Norma Número 096/04

El alcance de esta norma es particular.

Tipo norma: ORDENANZA

Estado: VIGENTE

Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL


Sumario

Modifica a la Zonificación de Uso Condicionado en las siguientes subdivisiones del suelo de N.C.: 04-1-B-016-01B; 04-1-B-027-01; C-049-01; 04-1-C-025A y 04-1-C-028D. Modifica la Zonificación de Uso Mixto en las siguientes subdivisiones del suelo, de N.C. 04-1-B-092; 04-1-C-028B; 04-1-C-029-02; 04-1-C-029-01D; 04-1-C-029-01B. 04-1-C-041-01; 04-1-C-040-01; 04-1-C-042-01; 04-1C-042-02; 04-1-C-041-03; 04-1-C-043A y 04-1-C-043B.- Modifica a la Zonificación de Residencial 3 en las siguientes subdivisiones del suelo de N.C.: 04-1-C-018; 04-1-C-136; 04-1-C-137: 04-1-C-012; 04-1-C-143; 04-1-C-144; 04-1-C-145; 04-1-C-138A; 04-1-C-138B; 04-1-C-139A; 04-1-C-139B; 04-1-C-026-3; 04-1-C-026-4A; 04-1-026-4B; 04-1-C-413; 04-1-C-412; 04-1-C-411; 04-1-C-410; 04-1-C-047-12; 04-1-B-283; 04-1-B-284; 04-1-B-285; 04-1-B-286; 04-1-B-287; 04-1-B-288; 04-1-B-289; 04-1-C-292; 04-1-C-293; 04-1-C-294-04-1-C-295; 04-1-C-296; 04-1-C-297; 04-1-C-298; 04-1-C-299; 04-1-C-491-02 y 04-1-C-491-01.

Texto de la Norma

Allen, 4 de Noviembre de 2004.



VISTO
:

        
El Proyecto de Zonificación Urbana presentado por el Poder Ejecutivo Municipal; y

CONSIDERANDO
:

