Norma Número 018/87

El alcance de esta norma es general.

Tipo norma: ORDENANZA

Estado: NO VIGENTE DEROGADA

Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL PROVINCIAL


Sumario

MODIFICA los Art. 9° y 15° de la O.M. 009/84. ESTABLECE que las autoridades de la Junta Vecinal Actuarán ad-honorem. REGULA la presentación de las listas de los candidatos, la junta electoral y la forma de integración de los cargos. INCORPORA el Art. 15° bis de la O.M. 009/84, sobre la Impugnación de las listas.

Texto de la Norma

Allen, 7 de Junio 2

Allen, 07 de Abril de 1.987.-

 

 

VISTO:

Las Ordenanzas Municipales Nº 009/84 y 034/84, referidas a elección, reglamentación y funcionamiento de las Juntas Vecinales; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que en el transcurso del tiempo en que se aplicó la Ordenanza 009/84 y su modificatoria 034/84, se fueron produciendo cambios dentro de la sociedad, generando situaciones que exigen respuesta por medio de la actualización de las Ordenanzas en vigencia;

Que en reunión de Concejo del día 5/03/87 por Acta Nº 361- punto 2°, se aprobó el Proyecto de Modificación;

 

 

POR ELLO:

 

El Concejo Municipal de la Ciudad de Allen, sanciona la siguiente,

 

O R D E N A N Z A

 

Artículo 1º: MODIFICASE el Artículo 9° de la Ordenanza Municipal Nº 009/84, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Las Autoridades de la Junta Vecinal actuarán Ad-Honoren y serán elegidos para tales cargos los vecinos que acrediten por medio de su documentación personal, domicilio real en el Barrio en forma permanente en los dos últimos años.” Asimismo deberán presentar Certificado policial de buena conducta.

Artículo 2°: MODIFICASE el Artículo 15° de la Ordenanza Municipal Nº 009/84 y el Artículo 1° de la Ordenanza Municipal Nº 034/84 en el Inciso e, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Las Autoridades de la Junta Vecinal serán elegidas mediante listas de candidatos que deberán ser representadas a la Secretaría de la Junta saliente con quince (15) días de anticipación al acto eleccionario. La Junta elevará al Presidente del Concejo Municipal la totalidad de las listas presentadas con cinco (5) días de anticipación a la fecha de elecciones. Dicha  presentación debe incluir nombre y apellido, número de documentos, antigüedad en el Barrio, certificado de buena conducta y firma de cada uno de los postulantes.”

Artículo 3°: MODIFICASE el Artículo 15° de la Ordenanza Municipal Nº 009/84 en su Inciso f, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Las dos listas más votadas serán las que integrarán la nueva Junta Vecinal. La lista más votada ocupará el sesenta y seis (66%) por ciento de los cargos, y la siguiente en cantidad de votos el 34 (treinta y cuatro) por ciento restante. La minoría, para acceder al porcentaje de representantes deberán contar con un mínimo de veinticinco (25%) por ciento de los votos emitidos. La designación de cargos se  definirá en la primer reunión de la Junta electa, elevándose la lista a la Autoridad Municipal a los efectos de ser reconocida oficialmente”.

Artículo 4°: INCORPORASE a la Ordenanza Municipal Nº 009/84 el Artículo 15° bis, el que establecerá que “Las impugnaciones a las listas por incumplimiento de lo prescripto en el Artículo 9°, se harán por escrito ante la Junta hasta cinco (5) días antes del acto eleccionario. Pasado dicho lapso no se reverá decisión alguna ante cualquier pedido de interesado”.

Artículo 5°: La presente será refrendada por el Señor Secretario de Gobierno.

Artículo 6°: Háganse las comunicaciones pertinentes. cumplido, archívese.

 

 

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 018/1987.C.D.-

Citas


Citas Doctorales



Citas Jurisprudenciales



Comentarios

Deroga esta norma la O.M. 011/88.

Fechas

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