Norma Número 095/90

El alcance de esta norma es general.

Tipo norma: ORDENANZA

Estado: VIGENTE

Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL


Sumario

REGLAMENTA el Art. 38° Inc. t) de la Carta Orgánica Municipal. ESTABLECE que las Resoluciones Ad-Referéndum sólo pueden dictarse en situaciones imprevisibles o no regladas por la Carta Orgánica Municipal.

Texto de la Norma

Allen, 13 de diciembre de 1990.-



VISTO:

El Artículo 38 inc. t) de la Carta Orgánica Municipal; y

CONSIDERANDO:

La necesidad de reglamentar el Artículo mencionado en el visto, por cuanto su redacción y amplitud, permite el uso discriminal de las facultades que allí se establecen;
Que dichas atribuciones fueron establecidas con el objeto de permitir soluciones a situaciones imprevisibles o que no tengan un tratamiento especial dentro del mismo Ordenamiento Legal;
Que asimismo todas aquellas situaciones que se encuentren legisladas y reglamentadas en la Carta Orgánica Municipal escapan a la esfera de la ``necesidad y urgencia, o amenaza grave o inminente' a funcionamiento regular de los poderes públicos, y deben mirarse con el prisma de la celeridad y eficiencia;
Que, no cualquier situación que haga al normal y habitual funcionamiento de la administración municipal, no haya sido elaborada diligentemente, por los responsables correspondientes en los plazos previstos en la legislación vigente, pueda sancionarse a la luz del artículo 38, inc. t);
Que las facultades otorgadas por el inc. t) del artículo 38, no debe utilizarse como medio de subsanar incumplimientos de obligaciones legales que tienen término previsto a la Carta Orgánica Municipal, como así tampoco para obviar trámites legiferantes;

POR ELLO:

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, san-
ciona con fuerza de

O_R_D_E_N_A_N_Z_A

Artículo 1°: REGLAMENTESE el artículo 38 inc. t) de la Carta Orgánica Municipal, de acuerdo al articulado de la presente Ordenanza.
Artículo 2°: UNICAMENTE podrán dictarse Resoluciones en uso de las facultades establecidas en la norma legal mencionada en el artículo precedente, citando las mismas versen sobre situaciones imprevisibles o no regladas por la Carta Orgánica Municipal.
Artículo 3°: El inciso t) del Artículo 38 de la Carta Orgánica Municipal no podrá ser utilizado para salvar omisiones o incumplimientos de aquellas obligaciones que dicho Ordenamiento Legal pone en cabeza del Poder Ejecutivo Municipal y que deben cumplirse o efectuarse en el período de sesiones ordinarias del Consejo Municipal
Artículo 4°: Comuníquese el Poder Ejecutivo, Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-



ORDENANZA MUNICIPAL N° 095-90


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