El alcance de esta norma es particular.
Tipo norma: ORDENANZA
Estado: NO VIG. OBJETO CUMPLIDO
Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL
Allen, 11 de Noviembre de 2004.-
VISTO:
Los convenios de pago firmados entre el Intendente Municipal y los Sres. Calarco Carlos y Scuadroni Nestor de acuerdo con la Ordenanza Municipal Nº 001/04 del 04/03/04 ratificados por el Concejo Deliberante Municipal a través de Ordenanza Municipal Nº 101/04 y Ordenanza Municipal Nº 104/04;
El proyecto de Ordenanza presentado por el Poder Ejecutivo al Concejo Deliberante; y
CONSIDERANDO:
Que en los mismos el municipio se compromete al pago de la suma de pesos 700.000 y 228.696 pagaderos a los Sres. Calarco Carlos y Scuadroni Nestor respectivamente en Bonos Bogar II, en la cantidad necesaria para cancelar dichos montos en razón del valor técnico que tengan estos Bonos al momento de su entrega;
Que el Concejo Deliberante Municipal ha ratificado a través del artículo 3º de la O.M. 001/04 la adhesión efectuada por medio de la Resolución Nº 0044/01 del Poder Ejecutivo Municipal, dictada Ad-Referéndum del Concejo Deliberante Municipal, ratificada por nota Nº 107/01 del Concejo Deliberante y publicada en el Boletín oficial Nº 008/01 de fecha 1º de marzo de 2.001 a la ley 3466 y sus decretos reglamentarios;
Que en el Artículo 4º de la Ordenanza Municipal Nº 001/04 la Municipalidad adhirió en todos sus términos al Decreto Ley 9/02 de la Provincia de Río Negro, publicado en el Boletín Oficial Nº 4056 del 30 de diciembre de 2.002 que dispone la emisión de certificados de deuda pública denominados “ Bonos Garantizados de Deuda Pública Rionegrina” para ser aplicados al pago de obligaciones consolidadas bajo el régimen de la ley 3466 y sus normas reglamentarias;
Que en el marco de las atribuciones conferidas por la Ordenanza Municipal Nº 001/04 el Poder Ejecutivo Municipal procedió a firmar los acuerdos de pago indicados en el visto y ratificados por el Concejo Deliberante Municipal;
Que a los efectos de proceder al pago de los mismos es necesario contar con los certificados y/o Bonos de la Deuda Pública Rionegrina ( BOGAR II);
Que la Provincia de Río Negro estaría en condiciones de otorgar a este Municipio un crédito consistente en certificados y/o bonos de la Deuda Pública Rionegrina (Bogar II);
Que en relación a ello el Municipio debe cumplimentar los Artículos 2º y 3º del Decreto Nº 1439/01, para recibir los Bonos Garantizados de la Deuda Pública Rionegrina Bogar II;
Que de acuerdo con la Carta Orgánica Municipal es atribución del Concejo Deliberante Municipal aprobar la toma de créditos;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 11-01-04, según consta en Acta Nº 700, se aprobó el pertinente proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1º: AUTORÍZASE al Poder Ejecutivo Municipal a gestionar un crédito, consistente en Bonos Garantizados de la deuda Pública Rionegrina, hasta la suma equivalente a Bonos Bogar 2 a su valor técnico de novecientos veintiocho mil seiscientos noventa y seis ( $ 928.696), destinados al pago de los convenios realizados entre la Municipalidad de Allen y el Sr. Carlos Calarco por una suma de Bonos Bogar 2 ( V.T.) de la Provincia de Río Negro equivalente a $ 700.000 y entre la Municipalidad de Allen y el señor Nestor Scuadroni de Bonos Bogar 2 de la Provincia de Río Negro de $ 228.696 (V.T). Ambas sumas destinadas a su valor técnico de su fecha de entrega.
Artículo 2º: AUTORÍZASE al oder Ejecutivo Municipal a afectar los recursos coparticipables correspondientes al Municipio, a los efectos de proceder al pago del Crédito aprobado en el artículo 1º de la presente Ordenanza, en las condiciones establecidas por el decreto Ley Nº 9 y sus normas reglamentarias y complementarias.
Artículo 3º: AUTORÍCESE al Ejecutivo Municipal a efectuar las modificaciones presupuestarias correspondientes a los efectos de registrar el valor acordado en la Partida Uso del Crédito.
Artículo 4º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 105/04.C.D.-
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