Norma Número 084/88

El alcance de esta norma es particular.

Tipo norma: ORDENANZA

Estado: VIGENTE

Lugar publicacion: CARTELERA MUNICIPAL


Sumario

Establece que toda mejora a realizarse en veredas públicas deberá contar con el permiso y aprobación de la Secretaría de Obra y Servicios Públicos.

Texto de la Norma



Allen, 15 de Noviembre de 1.988.-

VISTO:
                  Que el Código Urbano y de Edificación de la Ciudad de Allen, no reglamenta sobre las mejoras a realizar en las veredas públicas, y

CONSIDERANDO:
                  Que las mismas pueden ocasionar molestias a terceros,
                  Que en la mayoría de los casos no cumplen con un patrón determinado de construcción,
                  Que se están construyendo canteros, maceteros, etc. en forma antirreglamentaria, sin consulta alguna de este Municipio,
                  Que según Acta N° 429 de fecha 03/11/88, el Concejo Municipal de la Ciudad de Allen aprobó el respectivo proyecto Ordenanza,
       
POR ELLO:
El Concejo Municipal de la ciudad de Allen, sanciona la
siguiente:

O R D E N A N Z A
Artículo 1°:       Toda mejora a realizarse en veredas públicas deberá contar necesariamente con el permiso y aprobación de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, solicitado por el frentista.-
Artículo 2°:       El propietario del predio será el único habilitado a realizar la mejora, o en su defecto el inquilino mediante autorización expresa del propietario, certificada ante Juez de Paz o Escribano Público.
Artículo 3°:       La solicitud de permiso deberá ser acompañada con un croquis de las mejoras a realizar, detallando dimensiones, separación a cordón cuneta, distancia a ejes medianeros y línea municipal, material a emplear y elementos existentes en la vereda; marquesinas, columnas de alumbrado público, red domiciliaria, ó publicidad.
Artículo 4°:       El no cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 1° será sancionado con una multa equivalente a 75 lts. De nafta súper en zona patagónica, reservándose el municipio el derecho de ordenar la demolición parcial o total de las mismas.
Artículo 5°: Esta reglamentación entrará en vigencia a partir del día de la sanción de la presente Ordenanza.
Artículo 6°: Dése a conocer a la población mediante diferentes medios de comunicación.
Artículo 7°: La presente será refrendada por el Sr. Secretario de Obras y S. Públicos.
Artículo 8°:       Háganse las comunicaciones pertinentes, cumplido; archívese.-



ORDENANZA MUNICIPAL N° 084/88.-


Aldo Néstor González                                           Rodolfo Hugo Ducás
Secretario de Obras y Servicios Públicos Presidente Concejo Municipal
                          

Citas


Citas Doctorales

PERMISOS DE OBRA
Las propias normas municipales, luego llamadas Ordenanzas, constituyen pues, el primer cuerpo normativo urbanístico, comprendiendo disposiciones sobre las relaciones entre los espacios públicos y privados ( volados sobre la vía pública, apertura de huecos en la fachada, alturas, distancias, vertidos, etc.), la seguridad y la higiene en las construcciones y, hasta cierto punto, usos de las mismas( PAREJO ALFONSO, Luciano; Derecho Urbanístico Instituciones BásicasEditorial Ciudad Argentina; 1986 . P. 7).


Citas Jurisprudenciales

PERMISOS DE OBRA
Estado -en el caso concreto el municipio en el ámbito de la seguridad en materia edilicia-, si bien ejerce el poder de policía como una actividad lícita, debe asumirla como un deber. De ahí sigue que el incumplimiento de ese deber, al omitir la ejecución mínima exigible para evitar daños a los administrados, torna en ilícita la abstención(C.Civ. y Com. San Nicolás, 4/6/96, Marún, José y otro v. Nacif, Roberto J. Y otrosJA, 1997-IV-257).


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Fechas

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