Norma Número 005/00

El alcance de esta norma es particular.

Tipo norma: ORDENANZA

Estado: NO VIGENTE DEROGADA

Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL


Sumario

Deroga O.M. 003/99. Exime del pago de Tasas por Servicios Públcios sobre la Propiedad y por Conservación y Mantenimiento de Cementerio a los contribuyentes que reciban jubilaciones y pensiones. Establece haber mínimo y requisitos para la obtención de beneficio. Determina la apertura de un Registro de Beneficiarios. Prevé sanciones para el caso de incumplimiento.Procede a dejar sin efecto los tributos municipales anteriores al año 2000, correspondiente a los contribuyentes que cumplen los requisitos de la Ordenanza, desde la fecha que se incorpora al régimen previsional.

Texto de la Norma

Allen, 8 de Febrero de 2000.-


VISTO
:

La situación económica-social por la que atraviesa la clase pasiva, la cual percibe haberes mensuales que le son insuficientes para sobrellevar una existencia digna; y

CONSIDERANDO:

Que el beneficio de desgravar totalmente del pago de la Tasa de Servicios Públicos sobre la propiedad y Tasa por Conservación y Mantenimiento Cementerio a la clase pasiva tiene un sentido totalmente humanitario;
Que esta situación se debe solucionar, dada la
cantidad de solicitudes de eximisión de pago de las Tasas de
Servicios Públicos y por Conservación y Mantenimiento de Ce-
menterio que ingresan a este Concejo Deliberante, las cuales
en su mayoría son de la clase pasiva;
Que en Sesión Extraordinaria de Concejo Delibe- rante, celebrada el 8-02-00, según consta en Acta N° 478, se
aprobó el pertinente proyecto;


POR ELLO:

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen,
sanciona con fuerza de

O R D E N A N Z A

Artículo 1°: DEROGASE la Ordenanza Municipal N° 003/99, san-
cionada por el Concejo Deliberante con fecha 23
de Diciembre de 1999, promulgada por Resolución
Municipal N° 005/00.
Artículo 2°: EXÍMASE del pago de las Tasas por Servicios Pú-
blicos sobre la propiedad y por Conservación y Mantenimiento de Cementerio a todos a aquellos contribuyentes que posean:
2.1 Pensiones Graciables Nacionales o Provincia-
les o Municipales.
2.2 Jubilados y Pensionados Nacionales, Pro-
vinciales, Municipales y Discapacitados del
Sistema Previsional correspondiente.
2.3 Contribuyentes que no han accedido a ningún
tipo de beneficios jubilatorios para mayores
de 70 años, y/o discapacitados que no perci-
ban ningún ingreso.
Artículo 3°: CONSIDÉRESE como haber mínimo de acuerdo a lo es
tablecido en el Articulo 2°, exclusivamente el
monto percibido por tal concepto sin tener en
cuenta adicionales y/o subsidios de cualquier
naturaleza.
Artículo 4°: BENEFICIASE de lo dispuesto por el Artículo 2°,
a quienes reunan los siguientes requisitos:
4.1 El contribuyente y/o su grupo familiar con- viviente no deberá poseer un ingreso que supere el monto mínimo establecido en concepto de Jubilación y/o Pensión sean éstas Nacionales, Provinciales, Municipales y Discapacitados del Sistema Previsional correspondiente.
4.2 Ser titular o poseedor, del dominio de única
vivienda y con ocupación permanente, cual-
quiera de los miembros del grupo familiar
conviviente.
4.3 PRESENTAR:
a) Declaración Jurada la que será analizada y conformada por la
Dirección de Recaudaciones Muni
nicipal (Anexo 1)
b) Fotocopia del Recibo de haberes correspondiente.
c) Constancia de fecha incorpora-/ ción al Régimen Previsional.
d) Fotocopia del Documento de Identidad correspondiente.
e) Certificado del Departamento de
Catastro de la Municipalidad de
Allen, certificando la titula-
ridad o posesión única de la vi-
vienda, debiendo ser extendido
sin costo al solicitante.
f) Declaración Jurada ante Juez de Paz avalando ser única propiedad en la que vive.
4.4. Se encuentran eximidos de la cumplimenta-
ción del inciso 4.3. inc. b) y c), los contribuyentes que se encuadren en el Artículo 2°, inciso 2.3.
4.5. Todo contribuyente encuadrado en el Artí-
culo 4.4., deberá presentar Declaración Ju-
rada ante Juez de Paz, avalando su condi-
ción y requisitos que estén reglamentados
por la presente Ordenanza.
Artículo 5°: REGLAMENTESE que además de los requisitos exigidos en el Artículo 4°, para la eximisión de la Tasa por Conservación y Mantenimiento de Cementerio establecido en el Artículo 2°, el solicitante o cualquiera de los miembros del grupo familiar conviviente, deberá ser titular de la concesión del sepulcro, panteón o nichos particulares en el Cementerio Local, y por consiguiente responsable ante el Municipio.
Artículo 6°: AUTORIZASE a los Jubilados, Pensionados y Dis-
capacitados que superen hasta el 100% (cien por
ciento) en más el haber de la jubilación co-
rrespondiente, a abonar el 50% (cincuenta por
ciento) de las Tasas de Servicios Públicos sobre
la propiedad y por Conservación y Mantenimiento
de Cementerio enunciados en los Artículos 4°
y 5°.
Artículo 7°: Los Jubilados, Pensionados y Discapacitados que
superen el monto establecido en el Artículo 6°,
no contarán con ningún beneficio sobre la propiedad y por Conservación y Mantenimiento de Cementerio.
Artículo 8°: ACTUALIZASE el haber mínimo automáticamente considerando para ello el incremento otorgado mensualmente en los haberes, por el Sistema Previsional correspondiente.
Dicho haber mínimo será notificado por la Secre- taría de Hacienda del Municipio a la Dirección de Recaudaciones de la misma.
Artículo 9°: SANCIONESE al beneficiario y/o sus sucesores que cambiaren su situación económica, sin dar aviso al Municipio, o si se comprobara que ha falseado su Declaración Jurada. En tal caso de- berá pagar el total de lo beneficiado con su actualización correspondiente, más una multa equivalente al 100% (cien por ciento) de dicha suma.
Artículo 10°: DEJESE constancia que el beneficio otorgado en los Artículos 2° y 6° tendrán vigencia a partir del Primero de Enero de 2000 y por todo el Año Fiscal 2000, correspondiente al pago de las Tasas de Servicios Públicos sobre la propiedad y por Conservación y Mantenimiento de Cementerio.
Artículo 11°:ESTABLECESE que a partir de la vigencia de la
presente Ordenanza Municipal se debe abrir un de Beneficiariosque hayan cumplimentado el o los requisitos que establece la presente, a los efectos de una mayor organicidad ejecutiva legislativa.
Artículo 12°:IDENTIFIQUESE a los contribuyentes beneficiarios de la presente Ordenanza Municipal, en los re-cibos Municipales de las Tasas correspondientes y en los registros propios del Municipio, como: POR O.M. N° 005/00.C.D.; procediendo a la suspención del sellado de los mismos, en los vencimientos pertinentes del Tributo Municipal por el presente año.
Artículo 13°:PROCEDASE a dejar sin efecto el y/o los tributos
Municipales de los años anteriores al Año 2000,
correspondiente a los contribuyentes que cumpli-
menten los requisitos que establece el artículo
4° de la presente Ordenanza Municipal, a partir
de la fecha que se incorpora al regimen previ-/
sional.
Artículo 14°:Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.-

