El alcance de esta norma es general.
Tipo norma: ORDENANZA
Estado: NO VIGENTE DEROGADA
Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL PROVINCIAL
Allen, 30 de Septiembre de 1988.-
VISTO:
El vencimiento de la Ordenanza Nº 031/88, la cual otorgó planes especiales de financiación, a fin de lograr una regularización tributaria, y la Ordenanza Nº 027/87, la cual establece la forma de aplicación de actualización y recargos a las tasas vencidas y otorgar planes de financiación por igual concepto, y
CONSIDERANDO:
Que dicha Ordenanza debe ser modificada, a fin de regularizar las obligaciones de carácter fiscal establecidas por el Municipio,
Que el porcentaje de cobrabilidad de las obligaciones tributarias cada vez se reduce mas, pese a las facilidades otorgadas, con el consiguiente perjuicio al Municipio y a la Comunidad,
Que el procedimiento a emplear debe ser parcialmente modificado a fin de incrementar los recursos y consolidar el beneficio de igualdad ante la Ley,
Que el Municipio debe adoptar cambios den la modalidad empleada hasta la fecha, a fin de lograr disminuir el porcentaje de deudores, situación que gravita en desmedro del accionar de los servicios de los contribuyentes que cumplen en termino con sus obligaciones fiscales,
Que en reunión del Concejo celebrada el día 22.09.88, según consta en Acta Nº 425, se aprobó el pertinente proyecto,
POR ELLO:
El Concejo Municipal de la Ciudad de Allen, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
Artículo 1°: Derogase la Ordenanza Nº 027/87 y su modificatoria Nº 014/88, estableciéndose la presente para el cobro de deudas atrasadas y planes de financiación.
Artículo 2°: Para el cobro de dudas atrasadas correspondiente a todas las tasas Municipales (Retributivas, Vialidad Rural, Inspección Seguridad e Higiene, Impuesto a las parcelas baldías o semi edificadas, Alquiler o arrendamiento de tierra o nichos municipales en el Cementerio, Infracciones de Tránsito y todo tipo de facturas surgidas por Servicios prestados por la Municipalidad, se actualizará al ultimo valor vigente a partir de la fecha de sanción de la Ordenanza o Resolución que establezca los respectivos valores.-
Artículo 3°: Para las deudas surgidas por Contribución por Mejoras se actualizará de igual manera. Con la salvedad, que hasta tanto no existan nuevas obras públicas para determinar nuevo costeo, que actualizará de acuerdo al Costo de Construcción que fija el INDEC, mensualmente. El presente articulo también se encuadran los deudores de pavimento y Red Cloacal zona Este.-
Artículo 4°: Los contribuyentes en mora por Tasa de Inspección Seguridad e Higiene, presentarán la Declaración Jurada de Ingresos, sujeto a control por la Secretaría de Hacienda, la que establecerá el monto de oficio cuando lo crea conveniente.-
Artículo 5°: Para otorgar certificación de baja de Licencia Comercial no se suscribirán planes de pago. Para ello, el titular de la respectiva Licencia, deberá cancelar la liquidación en forma total de los bimestres adeudados, si los hubiera.-
Artículo 6°: La demora en abonar bimestres atrasados o tasas semestrales o anuales, devengará un recargo equivalente a la Tasa Pasiva del Banco Nación Argentina, además de la actualización que corresponda desde la fecha del ultimo vencimiento, hasta el día en que se efectivizarse el pago y el mismo sera de aplicación sobre el total de la deuda actualizada. Quincenalmente se recabará información al Banco Nación, a fin de actualizar el interés a aplicar.-
Artículo 7°: Para la Tasa de Vialidad Rural y Tasas Retributivas, será de ap locación lo dispuesto en Ordenanza Nº 054/87, aplicación la Tasa Pasiva del Banco Nación Argentina en forma quincenal, después de producido el vencimiento de los treinta días de recargo impreso en las factura computadas.-
Artículo 8°: Se establecen hasta diez (10) cuotas mensuales, con presentación de garantía a satisfacción del Municipio, como plazo máximo para la financiación de las deudas enunciadas en los artículos 2° y 3 ° de la presente.-
Artículo 9°: Los planes de pagos suscriptos bajo las condiciones otorgadas por el Plan de Regularización Tributaria, Ordenanza Nº 031/88, se ajustarán a las pautas establecidas en la citada Ordenanza.-
Artículo 10°: Para los contribuyentes que efectúen pago de cuotas adelantas de los planes suscriptos bajo los alcances de la Ordenanza Nº 031/88, éstas se ajustarán con el Indice Costo de Vida que correspondiera a la primer cuota a cancelar.-
Artículo 11°: El Honorable Concejo Municipal determinara las excepciones que puedan otorgarse a favor de los contribuyentes de escasos recursos y/o con problemas fehacientemente justificados, previo informe de los organismos Municipales pertinentes.-
Para estos casos, los contribuyentes que consideren encontrarse comprendidos en las situaciones previstas en este articulo podrán solicita su tratamiento de excepción ante el Honorable Concejo Municipal, mediante nota simple que deberán presentar por ante la Secretaria de Hacienda de la Municipalidad.
Artículo 12°: Establecese para los planes de pago establecidos en el articulo 8°, un interés mensual equivalente a la Tasa Pasiva del Banco de la Nación Argentina, el que se aplicará en forma vencida y sobre saldos.-
Artículo 13°: La falta de pago de tres cotas darán lugar a la perdida total del beneficio, anulando el plan de pago y efectuándose su cobro por vía judicial sin necesidad de intimación o citación alguna, y sin interposición de recurso alguno.-
Artículo 14°: La presente será refrendada por el señor Secretario de Hacienda.-
Artículo 15°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 070/88.-
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