El alcance de esta norma es particular.
Tipo norma: ORDENANZA
Estado: NO VIGENTE DEROGADA
Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL
Allen, 29 de diciembre de 2004.-
VISTO:
La nota presentada por Varios Licenciatarios del Servicio de Radio Taxi de nuestra ciudad; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la misma solicitan que el Concejo Deliberante se pronuncie a favor de una actualización de tarifas para el servicio de radio taxi y que contemple como mínimo una bajada de bandera de $ 1,15 (un peso con quince centavos) y $ 0,12 (doce centavos) por cada cien metros recorridos;
Que dicha solicitud se basa en la crítica situación en que se encuentra el sector, por los constantes aumentos de combustible, repuestos, gastos de mantenimiento de los móviles, etc., lo que resulta imposible seguir asumiendo dado que esto redundaría en mayores endeudamientos o simplemente consumiendo el capital de trabajo;
Que los ingresos actuales de este Sector no alcanzan a cubrir los gastos de subsistencia, tanto de los propietarios y/o choferes;
Que esta actividad es, en nuestra ciudad, una importante fuente de trabajo;
Que el Art. 75º de la Ordenanza Municipal Nº 069/94 establece que el organismo de aplicación establecerá la estructura de costos que permitirá con su metodología establecer la tarifa que se debe aplicar para el servicio de taxis, siendo esta facultad del Concejo Deliberante;
Que en Sesión Extraordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 29-12-04, según consta en Acta Nº 705, se aprobó el pertinente proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la ciudad de Allen sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1º: FIJASE la siguiente tarifa para el servicio de taxis, radio taxis, tele móvil y/o similares dentro del ejido municipal de la ciudad de Allen:
$ 1,15.................Bajada de bandera.
$ 0,12 ................cada 100 m. recorridos.
Artículo 2º: FIJANSE las siguientes tarifas máximas para el servicio de Taxis, Radio Taxis, Tele Móvil y/o similares con destino a las Ciudades de General Roca $ 23.-, Neuquén $ 23.-, Cipolletti $ 17.- y Aeropuerto $ 32.
Artículo 3º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.
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