El alcance de esta norma es general.
Tipo norma: ORDENANZA
Estado: NO VIGENTE DEROGADA
Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL
ALLEN, 13 de Septiembre de 1990
VISTO:
La Ordenanza Nº 078/90, sobre la Delegación en Agua y Energía Eléctrica (S.E.) del cobro del servicio por alumbrado público; y
CONSIDERANDO:
Que es necesario fijar pautas para la determinación de los coeficientes individuales a suministrar por el Municipio a la Empresa Agua y Energía Eléctrica (S.E.);
Que el cambio de metodología de cobro del servicio de alumbrado público requiere el conocimiento por parte del usuario de la metodología de cálculo;
Que con el cambio de metodología se pretende lograr el autofinanciamiento del servicio de alumbrado público y garantizar al mismo tiempo la prestación de los mismos;
Que en Sesión ordinaria celebrada el 13 de Septiembre de 1990, según Acta Nº 040, se aprobó el pertinente Proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
Artículo 1º: FIJASE para la determinación del coeficiente a aplicar a cada frentista por los servicios establecidos según Ordenanza Nº 078/90 el
procedimiento reglado por la presente
Ordenanza.
Artículo 2º: La determinación del coeficiente surgirá de la
ponderación de las siguientes variables:
a) Consumo total facturado por Agua y Energía Eléctrica, tanto para luz incandescente como para de mercurio.
b) Cómputo de metros lineales de frente según cada servicio.
c) Costo según tipo de consumo de servicio, considerando para la luz de mercurio hasta cuatro lámparas por cuadra y para mercurio doble de cinco a seis lámparas por cuadra. Con las variables indicadas, surgirá el coeficiente, según la siguiente fórmula: Coeficiente 1 Consumo por tipo de servicio ------------------X-------------------------por metro lineal – Metros Consumo total facturado lineales por Agua y Energía Eléc trica servicios
Artículo 3º: Lo recaudado por el Municipio, según el Artículo
6 inciso b), de la Ordenanza Nº 078/90, deberá ser destinada, para sostener el mantenimiento e inversión del servicio de alumbrado público.
Artículo 4º: El total recaudado por los dos primeros bimestres, a partir de la vigencia del nuevo sistema, deberá ser destinada en un cien por cien (100%) a reposición de faltantes del sistema, lámparas luminarias, brazos, columnas y demás elementos que componen el sistema actual.
Artículo 5º: El mejoramiento del servicio, deberá contemplar el siguiente orden de prioridades:
a) Instalación de medidores y fotos células en el servicio de mercurio.
b) Conversión del sistema incandescente a mercurio.
c) Ampliación del alumbrado a sectores urbanos sin servicios.
d) Mejoramiento y ampliación del alumbrado en accesos y rutas.
Artículo 6º: Para cumplimentar lo expuesto en el Artículo anterior, la Secretaría de Servicios Públicos elaborará un cronograma de trabajos e inversiones que contemple los costos municipales sueldos, mantenimiento, amortización y combustibles de vehículos y personal afectado al servicio en relación a los ingresos derivados de lo establecido en el Artículo 6º inciso b), de la Ordenanza Nº 078/90.
Artículo 7º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 079/90.C.D.-
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