Norma Número 061/98
El alcance de esta norma es general.
Tipo norma:
RESOLUCIONES C.D.
Estado:
NO VIG. PLAZO VENCIDO
Lugar publicacion:
BOLETIN MUNICIPAL
Sumario
Establece que se tiene por interpuesto y rechaza el Recurso de Reconsideración contra la Resolución Municipal N° 059/98 por los electores Sra. María Arrese y el Sr. Juan C. Sánchez.
Texto de la Norma
Allen, 26 de Noviembre de 1998.-
VISTO:
El Formal Recurso de Reconsideración de lo dispuesto en la Resolución Municipal N° 059/98 del Concejo
Deliberante, interpuesto por los electores Sra. María E. Arrese, L.C. 4.975.515 Y el Sr. Juan C. Sánchez, L.E.
8.386.521, ingresado el 19 de Noviembre de 1998; y
CONSIDERANDO:
Que el citado Recurso solicita la reconsidera- ción de la Resolución Municipal N° 059/98.C.D.por considerar que la misma viola la Carta Orgánica Municipal;
Que se fundamenta en: la fecha estipulada para la apertura de los libros y en la ausencia de publicidad de la Resolución Municipal N° 059/98.C.D. violentando el principio de amplitud del derecho de los electores en este tipo de Derechos Populares;
Que se cercena el plazo de treinta días dispuesto por el Artículo 102°, imponiendo un horario restringido y descartando sábados y domingos;
Que se deberá ampliar el Artículo 3° de la Resolución Municipal N° 059/98.C.D., ampliando la documentación exigida para concurrir a firmar los libros;
Que en el Petitorio solicitan: 1. Se tenga por interpuesto el Recurso de Reconsideración respecto de los Puntos A, B y C.; 2. Se publicite y dé a conocer con dos días de antelación a la fecha de entrada en vigencia de la nueva Resolución a través de todos los medios televisivos, radiales y gráficos; 3. Que se interrumpa el plazo establecido en la Resolución 059/98; 4. Que la habilitación de los libros de firmas para los electores se efectúe el día martes 24, previo cumplimiento;
Que sobre el mismo fue requerido informe a la Asesoría Legal del Concejo Deliberante;
Que la misma expresó in voce durante la reanudación de la Sesión Ordinaria del día 19-11-98, la cual pasó a Cuarto Intermedio hasta las 20,00 hs. del día 20-11-98, que con respecto al tiempo para la habilitación de libros para el registro de firmas, lo resuelto se encuadra dentro de lo previsto en el Artículo 101° de la Carta Orgánica Municipal y con respecto a la publicidad de la misma, ésta queda implícita puesto que los actos del Concejo Deliberante son públicos;
Que dentro del sistema representativo de gobierno, el Concejo Deliberante ha sido investido con atribuciones para ordenar el trámite de Revocatoria;
Que el dictado de la Resolución Municipal N° 059/98.C.D. no viola lo establecido en la Carta Orgánica Municipal puesto que ante la ausencia de reglamentación, se encuadra dentro de las facultades discrecionales del Cuerpo deliberativo;
Que el Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen entiende que atento las consideraciones de la Asesoría Legal, la Carta Orgánica Municipal no ha sido violada por el acto atacado y se ha procedido a actuar dentro de lo prescripto por los Artículos 101° y 102° de la mencionada Carta Orgánica, en concordancia con lo que establece el Artículo 2°, 228° y 229° de la Constitución provincial;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante,
iniciada el 19-11-98, continuada el 20-11-98, culminada el
26-11-98, según consta en Acta N° 412, se aprobó el perti-
nente proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
R E S O L U C I O N
Artículo 1°: TÉNGASE por interpuesto formal recurso de
reconsideración contra la Resolución Municipal
N° 059/98.C.D., por los electores Sra. María E.
Arrese, L.C. 4.975.515 y el Sr. Juan C. Sánchez,
L.E. 8.386.521, ingresado el 19-11-98.
Artículo 2°: RECHAZASE el recurso de reconsideración
interpuesto por los electores Sra. María E.
Arrese, L.C. 4.975.515 y el Sr. Juan C. Sánchez,
L.E. 8.386.521, por los motivos y fundamentos
expresados en los considerandos de la presente.
Artículo 3°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.-
RESOLUCION MUNICIPAL N° 061/98.C.D.-