El alcance de esta norma es particular.
Tipo norma: ORDENANZA
Estado: NO VIGENTE DEROGADA
Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL
Allen, 11 de Octubre de 1990.
VISTO:
Los incisos a y c del artículo 28° de la Carta Orgánica Municipal;
Los artículos 29 y 30 de la Carta Orgánica Municipal;
Las Ordenanzas Municipales Nº 015/88 y 036/90;
La Resolución Nº 017/90 del Concejo Deliberante de la ciudad de Allen; y
CONSIDERANDO:
Que es menester dotar a los Bloques Legislativos de un mínimo de recursos a efectos de poder llevar a cabo sus funciones propias;
Que la Ordenanza Municipal Nº 015/88 en su artículo 25° preveía específicamente la asignación de una partida mensual para gastos de funcionamiento, sin rendición de cuentas, para cada uno de los Bloques del Concejo;
Que dicha disposición fue sistemáticamente incumplida, a partir de la asunción de las nuevas autoridades Municipales;
Que existe la partida presupuestaria correspondiente;
Que la Resolución del Concejo Deliberante Nº 017/90 Reglamento Interno, prevé una asignación para cada uno de los Bloques Legislativos equivalente a la categoría 22 del Escalafón Municipal vigente, sin rendición de cuentas;
Que en razón de la grave crisis económico – financiera por la que atraviesa el Municipio de esta ciudad y considerando lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Nº 063/90;
Que en sesión ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el día 11 de octubre de 1990, se aprobó el pertinente proyecto, según consta en Acta Nº 044.
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1º: ESTABLECESE una partida mensual para cada uno de los Bloques Legislativos, destinada para gastos de funcionamiento y sin cargo de rendición de cuentas, equivalente al suelo básico de la categoría 12 del Escalafón Municipal.
Artículo 2°: Los montos determinados según el artículo 1° deberán efectuarse a las partidas presupuestarias: Erogaciones Corrientes – Funcionamiento – Servicios – Aporte a Bloques del presupuesto Municipal en vigencia.
Artículo 3°: Dichas partidas deberán hacerse efectivas antes del día 15 del mes subsiguiente al que correspondan, a cada uno de los Presidentes de Bloque existentes.
Artículo 4°: Háganse las comunicaciones pertinentes y cumplido, archívese.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 086/90.C.D.-
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