El alcance de esta norma es general.
Tipo norma: ORDENANZA
Estado: NO VIGENTE DEROGADA
Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL PROVINCIAL
Allen, 9 de Febrero de 1.984.
VISTO:
El Decreto Nº 216/83 del Poder Ejecutivo Provincial, mediante el cual fue derogado el anterior 1366 de fecha 12 de Septiembre pasado, que reglamentaba el funcionamiento de Juegos Electrónicos; y
CONSIDERANDO:
Que la medida esta fundamentada en el deseo de canalizar los ocios juveniles hacia actividades que sean productivas para el espíritu y el intelecto;
Que paralelamente el Gobierno Municipal considera que la proliferación de los llamados juegos electrónicos que no benefician en nada a los jóvenes que le dedican una gran parte de su tiempo libre, y que por el contrario les produce un desgaste económico;
Que es su deber velar por la moralidad pública y preservar a la adolescencia y la juventud de la influencia de entretenimientos que están lejos de dejar la más mínima enseñanza, procurando incentivar la imaginación y la capacidad creadora;
POR ELLO:
El Presidente del Concejo Municipal, sanciona la siguiente,
O R D E N A N Z A
Artículo 1°: PROHIBESE a partir de la fecha de la presente Ordenanza, totalmente la instalación y explotación de máquinas eléctricas y/o electrónicas que funcionen a ficha o tejo, control remoto y otro medio necesario, la llamada lechuza (slong-machine) y sus derivados, ruleta electrónica y cualquier otra que posean las características de los juegos de azar o lucro, los juegos denominados pimbola, flippers, tirabola, carrera de automóviles eléctricos, simuladores de juego bélico, de manejo de aviones, autos, buques, misiles, submarinos, helicópteros y cualquier otro de uso similar.
Artículo 2º: Las multas por infracciones al presente Decreto se fijan: hasta un monto de diez(10) sueldos correspondiente a la categoría 24 del personal administrativo comprendidos en el escalafón de la Administración Pública Provincial, como máximo y dos (2) sueldos como mínimo y la clausura del local. La Autoridad de aplicación regulará las multas conforme a la gravedad de la falta. Los importes percibidos por este concepto ingresarán al erario Municipal.
Artículo 3º: La presente será refrenada por el señor Secretario de Gobierno.
Artículo 4º: Háganse las comunicaciones pertinentes, cumplido, archívese.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 008/1984.-
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