Norma Número 008/84

El alcance de esta norma es general.

Tipo norma: ORDENANZA

Estado: NO VIGENTE DEROGADA

Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL PROVINCIAL


Sumario

PROHÍBE la instalación y explotación de juegos electrónicos. FIJA sanciones en caso de incumplimiento.

Texto de la Norma

Allen, 9 de Febrero de 1.984.

 

VISTO:

El Decreto Nº 216/83 del Poder Ejecutivo Provincial, mediante el cual fue derogado el anterior 1366 de fecha 12 de Septiembre pasado, que reglamentaba el funcionamiento de Juegos Electrónicos; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la medida esta fundamentada en el deseo de canalizar los ocios juveniles hacia actividades que sean productivas para el espíritu y el intelecto;

Que paralelamente el Gobierno Municipal considera que la proliferación de los llamados juegos electrónicos que no benefician en nada a los jóvenes que le dedican una gran parte de su tiempo libre, y que por el contrario les produce un desgaste económico;

Que es su deber velar por la moralidad pública y preservar a la adolescencia y la juventud de la influencia de entretenimientos que están lejos de dejar la más mínima enseñanza, procurando incentivar la imaginación y la capacidad creadora;

 

POR ELLO:

El Presidente del Concejo Municipal, sanciona  la siguiente,

 

O R D E N A N Z A

 

Artículo 1°: PROHIBESE a partir de la fecha de la presente Ordenanza, totalmente la instalación y explotación de máquinas eléctricas y/o electrónicas que funcionen a ficha o tejo, control remoto y otro medio necesario, la llamada lechuza (slong-machine) y sus derivados, ruleta electrónica y cualquier otra que posean las características de los juegos de azar o lucro, los juegos denominados pimbola, flippers, tirabola, carrera de automóviles eléctricos, simuladores de juego bélico, de manejo de aviones, autos, buques, misiles, submarinos, helicópteros y cualquier otro de uso similar.

Artículo 2º: Las multas por infracciones al presente Decreto se fijan: hasta un monto de diez(10) sueldos correspondiente a la categoría 24 del personal administrativo comprendidos en el escalafón de la Administración Pública Provincial, como máximo y dos (2) sueldos como mínimo y la clausura del local. La Autoridad de aplicación regulará las multas conforme a la gravedad de la falta. Los importes percibidos por este concepto ingresarán al erario Municipal.

Artículo 3º: La presente será refrenada por el señor Secretario de Gobierno.

Artículo 4º: Háganse las comunicaciones pertinentes, cumplido, archívese.

 

 

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 008/1984.-

Citas


Citas Doctorales



Citas Jurisprudenciales



Comentarios

Deroga esta norma la O.M. 099/92.

Fechas

Descriptores que posee esta norma

CULTURA Y EDUCACIÓN RÉGIMEN DE FALTAS

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