Norma Número 128/04
El alcance de esta norma es particular.
Tipo norma:
ORDENANZA
Estado:
VIGENTE
Lugar publicacion:
BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL
Sumario
Fija tarifa para el servicio de taxis, radio taxis, tele móvil y/o similares dentro del ejido municipal y para los destinos a las Ciudades General Roca, Cipolletti y Aeropuerto.
Texto de la Norma
Allen, 29 de diciembre de 2004.-
VISTO:
La nota presentada por Varios Licenciatarios del Servicio de Radio Taxi de nuestra ciudad; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la misma solicitan que el Concejo Deliberante se pronuncie a favor de una actualización de tarifas para el servicio de radio taxi y que contemple como mínimo una bajada de bandera de $ 1,15 (un peso con quince centavos) y $ 0,12 (doce centavos) por cada cien metros recorridos;
Que dicha solicitud se basa en la crítica situación en que se encuentra el sector, por los constantes aumentos de combustible, repuestos, gastos de mantenimiento de los móviles, etc., lo que resulta imposible seguir asumiendo dado
que esto redundaría en mayores endeudamientos o simplemente consumiendo el capital de trabajo;
Que los ingresos actuales de este Sector no alcanzan a cubrir los gastos de subsistencia, tanto de los propietarios y/o choferes;
Que esta actividad es, en nuestra ciudad, una importante fuente de trabajo;
Que el Art. 75° de la Ordenanza Municipal N° 069/94 establece que el organismo de aplicación establecerá la estructura de costos que permitirá con su metodología establecer la tarifa que se debe aplicar para el servicio de taxis, siendo esta facultad del Concejo Deliberante;
Que en Sesión Extraordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 29-12-04, según consta en Acta N° 705, se aprobó el pertinente proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la ciudad de Allen sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1°: FIJASE la siguiente tarifa para el servicio de
taxis, radio taxis, tele móvil y/o similares den
tro del ejido municipal de la ciudad de Allen:
$ 1,15.................Bajada de bandera.
$ 0,12 ................cada 100 m. recorridos.
Artículo 2°: FIJANSE las siguientes tarifas máximas para el
servicio de Taxis, Radio Taxis, Tele Móvil y/o
similares con destino a las Ciudades de General
Roca $ 23.-, Neuquén $ 23.-, Cipolletti $ 17.- y
Aeropuerto $ 32.
Artículo 3°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 128/04. C.D.-
ARIFASEs necesario que el Estado garantice a los ciudadanos la calidad, regularidad y continuidad de los servicios pblicos.(Art.42 C.N.). El ciudadano debe tener la seguridad de poder exigir servicios eficientes y el Estado debe ejercer el poder regulatorio. Junto al Estado participarn las iniciativas privada y social, lo que permitir la revalorizacin del servicio pblico, como prestacin de uso y utilidad comn. ( DROMI, Roberto; Derecho AdministrativoEditorial Ciudad Argentina; Buenos Aires, 1998. P. 44).
EMISESDesconocer la atribucin del Municipio para reglar la prestacin del servicio pblico de remisses importa desconocer la capacidad del municipio de autonormarse y autoorganizarse, vulnerndose su autonoma institucional. De lo contrario, ciertamente, se configurara un avasallamiento de las competencias del Municipio, con vulneracin de su plena autonoma (cf. art. 225 de la Manda Provincial y Constitucin Nacional, arts. 5 y 123).STJRNCO: SE. 42/98 NORA LINA S/AMPARO S/APELACION(14-04-98), BALLADINI, ECHARREN.
romulgada Tacitamente.Derogada por O.M. N 141/05.