Norma Número 011/90

El alcance de esta norma es particular.

Tipo norma: ORDENANZA

Estado: NO VIG. SUSPENSIÓN

Lugar publicacion: CARTELERA MUNICIPAL


Sumario

Agrega al art. 110 Titulo IV Inc. 4) fijando como base imponible para la determinación de la Tasa por Habiltación de Comercio e Industria, un porcentual de la Tasa Anual por Actividad que fije la O.M. Impositiva. Modifica el Art. 112 Inc. a) segundo párrafo, fijando que la Tasa por Habiltación se devengara bimestralmente, tomando en cuenta el año calendario a partir del 1° de Enero. Modifica el art. 120 Titulo V Cod. Fiscal estableciendo que por los Servicios de Inspección de comercios o establecimientos deberán abonar una tasa. Modifica el Art. 121 Titulo V Cod. Fiscal; el Art. 122 , estableciendo que la aplicación de las tasas se hará de forma diferenciada de acuerdo a la actividad que desarrollan; el Art. 123 establece que las Tasa mencionada en el art. anterior será fijada por la O.M. Impositiva. Modifica el Art. 124 establececiendo que factores se tendrán en cuenta para diferenciar la aplicación de la tasa. Deja sin efecto los Arts. 126, 127, 128, 129, 130, 131 y 140 del Código Fiscal (O.M. 030/78).

Texto de la Norma

Allen, 12 de Febrero de 1990.

 

 

VISTO:

 

La necesidad de modificar la metodología de la tasa por Habilitación de Comercio e Industria y las tasas por Inspección de Seguridad e Higiene establecidas en los títulos cuarto y Quinto del Código Fiscal surgido de la Ordenanza 030/978 aprobada por Decreto 883/978;

Que esa modificación conlleva a dejar de tomar como base imponible para la determinación de las tasas de habilitación, e Inspección e higiene de comercios, como base, la declaración jurada sobre los ingresos brutos devengados durante el año en concepto de ventas, comisiones, intereses, etc, por dichos comercios;

Que esas modificaciones deben estar orientadas hacia el desarrollo de un Sistema Informático que permita la agilización, certeza, equidad y transparencia en la relación con los contribuyentes responsables de dicha tasa; y

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que las nuevas tasas deberán estar en función de las características particulares de los locales habilitados para ejercer las actividades comerciales, Industriales o de Servicios;

Que las mismas deberán guardar una relación diferenciada en función de las características particulares de cada una de las actividades.

 

POR ELLO:

 

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de

 

ORDENANZA

 

Artículo 1º: Agrégase al artículo 110° del título cuarto el

siguiente inciso:

Inciso 4°) se tomará como caso imponible para la determinación de la tasa por habilitación de Comercio e Industria, un porcentual de la tasa anual por actividad que fije la Ordenanza General Impositiva. Dicho porcentual podrá ser variable de acuerdo a los rubros y a la fecha de habilitación y será fijado por la misma Ordenanza.

Artículo 2°: Modifícase el segundo párrafo del inciso a)

del artículo 112° del título IV de la siguiente manera: “La tasa por habilitación se devengará bimestralmente tomado en cuenta el año calendario a partir del primero de enero. Los solicitantes deberán abonar el bimestre completo cualquiera sea la fecha dentro del mismo en que comenzó la actividad”.

Artículo 3°: Modifícase el artículo 120° del título V del

Código Fiscal de la siguiente manera:

Artículo 120°, “Por los servicios de Inspección destinados a preservar la seguridad, salubridad e higiene en relación a Comercios, Industrias o Servicios asimilables que se desarrollen en locales, establecimientos u oficinas se abonará, a partir de 1.990, la tasa que al efecto se establezca, en función de las características particulares de cada uno de ellos”.

Artículo 4°: Modifícase el artículo 121° del título y del

Código Fiscal de la siguiente manera:

Artículo 121°, “Las denominaciones de locales, establecimientos u oficinas comprende a todo lugar donde se desarrolle alguna actividad relacionada con el Comercio, Industria o prestaciones de Servicios y por su actividad se tributará la tasa del presente título, como así mismo el del título anterior en su habilitación”.

Artículo 5°: Modifícase el artículo 122° del título V del

Código Fiscal de la siguiente manera:

Artículo 122°: “salvo las disposiciones especiales, las tasas se constituirán en forma diferenciada de acuerdo a la actividad desarrollada descripta en el artículo 120°.

Artículo 6°: Modifícase el artículo 123° del Título V del

Código Fiscal de la siguiente manera:

Artículo 123°:”Las tasas mencionadas en el artículo anterior, serán fijadas por la Ordenanza General Impositiva anual, así como también los regímenes diferenciales a aplicar”.

