El alcance de esta norma es general.
Tipo norma: ORDENANZA
Estado: NO VIGENTE DEROGADA
Lugar publicacion: CARTELERA MUNICIPAL
Allen, 13 de Abril de 1984.-
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 004/77, de fecha 8 de febrero de 1977, mediante la cual se reglamenta el otorgamiento de Licencias de Conductor;
Que en su artículo 3°, se disponen los requisitos necesarios para su otorgamiento; y
CONSIDERANDO:
Que entre la documentación requerida, se incluye Certificado de antecedentes expedido por autoridad policial;
Que el mismo no es remitido a esta Municipalidad dentro de un plazo prudencial;
Que para obtenerlo es necesario contar con Cédula de Identidad de la Provincia, documento éste exigido por Jefatura de Policía trámite por demás burocracia e innecesario, teniendo en cuenta que la mayoría de los solicitantes no son nativos de este Provincia y otros se encuentran transitoriamente en la misma;
Que en el caso de inhabilitados para conducir, Jefatura de Policía, informará por vía separada al municipio;
POR ELLO:
EL PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ALLEN SANCIONA LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A
Artículo 1º: Déjase sin efecto el requisito de presentar Certificado de antecedentes, expedido por autoridad policial a todo solicitante de Licencia de Conductor, por los motivos expuestos en los considerandos.
Artículo 2°: La presente será refrendada por el Sr. Secretario de Gobierno.
Artículo 3°: Comuníquese a Jefatura de Policía de la provincia, tomen nota las distintas dependencias municipales, publíques, cumplido archívese.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 035/1984.C.D.
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