Norma Número 107/88
El alcance de esta norma es particular.
Tipo norma:
ORDENANZA
Estado:
NO VIGENTE DEROGADA
Lugar publicacion:
BOLETÍN OFICIAL PROVINCIAL
Sumario
Prohíbe el estacionamiento de vehículos sobre la mano izquierda de la Av. Libertad, desde la calle Sarmiento hasta la calle Italia. Ordena la confección y colocación de carteles indicativos. Establece sanciones en caso de incumplimiento.
Texto de la Norma
Allen, 30 de Diciembre de 1988.-
VISTO:
La necesidad de reorganizar el estacionamiento sobre la avenida Libertad, entre las calles Sarmiento e Italia, y
CONSIDERANDO:
Que ello redundaría en un beneficio para la comunidad, dado que, al no existir reglamentación alguna, los vehículo ocupan la calzada sobre los lados derecho e izquierdo dejando un espacio suficiente para un solo automotor lo que ha provocado accidentes, con daños físicos hacia un ciclista,
POR ELLO:
El Señor Presidente del Consejo Municipal de la ciudad de Allen Ad Referéndum del Concejo san ciona la
siguiente:
O R D E N A N Z A
Artículo 1°:
PROHIBESE el estacionamiento de cualquier tipo de vehículo sobre la mano izquierda de la Avenida Libertad, desde la calle Sarmiento hasta la calle Italia.-
Artículo 2°:
Disponese que por Secretaria de Obras y Servicios Públicos se confeccionen los carteles indicadores de tal prohibición.-
Artículo 3°:
El incumplimiento de lo dispuesto por la presente será penado de acuerdo a las Ordenanzas vigentes.-
Artículo 4°:
La presente será refrendada por el señor Secretario de Gobierno.-
Artículo 5°:
Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 107/88.-
Saul Colodner
Rodolfo Hugo Ducás
Concejal
Presidente Concejo Municipal
Citas
Citas Doctorales
ESTACIONAMIENTO
Es necesario que el Estado garantice a los ciudadanos la calidad, regularidad y continuidad de los servicios públicos.(Art.42 C.N.). El ciudadano debe tener la seguridad de poder exigir servicios eficientes y el Estado debe ejercer el poder regulatorio. Junto al Estado participarán las iniciativas privada y social, lo que permitirá la revalorización del servicio público, como prestación de uso y utilidad común. ( DROMI, Roberto; Derecho AdministrativoEditorial Ciudad Argentina; Buenos Aires, 1998. P. 44).