ORDENANZA MUNICIPAL N° 005/00.C.D.-

Anexo 1 (uno).

DECLARACION JURADA


SOLICITUD DE EXIMISION DE PAGO POR TASAS DE SERVICIOS PUBLICOS A LA PROPIEDAD Y CONSERVACION Y MANTENIMIENTO DE CEMENTERIO PARA JUBILADOS, PENSIONADOS NACIONALES, PROVINCIALES, MUNICIPALES Y/O DISCAPACITADOS Y/O PENSIONADOS GRACIABLES.

1.- Apellido y Nombre del Beneficiario/a:....................
2.- Tipo y N° de Documento de Identidad......................
3.- Domicilio: Calle.........................................
4.- Nomenclatura Catastral...................................
5.- Lote N°..................................................
6.- Beneficiario N°(según recibo de haberes)................. .............................................................
7.- Caja de la cual recibe los haberes:......................
8.- Apellido y Nombre del representante: (según recibo de
haberes).................................................
9.- Tipo y N° de Documento de Identidad del representante....
...... N°.................Localidad......................
10.-Domicilio del representante: Calle.......................
N°....................... Localidad:.....................
11.-Ingresos núcleo familiar: (según Art. 3°)............
.........................................................

OBSERVACIONES:
Tomo debido conocimiento del Articulo 9° de la
Ordenanza Municipal N° 005/00
SANCIONESE al beneficiario y/o
sus sucesores que cambiaren su situación económica, sin dar
aviso al Municipio, o si se comprobara que ha falseado su
Declaración Jurada. En tal caso deberá pagar el total de lo
beneficiado con su actualización correspondiente, más una multa
equivalente al 100% (cien por ciento) de dicha suma.
Declaro bajo juramento que todos los datos consignados son
veraces y exactos, de acuerdo a mi leal saber y entender.
Asimismo me notifico que cualquier falsedad, ocultamiento u
omisión dará motivo para la caducidad del beneficio de
eximisión del pago de las Tasas por Servicios Públicos y
Conservación y Mantenimiento de Cementerio, y deberé abonar el
total de lo beneficiado con su actualización correspondiente,
más una multa equivalente al 100% (cien por cien) de dicha
suma.







































Citas


Citas Doctorales



Citas Jurisprudenciales



Comentarios

Promulgada por Res. 0097/00.
La O.M. deroga a la O.M. 003/99, debiendo derogarse la O.M. 003/99B, que es la que exime a jubilados y pensionados.
Derogada por O.M. 070/00.

Fechas

Descriptores que posee esta norma

RÉGIMEN FISCAL Y FINANCIERO

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