Norma Número 010/00
El alcance de esta norma es particular.
Tipo norma:
ORDENANZA
Estado:
NO VIG. OBJETO CUMPLIDO
Lugar publicacion:
BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL
Sumario
Desafecta en la NC 04-1-C-433-05 y 06 a la especie arbórea ULMUS PUNILLA (olmos) como Patrimonio Histórico y Ecológico. Autoriza al PEM a otorgar permiso de extracción al Consorcio de Regantes de Allen, debiendo replantar especies permitidas.
Texto de la Norma
Allen, 9 de Marzo de 2000.
VISTO:
La Nota remitida por la Presidente del Consorcio
de Regantes y la Ordenanza Municipal N° 045/92; y
CONSIDERANDO:
Que por la mencionada nota se solicita la erradicación de plantas de olmos ubicados en el predio de dicho Consorcio, por estar afectando su estructura edilicia,
como así también el edificio lindante de la empresa EDERSA;
Que la información técnica certifica que los
olmos se encuentran situados al costado de la entrada de estacionamiento del predio mencionado, muy cercanos a la medianera de la empresa EDERSA y que las raíces de los mismos
producen inconvenientes a dichos vecinos en lo que se refiere
a levantamiento de pisos, obstrucción de cañerías, sanitarios
etc.;
Que los ejemplares se encuentra atacados por un tipo de insectos llamados taladrillos que han deteriorado su vigor y sanidad;
Que por la Ordenanza Municipal mencionada en el Visto, lo plantado en el terreno del Consorcio es declarado Patrimonio Histórico y Cultural;
Que es necesario por los inconvenientes edili- cios y por el estado de la especie denominada Ulmus Punilla,
autorizar la extracción solicitada;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante,
celebrada el 9-03-00, según consta en Acta N° 481, se aprobó
el pertinente proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1°: DESAFECTASE en la denominación catastral 04-
01-C-433-05 y 06 como patrimonio Histórico y
ecológico, la especie arbórea denominada Ulmus
Punilla.
Artículo 2°: AUTORIZASE al Poder Ejecutivo Municipal, otorgar
el permiso de extracción de árboles al Consorcio
de Regantes Allen - Fernández Oro, de acuerdo a
lo establecido en el Artículo 1° de la presente
Ordenanza Municipal, debiendo replantarse en su
lugar especies arbóreas permitidas y acordes con
las ya existentes.
Artículo 3°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 010/00.C.D.-
Citas
Citas Doctorales
Citas Jurisprudenciales
ARBOLADO URBANO
rechazar el amparo - mandamus- interpuesto por un vecino Viedmense tendiente a que el Superior Tribunal de Justicia ordene al Municipio el cumplimiento de la Ordenanza Nro. 2282/88 - que regula las formas, procedimientos y acciones que se deben cumplimentar en los espacios verdes y arbolados públicos . Ello, en tanto el accionante no indica concretamente funcionario responsable que haya rehusado cumplir un deber impuesto por la ordenanza en cuestión o haya ejecutado un acto prohibido, no individualiza deber concreto incumplido y no acredita fehacientemente la existencia de un requerimiento previo o haber agotado la instancia común. STJRNSC: Se. Nro. 56/90 MIRANDA, NESTOR A. S/ AMPARO Y MANDAMUS27-08-90.
Comentarios
Promulgada por Res. 152/00.
Fechas
- Fecha publicación:
27 / 3 /
2000
- Fecha sanción:
8 / 3 /
2000
- Fecha promulgación:
21 / 3 /
2000
Descriptores que posee esta norma
MEDIO AMBIENTE Y SALUD AMBIENTAL
PATRIMONIO PÚBLICO
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