Que el Código Urbano de la Ciudad de Allen, representa una interpretación principalmente previsora de la futura dinámica de la localidad;
Que a partir de la aprobación del Código Urbano de la Ciudad de Allen, por medio del Decreto N° 385 del 15 de Abril de 1.982, se produjeron diferentes cambios en la legislación y en el contexto urbano, que hacen necesaria su adaptación a la realidad actual;
        Que por Ordenanza Municipal N° 107/91,se designa como Ejido Urbano de la Ciudad de Allen el polígono especificado en la misma;
        Que dicho deslinde tiene vigencia hasta tanto se amplíe el Ejido, conforme al crecimiento de la Ciudad;
Que según el Código Urbano de la Ciudad de Allen, en su Título II, Capítulo 6, define el Área de Recuperación Urbana (ARU), como áreas que deben ser tratadas como acciones y medidas de reconversión en su estado de déficit de servicios, debiéndose mejorar las condiciones habitacionales;
Que según el Código Urbano de la Ciudad de Allen, en su Título II, Capítulo 10 define la Zona de Uso Condicionado (UC), como zonas que pueden anexarse al fraccionamiento de la Planta urbana cuando la ocupación de las áreas colindantes sea efectiva en el 70% de las parcelas, definiéndose las características de uso, ocupación y subdivisión del suelo, en el momento de su anexión, conforme a las características de las zonas colindantes;
        Que según el Código Urbano de la Ciudad de Allen, en su Título II, Capítulo 11 define la Reserva Urbana (RU), como áreas de ocupación futura urbana, a las cuales no se le establecen condiciones de uso, ocupación y subdivisión hasta tanto no se ocupen las zonas de uso Condicionado (UC) y que solo se considera en ellos, la factibilidad de su transformación al uso urbano futuro;
        Que en un todo de acuerdo con esta definición dada por el Código Urbano de la Ciudad de Allen, es incoherente la existencia de Reserva Urbana (RU) alguna, dentro del polígono definido como Ejido Urbano de la Ciudad;
Que la zonificación del Ejido Urbano es un esquema de organización del Area Urbana sobre las bases de normas y controles necesarios para ordenar el espacio urbano, con relación a sus actividades principales y las conexiones necesarias entre las mismas, de acuerdo con criterios de compatibilidad y crecimiento orgánico;
         Que cada Zona está conformada por un área de características homogéneas, a la cual se le asigna un uso y ocupación del suelo determinados y una subdivisión mínima de la tierra;
Que según la legislación en vigencia, se designan como Reserva Urbana, a pesar de estar incorporadas dentro del polígono que determina el Ejido Urbano, a las siguientes subdivisiones del suelo, identificadas catastralmente como: 04-1-B-016-01B; 04-1-B-027-01; 04-1-B-092: 04-1-C-028B; 04-1-C-029-01D; 04-1-C-029-01B; 04-1-C-047-12; 04-1-C-049-01; 04-1-C-491-01; 04-1-C-491-02; 04-1-C-025A; 04-1-C-028D; 04-1-C-028B y 04-1-C-029-02;
        Que según la legislación en vigencia, se designan como Zonas de Uso Condicionado (UC)a las siguientes subdivisiones del suelo, identificadas catastralmente como: 04-1-C-018; 04-1-C-136; 04-1-C-137; 04-1-C-012; 04-1-C-143; 04-1-C-144; 04-1-C-145; 04-1-C-138A; 04-1-C-138B; 04-1-C-139A; 04-1-C-139B; 04-1-C-026-3; 04-1-C-026-4A; 04-1-C-026-4B; 04-1-C-413; 04-1-C-412; 04-1-C-411; 04-1-C-410; 04-1-C-041-01; 04-1-C-270B-06; 04-1-C-270B-07; 04-1-C-270B-08; 04-1-C-270B-09; 04-1-C-270B-10; 04-1-C-270B-11; 04-1-C -270B-12; 04-1-C-270B-13 y 04-1-C-270B-14;
        Que según la legislación en vigencia, se designan como Zonas de Area de Recuperación Urbana (ARU) a las siguientes subdivisiones del suelo, identificadas catastralmente como: 04-1-B-283; 04-1-B-284; 04-1-B-285; 04-1-B-286; 04-1-B-287; 04-1-B-288; 04-1-B-289; 04-1-B-906; 04-1-B-907; 04-1-C-292; 04-1-C-293; 04-1-C-294; 04-1-C-295; 04-1-C-296; 04-1-C-297; 04-1-C-298; 04-1-C-299; 04-1-C-042-01; 04-1-C-042-02; 04-1-C-041-03; 04-1-C-043A y 04-1-C-043B;
        Que según la legislación en vigencia, se designa como Zona Residencial 2 (R2) a la subdivisión del suelo identificada catastralmente como: 04-1-C-040-01;
        Que en las parcelas identificadas catastralmente como: 04-1-B-092; 04-1-C-028B; 04-1-C-029-02; 04-1-C-029-01D; 04-1-C-029-01B; 04-1-C-041-01; 04-1-C-040-01; 04-1-C-042-01; 04-1-C-042-02; 04-1-C-041-03; 04-1-C-043A y 04-1-C-043B el uso predominante corresponde a talleres, depósitos, producciones artesanales y el uso secundario corresponde a viviendas y comercios diarios;
        Que las parcelas identificadas catastralmente como 04-1-B-906 y 04-1-B-907, reúnen las caracaterísticas de uso, ocupación y subdivisión del suelo, conforme a las exigencias establecidas por el Código Urbano en vigencia, identificándose como Zona Residencial 2 (R2);
        Que las parcelas identificadas catastralmente como: 04-1-C-018; 04-1-C-136; 04-1-C-137; 04-1-C-012; 04-1-C-143; 04-1-C-144; 04-1-C-145; 04-1-C-138A; 04-1-C-138B; 04-1-C-139A; 04-1-C-139B; 04-1-C-026-3; 04-1-C-026-4A; 04-1-C-026-4B; 04-1-C-413; 04-1-C-412; 04-1-C-411; 04-1-C-410; 04-1-C-047-12; 04-1-B-283; 04-1-B-284; 04-1-B-285; 04-1-B-286; 04-1-B-287; 04-1-B-288; 04-1-B-289; 04-1-C-292; 04-1-C-293; 04-1-C-294; 04-1-C-295; 04-1-C-296; 04-1-C-297; 04-1-C-298; 04-1-C-299; 04-1-C-491-02; 04-1-C-491-01 y 04 -1-C-047-12, reúnen las características de uso, ocupación y subdivisión del suelo, conforme a las zonas colindantes e identificadas como Zona Residencial 3 (R3);
         Que las parcelas identificadas catastralmente como: 04-1-B-016-01B; 04-1-B-027-01; 04-1-C-029-02; 04-1-C-029-01D; 04-1-C-029-01B; 04-1-C-049-01; 04-1-C-025A y 04-1-C-028D, reúnen los requisitos exigidos por el Código Urbano para ser anexadas bajo las características correspondientes a la Zona de Uso Condicionado (UC);
Que esta Comisión Legislativa de Trabajo, ha consultado por Nota N° 045/04-C.G.P.yD. al Sr. Director de Planeamiento Arq. Rubén Cabo, a fin de que presente una actualización del Proyecto de Zonificación Urbana de fecha 21-10-02, motivado por el hecho de extremar los recaudos de Nomenclaturas, Planificación y Zonificación, propuestos en el Ante-Proyecto confeccionado por el Poder Ejecutivo Municipal;
Que han sido corregidos, subsanados y confirmados cada uno de los datos por parte del Sr. Director de Planeamiento y el Sr. Intendente de la Municipalidad de Allen;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 4-11-04, según consta en Acta N° 699, se aprobó el pertinente proyecto;

