
Citas Doctorales
Citas Jurisprudenciales
Comentarios
Promulgada por Resol. 265/00
Derogada Tácitamente por O.M. 061/00
Fechas
- Fecha publicación:
12 / 6 /
2000
- Fecha sanción:
4 / 5 /
2000
- Fecha promulgación:
22 / 5 /
2000
Descriptores que posee esta norma
RÉGIMEN FISCAL Y FINANCIERO
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