El alcance de esta norma es particular.
Tipo norma: ORDENANZA
Estado: NO VIGENTE DEROGADA
Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL PROVINCIAL
Allen, 06 de Octubre de 1988.-
VISTO:
La Ordenanza Nº 023/80 y sus modificatorias Nº 020/81 y 030/82, las cuales regirán sobre la extensión de certificados de Libre de Deuda, y
CONSIDERANDO:
La inquietud puesta de manifiesto por los señores Escribanos ante las obligaciones y responsabilidades establecidas en el articulo 40 de la Ley 916;
Que los beneficios que otorga el Municipio a los propietarios deudores, no exime a los escribanos de lo dispuesto en el citado artículo;
Que es menester dar solución a la emisión de Certificados de Libre de Deuda en los casos en que las Tasas Municipales y Contribución por Mejoras se abonen en cuotas, mediante financiaciones autorizadas por Ordenanzas;
Que debemos conciliar el interés fiscal Municipal, el de los contribuyentes y la responsabilidad obligaciones de los Escribanos;
Que el Concejo Municipal aprobó el pertinente proyecto en reunión celebrada el día 29-9-88 según consta en Acta Nº 426;
POR ELLO:
El Concejo Municipal de la Ciudad de Allen, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
Artículo 1°: Derogase la Ordenanza N° 023/80 y sus modificatorias 020/81 y 030/82, estableciéndose la presente para el otorgamiento de Certificados de Libre de Deuda para operaciones inmobiliarias, respecto de inmuebles, cuyos gravámenes Municipales por tasas, derechos y contribuciones, se estén pagando en cuotas o sujetas a moratorias o convenios de pago, expidiéndose certificado utilizando la operación, sujeto a las disposiciones a la presente Ordenanza.
Artículo 2°: En dicho certificado se hará constar: a) Tasas, deudas y contribuciones pagas hasta el 31 de Diciembre del ultimo año abonado. b) Tasas, deudas y contribuciones cuyo pago se efectúe en cuotas con mención de la Ordenanza o Resolución que lo autorice e indicación del total de la deuda pendiente, e monto y número de cada cuota y sus vencimientos.
Artículo 3°: En los casos previstos por esta Ordenanza, el Escribano actuante deberá hacer constar en el instrumento escritura pública que otorgue las menciones del inc. b) del artículo 2°.
Artículo 4°: El adquirente del inmueble se constituirá automáticamente en garante principal pagador y deudor solidario por las deudas emergentes de tasas, deudas y contribuciones existentes y que se estén pagando en cuotas o sujetos a moratorias o convenios de pagos, sin perjuicio de la garantía que representa el propio inmueble transferido lo que se hará constar por parte del Escribano actuante en la escritura o instrumento público que se otorgue.
Artículo 5°: En los certificados o pedidos de certificaciones de Libre de Deuda deberá hacerse constar nombre completo y demás datos personales de los adquirentes y/o cesionarios y su domicilio.
Artículo 6°: El cumplimiento estricto de todos los recaudos exigidos en la presente Ordenanza, liberará al Escribano interviniente de las sanciones establecidas en el artículos 40 de la Ley 916.
Artículo 7°: La presente será refrendada por el señor Secretario de Hacienda.
Artículo 4°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 073/88.-
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