Norma Número 059/98
El alcance de esta norma es particular.
Tipo norma:
RESOLUCIONES C.D.
Estado:
NO VIG. PLAZO VENCIDO
Lugar publicacion:
BOLETIN MUNICIPAL
Sumario
Habilta tres libros foliados y certificados por el Juez de Paz para el Referédum Popular.
Texto de la Norma
Allen, 18 de Noviembre de 1998.
VISTO:
El Pedido de Revocatoria de Mandato presentado
ante el Concejo Deliberante al cual se dio curso mediante
Resolución N° 049/98 del Cuerpo; y
CONSIDERANDO:
Que según lo establecen los Artículo 98°, 99°,
100°, 101°, 102° y 103° de la Carta Orgánica Municipal, se ha
cumplido a la fecha con lo dispuesto en los Artículos 98°, 99° y 100°, debiendo seguir el procedimiento según lo indicado en los Artículos 101° y 102°;
Que el Artículo 101° establece:'...Los fundamen-
tos y la contestación del pedido de revocatoria se transcri-
birán en los libros que el Concejo Deliberante deberá habili-
tar para las firmas, dentro de los 3 (tres) días hábiles pos-
teriores al término estipulado en el Artículo 100°'...;
Que el Artículo 102° establece:'.....Transcu-
rridos los 30 (treinta) días de la habilitación de los li-
bros de firmas y de alcanzarse el 20% (veinte por ciento)
de los electores inscriptos en el padrón municipal, se convo-
cará a Referéndum Popular, a realizarse dentro de los 30 (treinta) días subsiguientes....';
Que en Sesión Extraordinaria de Concejo Deli-
berante, celebrada el 18-11-98, según consta en Acta N° 411,
se aprobó el pertinente proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen,
sanciona con fuerza de
RESOLUCION
Artículo 1°: HABILITASE 3 (tres) libros debidamente foliados
y certificados por el Juez de Paz de la Ciudad
de Allen, los que tendrán el siguiente destino:
en uno de ellos se registrarán las firmas de
los electores de sexo femenino. En otro de
ellos, la firma de los electores de sexo
masculino, y en otro las firmas de los electores
extranjeros de sexo femenino y masculino.
Trancríbase por Secretaría del Concejo
Deliberante en cada uno de los libros
habilitados, en forma textual los fundamentos y
la contestación del pedido de Revocatoria.
Artículo 2°: Los ciudadanos que deseen firmar los libros
pertinentes, deberán presentarse en el Concejo
Deliberante de la ciudad de Allen, a partir del
día 19-11-98, a las 7 Hs. y hasta el día 18-12-
98 a las 14 Hs., en horario de 7 a 14 Hs. De
Lunes a Viernes.
Artículo 3°: Sólo podrán firmar los libros de referencia, los
ciudadanos que figuren en el padrón electoral
(femenino - masculino y extranjero), debiendo
presentarse munidos de L.E., L.C. o DNI.
Artículo 4°: La Secretaría del Concejo Deliberante deberá
comprobar y controlar que la persona que desee
firmar, posee el documento de identidad perti-
nente el que deberá coincidir con el que figure
en los padrones electorales.
Solicitase custodia policial al edificio durante
los 30 ( treinta) días, y expedición de
fotocopias de las hojas de los libros, que se
hayan cumplimentado en cada jornada, autenticada
como copia fiel por el personal interviniente,
de la Secretaría del Concejo Deliberante.
Artículo 5°: Vencidos los 30 (treinta) días o sea el día 18
a las 14 Hs., se procederá a cerrar los libros
habilitados, certificando el acto el Sr. Juez de
Paz.
Artículo 6°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.-
RESOLUCION MUNICIPAL N° 059/98.C.D.-
Citas
Citas Doctorales
Citas Jurisprudenciales
Comentarios
Fechas
- Fecha publicación:
18 / 11 /
1998
- Fecha sanción:
18 / 11 /
1998
- Fecha promulgación:
18 / 11 /
1998
Descriptores que posee esta norma
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