El alcance de esta norma es general.
Tipo norma: ORDENANZA
Estado: NO VIGENTE DEROGADA
Lugar publicacion: CARTELERA MUNICIPAL
Allen, 25 de Junio de 1984.-
VISTO:
Las Ordenanzas Nº 025/78 y 007/84 y viendo la importancia que reviste para la comunidad la fabricación, manipulación y comercialización del pan; y
CONSIDERANDO:
La necesidad de reglamentar dicha materia de modo tal que se brinda el máximo de seguridad a la población en cuanto a las condiciones de higiene del producto;
Que mediante acta Nº 264 del día 22 del corriente, se aprueba dicho proyecto.
POR ELLO:
EL Concejo Municipal de la ciudad de Allen, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
Artículo 1º: Prohíbese en todo el ejido de Allen la venta de pan en comercios en general, permitiéndose la misma solamente en locales destinados para tal fin.
Artículo 2°: Dichos locales deberán reunir las condiciones exigidas en la Ordenanza de Comercio y Anexo.
Artículo 3°: Los comerciantes autorizados al expendio de pan al público deberán hacerlo por Kilogramo o fracción y pesarlo en presencia del cliente, debiéndole agregar una pieza de tamaño menor cuando falte para completar el peso adquirido.
Artículo 4°: Queda terminantemente prohibido el dinero por personal que atienda la venta de pan, debiendo dichas tareas cumplirse por personal exclusivamente afectado a ese tipo de funciones.
Artículo 5°: En la zona rural se autoriza por excepción que la venta de pan se realice en locales donde simultáneamente se expenda otros tipos de productos alimenticios, debiendo en todo caso mantenerse el pan aislado de los restantes y cubiertos en vitrinas a la vista.
Artículo 6°: El no cumplimiento de esta Ordenanza será penado con multas y/o decomiso del producto o clausura.
Artículo 7°: Deróganse las Ordenanzas N°025/78 y 007/84.
Artículo 8°: La presente será refrendada por el señor Secretario de Gobierno.
Artículo 9°: Háganse las comunicaciones pertinentes, cumplido, archívese.-
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 060/1984.C.D.
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