Norma Número 062/90

El alcance de esta norma es particular.

Tipo norma: ORDENANZA

Estado: VIGENTE

Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL


Sumario

Fija los valores para los servicios de acarreo de agua, de caliza, de arena y los valores por uso de motonivelador, cargadora e hidrolavador. Deroga las OM 099/89 y 100/89. Determina su incorporación a la Ordenanza General Impositiva.

Texto de la Norma

Allen, 9 de Agosto de 1990.-



VISTO:

La necesidad de modificar las ordenanzas n° 099/89 y 100/89, a los fines de fijar los valores reales de alquiler de máquinas, como así también la venta de áridos (arena, piedra, material calcáreo, tierra), agua y establecer además las pautas que determinen la modalidad del cobro de dichos valores; y

CONSIDERANDO:

Que efectuando el análisis de costos pertinentes, en donde se incluye: amortización de equipos, combustibles, lubricantes, mantenimiento y reparación, neumáticos, seguros, personal de conducción, gastos administrativos; los valores así obtenidos por ende, son reales en este momento y no son cubiertos por reglamentación existente;
Que con ordenanza se pretende lograr un aporte genuino de fondos monetarios, que tienda a aliviar la difícil situación financiera municipal;
Que de esta manera se pretende conseguir la equidad monetaria en cuanto a quien recibe el servicio. Logrando acudir, en los casos en que sea realmente necesario, con la asistencia social oportuna;
Que el día 9 de Agosto del presente año, según consta en Acta n° 32, el Consejo Deliberante aprobó el proyecto presentado por el Poder Ejecutivo Municipal.

POR ELLO:

El Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de

O_R_D_E_N_A_N_Z_A

Artículo 1°: FIJANSE los nuevos valores para los ítems siguientes:
-viaje de agua dentro de la planta urbana: 20 UNAM.
-viaje de agua a zona rural hasta 5 km.
De distancia: 25 UNAM.
-Viaje de agua a zona rural hasta 10 km. De distancia: 35 U.SA.M
-Viaje de agua a zona rural hasta 15 km. De distancia: 42 U.SA.M.
-Viaje de agua a zona rural hasta 20 km
de distancia: 51 U.SA.M
-Viaje de arena o piedra X 6m3 en
planta urbana puesto en obra: 57 U.SA.M.
-Viaje de arena o piedra X 6m3 en planta
urbana puesto sobre camión: 32 U.SA.M.
-Viaje de arena o piedra x 6m3 en zona Rural
puesto en obra, hasta 5 km. De distancia: 57 U.SA.M
-Viaje de arena o piedra x 6m3 en zona rural puesto en obra hasta 10 km de distancia: 66 U.SA.M
-Viaje de arena o piedra x 6m3 en zona rural puesto en obra, hasta 15 km. De distancia: 75 U.SA.M
-Viaje de arena o piedra x 6m3 en zona rural puesto en obra, hasta 20 km. De distancia: 83 U.SA.M.
-Viaje de material de calcáreo x 6m3 en planta urbana puesto en obra: 28 U.SA.M.
-Viaje de material de calcáreo x 6m3 en zona rural, hasta 5 km. De distancia: 40 U.SA.M.
-Viaje de material de calcáreo x 6m3 en zona rural, hasta 10 km. De distancia: 47 U.SA.M.
-Viaje de material de calcáreo x6m3 en zona rural, hasta 15 km de distancia: 59 U.SA.M
-Hora motoniveladora: 30 U.SA.M
-Hora cargadora: 35 U.SA.M.
-Hora hidroelevador: 32 U.SA.M.

Artículo 2°: El cobro de los servicios citados en el anterior artículo, se regirá por las siguientes pautas:
Solicitante Porcentaje del Horario
Precio fijado

a) Particular Sin cargo (previa Municipal
Indigente encuesta social)

b) Establecimientos Sin cargo Municipal
Educacionales
(viajes de agua)

c) Cooperadora e Inst. 35% Municipal
de beneficencia

d) Otras Instituciones 80% Municipal
sin fines de lucro

e) Otras Instituciones 80% Municipal
oficiales sin
fines de lucro

f) Particulares y Empre- 100% En cualquier Horario
sas con fines de lucro

Artículo 3°:
El cobro de los servicios se regirá en base a Porcentajes del precio final como lo estipula el artículo anterior.
Artículo 4°: En los casos de alquiler de máquina y a los efectos de deslindar responsabilidad civil por daños a terceros, se celebrará el contrato de alquiler respectivo.
Artículo 5°: Todos los servicios de prestaciones mencionadas en el artículo primero, se realizarán dentro del ejido municipal de la ciudad de Allen.
Artículo 6°: Derógase las Ordenanzas 099/89 y 100/89.
Artículo 7°: La presente será anexada a la Ordenanza General Impositiva vigente.
Artículo 8°: La presente será refrendada por el Secretario de Obras Públicas.
Artículo 9°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.-



ORDENANZA MUNICIPAL N° 062-90.CD.


Citas


Citas Doctorales



Citas Jurisprudenciales



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Promulgada por Res. 1106/90

Fechas

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