POR ELLO:

        El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen sanciona con fuerza de

O R D E N A N Z A

Artículo 1°:       MODIFICASE a la Zonificación de Uso Condicionado en   las siguientes subdivisiones del suelo, identifica-      das catastralmente como: 04-1-B-016-01B; 04-1-B-027-01; 04-1-C-049-01; 04-1-C-025A y 04-1-C-028D.
Artículo 2°:       MODIFICASE a la Zonificación de Uso Mixto en las siguientes subdivisiones del suelo, identificadas catastralmente como: 04-1-B-092; 04-1-C-028B; 04-1-C-029-02; 04-1-C-029-01D; 04-1-C-029-01B. 04-1-C-041-01; 04-1-C-040-01; 04-1-C-042-01; 04-1-C-042-02; 04-1-C-041-03; 04-1-C-043A y 04-1-C-043B.-
Artículo 3°:       MODIFICASE a la Zonificación de Residencial 2 en las siguientes subdivisiones del suelo, identificadas catastralmente como: 04-1-B-906 y 04-1-B-907.-
Artículo 4°:       MODIFICASE a la Zonificación de Residencial 3 en las siguientes subdivisiones del suelo, identificadas catastralmente como: 04-1-C-018; 04-1-C-136; 04-1-C-137: 04-1-C-012; 04-1-C-143; 04-1-C-144; 04-1-C-145; 04-1-C-138A; 04-1-C-138B; 04-1-C-139A; 04-1-C-139B; 04-1-C-026-3; 04-1-C-026-4A; 04-1-026-4B; 04-1-C-413; 04-1-C-412; 04-1-C-411; 04-1-C-410; 04-1-C-047-12; 04-1-B-283; 04-1-B-284; 04-1-B-285; 04-1-B-286; 04-1-B-287; 04-1-B-288; 04-1-B-289; 04-1-C-292; 04-1-C-293; 04-1-C-294; 04-1-C-295; 04-1-C-296; 04-1-C-297; 04-1-C-298; 04-1-C-299; 04-1-C-491-02 y 04-1-C-491-01.
Artículo 5°:       NOTIFIQUESE del contenido de la presente Ordenanza, a los propietarios de todas las parcelas y quintas modificadas en su zonificación.
Artículo 6°:       Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
         archívese.-




ORDENANZA MUNICIPAL N° 096/04.C.D.-

Citas


Citas Doctorales

ONIFICACIONESPODER DE POLICIA - FACULTADES DEL MUNICIPIO. Las propias normas municipales, luego llamadas Ordenanzas, constituyen pues, el primer cuerpo normativo urbanstico, comprendiendo disposiciones sobre las relaciones entre los espacios pblicos y privados ( volados sobre la va pblica, apertura de huecos en la fachada, alturas, distancias, vertidos, etc.), la seguridad y la higiene en las construcciones y, hasta cierto punto, usos de las mismas( PAREJO ALFONSO, Luciano; Derecho Urbanstico Instituciones BsicasEditorial Ciudad Argentina; 1986. P. 7). La zonificacin, que obviamente es una decisin pblica a la vista de los intereses colectivos o del conjunto de la ciudad, constituye el definitivo triunfo de la prevalencia de stos sobre los propios de todos y cada uno de los titulares de derechos - significativamente,, el dominical sobre el suelo o las construcciones( PAREJO ALFONSO; Luciano; Derecho Urbanstico Instituciones BsicasEditorial Ciudad Argentina; 1986. P. 10). ).

Citas Jurisprudenciales

No tiene citas jurisprudenciales.

Comentarios

romulgada por Resol. 774/04.

Fechas

Descriptores que posee esta norma

DESARROLLO URBANO

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