El alcance de esta norma es general.
Tipo norma: ORDENANZA
Estado: NO VIGENTE DEROGADA
Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL PROVINCIAL
Allen, 02 de JUNIO de 1.987.-
VISTO:
Las Ordenanzas N° 071/86 y 873/86, mediante las cuales se establecen la forma de aplicación de actualización y recargos a las tasas vencidas, regulando los planes de financiación por igual concepto; y
CONSIDERANDO:
Que las mismas deben ser modificadas, a fin de que el contenido de ambas ayude a los contribuyentes en mora a regularizar su situación;
Que el porcentaje de cobrabilidad cada vencimiento se reduce más;
Que el procedimiento a emplear debe ser simple en su aplicación, a fin de que la deuda requerida tenga mayor tiempo de vigencia, sin la modificación que acarrea el recargo diario;
Que existen entre los integrantes del Concejo Municipal, el deseo de poder allanar dificultades para la cancelación de Tasas y/o contribuciones;
Que el Municipio debe adoptar las modificaciones pertinentes a fin de lograr un alto porcentaje de la disminución en el padrón de deudores;
Que en reunión del Concejo celebrada el día 15.04.87, según Acta Nº 366, se aprobó el Proyecto correspondiente;
POR ELLO:
El Concejo Municipal de la Ciudad de Allen, sanciona la siguiente,
O R D E N A N Z A
Artículo 1º: DEROGANSE las Ordenanzas Nº 071/86 y 073/86, estableciéndose una única para el cobro de las Tasas atrasadas y planes de financiación.
Artículo 2°: Para el cobro de deudas atrasadas correspondiente a todas las Tasas Municipales (Retributivas, Vialidad Rural, Inspección, Seguridad e Higiene, Contribución por Mejoras, Impuesto al Terreno Baldío, Alquiler o arrendamiento de Tierras o Nichos Municipales en el Cementerio, Infracciones de tránsito y todo tiempo de facturas surgidas por servicios prestados por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos) se actualizará al último valor vigente, a la fecha del vencimiento del bimestre que correspondiere según lo estipulado en la Ordenanza que fija el Calendario Fiscal Municipal.
Artículo 3°: Para los deudores de Pavimento y Red Cloacal zona Este, se adoptará igual criterio de actualización establecida en el artículo anterior.
Artículo 4°: Los contribuyentes en mora por Tasa de Inspección, Seguridad e Higiene, presentarán la Declaración Jurada de Ingreso, sujeto a control por la Secretaría de hacienda, la que establecerá el monto de oficio cuando lo crea conveniente pudiendo éstos, presentar los descargos correspondientes si considerasen excesivo el monto fijado.
Artículo 5°: La demora en abonar bimestres atrasados devengará un interés del 0,20% diario desde el día del vencimiento del último bimestre hasta la fecha real del pago y el mismo será de aplicación sobre el total de la deuda Actualizada.
Artículo 6°: En los casos de aquellos contribuyentes que posean deudas atrasadas en concepto de Tasas por Servicios Retributivos, Tasas por Vialidad Rural, Tas por Inspección, Seguridad e Higiene, se los beneficiará con un descuento del 10% por pago contado, al monto resultante de los bimestres vencidos comprendidos hasta el último bimestre inclusive del año anterior.
Artículo 7°: Se establecen hasta veinte (20) cuotas mensuales, el plazo máximo para la financiación de deudas por tasas enunciadas en el Artículo 2° de la presente, previa evaluación de la situación del solicitante, la que estará a cargo de la Secretaría de Acción Social.
Artículo 8°: Para el pago de habilitación de Licencias Comerciales se fija un plazo máximo de tres (3) cuotas mensuales.
Artículo 9°: Establécese in interés el 3% (tres por ciento) mensual directo para los planes de pago establecidos en los Artículos 7° y 8°.
Artículo 10°: La falta de pago de una de las cuotas, dará lugar a la pérdida total del beneficio anulando el plan de pago y efectuándose su cobro por vía judicial sin interposición de recurso alguno.
Artículo 11°: La presente será refrendada por el señor Secretario de Hacienda.
Artículo 12°: Háganse las comunicaciones pertinentes, publíquese y cumplido, archívese.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 027/1987.C.D.-
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