Norma Número 107/88

El alcance de esta norma es particular.

Tipo norma: ORDENANZA

Estado: NO VIGENTE DEROGADA

Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL PROVINCIAL


Sumario

Prohíbe el estacionamiento de vehículos sobre la mano izquierda de la Av. Libertad, desde la calle Sarmiento hasta la calle Italia. Ordena la confección y colocación de carteles indicativos. Establece sanciones en caso de incumplimiento.

Texto de la Norma




Allen, 30 de Diciembre de 1988.-

VISTO:

                  La necesidad de reorganizar el estacionamiento sobre la avenida Libertad, entre las calles Sarmiento e Italia, y
CONSIDERANDO
:
                  Que ello redundaría en un beneficio para la comunidad, dado que, al no existir reglamentación alguna, los vehículo ocupan la calzada sobre los lados derecho e izquierdo dejando un espacio suficiente para un solo automotor lo que ha provocado accidentes, con daños físicos hacia un ciclista,
POR ELLO:
El Señor Presidente del Consejo Municipal de la ciudad de Allen Ad Referéndum del Concejo san ciona la
siguiente:
O R D E N A N Z A
Artículo 1°:       PROHIBESE el estacionamiento de cualquier tipo de vehículo sobre la mano izquierda de la Avenida Libertad, desde la calle Sarmiento hasta la calle Italia.-
Artículo 2°:       Disponese que por Secretaria de Obras y Servicios Públicos se confeccionen los carteles indicadores de tal prohibición.-
Artículo 3°:       El incumplimiento de lo dispuesto por la presente será penado de acuerdo a las Ordenanzas vigentes.-
Artículo 4°
:       La presente será refrendada por el señor Secretario de Gobierno.-
Artículo 5°:       Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-

ORDENANZA MUNICIPAL N° 107/88.-


Saul Colodner                                        Rodolfo Hugo Ducás
Concejal                                             Presidente Concejo Municipal

Citas


Citas Doctorales

ESTACIONAMIENTO
Es necesario que el Estado garantice a los ciudadanos la calidad, regularidad y continuidad de los servicios públicos.(Art.42 C.N.). El ciudadano debe tener la seguridad de poder exigir servicios eficientes y el Estado debe ejercer el poder regulatorio. Junto al Estado participarán las iniciativas privada y social, lo que permitirá la revalorización del servicio público, como prestación de uso y utilidad común. ( DROMI, Roberto; Derecho AdministrativoEditorial Ciudad Argentina; Buenos Aires, 1998. P. 44).


Citas Jurisprudenciales



Comentarios

DEROGADA por ORDENANZA 045/16

Fechas

Descriptores que posee esta norma

RÉGIMEN DE FALTAS DESARROLLO URBANO RÉGIMEN DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE

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