Artículo 7°: Modifícase el artículo 124° del título V del

Código Fiscal de la siguiente manera:

Artículo 124°: “A los efectos de una mejor relación entre las tasas a fijar, los locales, establecimientos u oficinas afectados a la actividad Comercial, Industrial o de Servicios” serán diferenciados de acuerdo a la siguiente clasificación primaria:

a) Comercios Mayoristas.

b) Comercios Minoristas.

c) Planta Industriales.

d) Locales de Servicios.

Artículo 8°: Modifícase el artículo 125° del título V del

Código Fiscal de la siguiente manera:

Artículo 125°: “A la clasificación primaria establecida en el  artículo anterior y a los efectos de una determinación equitativa de las tasas a aplicar, se la discriminará por actividad, de acuerdo a las normas que dicte la Ordenanza General Impositiva”.

Artículo 9°: Para los fines establecidos en los artículos

anteriores y hasta la aprobación del nuevo texto ordenado del Código Fiscal, déjase sin efecto los artículos 126,127,128,129,130 y 131 del Código Fiscal vigente por Ordenanza Municipal 030/978 y aprobado por Decreto 883/978.

Artículo 10°: Modifícase el artículo 133° del título V del

Código Fiscal de la siguiente manera:

Artículo 133°: “Toda transferencia será comunicada a la Municipalidad por el transmitente o adquiriente o profesional interviniente con prestación de la documentacn respectiva dentro de los 5 (cinco) días de la toma de posesión. El contribuyente no quedará eximido en tanto no se comunique la transferencia de los gravámenes afectados o que se devenguen”.

En el supuesto que el comprador no prosiguiera con la actividad del vendedor y ésta tuviera distintos tratamiento Fiscal, se considerará al primero como iniciando una actividad nueva respecto al segundo como cesando en su actividad.

Artículo 11°: Modifícase el artículo 134° del título V del

Código Fiscal de la siguiente manera:

Artículo 134°: “La cesación de las actividades por parte de los contribuyentes debe comunicarse dentro de los 5 (cinco) días de producida, sin perjuicio del derecho de la comuna para producir su baja de oficio cuando se comprobara el hecho, sin que esto signifique la resignación al cobro de los respectivos gravámenes, recargos o multas adeudadas.

Artículo 12°: Modifícase el artículo 135° del título V del

Código Fiscal de la siguiente manera:

Artículo 135°: “ Los contribuyentes y/o responsables deberán presentar una Declaración Jurada de actividad por única ves y para la carga de datos relacionados con la metodología, en formularios que serán provistos por el Municipio, en el tiempo y forma que fije la Ordenanza General Impositiva”. El Municipio podrá determinar de oficio el encuadramiento de los locales cuyos titulares no hayan cumplimentado la declaración jurada.

Artículo 13°: Modifícase el artículo 137° del título V del

Código Fiscal de la siguiente manera:

Artículo 137°: “Los obligados al pago de la tasa oblarán la misma en seis cuotas que abarcarán dos mese cada una”.

Artículo 14°: Modifícase el artículo 139° del Título V del

Código Fiscal de la siguiente manera:

Artículo 139°: #Para asegurar la verificación de las Declaraciones Juradas de Actividad, la Municipalidad de Allen podrá realizar inspecciones a los lugares y establecimientos donde se ejerzan actividad sujetas al pago de la tasa”.

La presentación de Declaraciones Juradas inexactas o falsas como el incumplimiento de los deberes formales de los obligados al pago de la Tasa de Inspección Seguridad e Higiene, serán sancionadas de conformidad a lo establecido en el título del Código Fiscal aprobado por Decreto 883/978.

Artículo 15°: Para los fines establecimientos en los

artículos anteriores y hasta la aprobación del nuevo texto ordenado del Código Fiscal, déjase sin efecto el artículo 140°, del Código Fiscal vigente por Ordenanza Municipal 030/978 y aprobado por Decreto 883/978.

Artículo 16°: La presente Ordenanza deja sin efecto toda

Ordenanza anterior que modifique el Código Fiscal en lo referente a los títulos IV y V surgidos de la Ordenanza Municipal 030/78 y aprobado por Decreto Provincial 883/78.

Artículo 17:  Háganse las comunicaciones pertinentes, cumplido archívese.

 

 

ORDENANZA MUNICIPAL N.º 011/90.C.D.-

Citas


Citas Doctorales



Citas Jurisprudenciales



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Promulgada por Res. 256/90.

Fechas

Descriptores que posee esta norma

RÉGIMEN FISCAL Y FINANCIERO RÉGIMEN DE FALTAS

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