Norma Número 097/90
El alcance de esta norma es general.
Tipo norma:
ORDENANZA
Estado:
VIGENTE
Lugar publicacion:
BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL
Sumario
ELIMINA de denominación "Carne Vacuna" del Inc. b) (Capítulo VIII) del Art. 31° de la O.M. N° 026/87 de Tasa de Inspección o reinspección veterinaria de artículos alimenticios que se introduzcan en la ciudad.
FIJA la aplicación de una Tasa.
ESTABLECE que la O.M. forma parte de la O.M. Impositiva N° 026/87.
Texto de la Norma
Allen, 13 de diciembre de 1990.-
VISTO:
Los inconvenientes que se producen en dar cumplimiento al Capítulo VII- Artículo 31- inciso b) de la Ordenanza N 026/87; y
CONSIDERANDO:
Que la forma de aplicación de dicho inciso no es la más conveniente;
Que modificando dicho sistema de aplicación se ejerce un control más ágil y práctico en la introducción de carne vacuna en el ejido municipal de Allen;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
O_R_D_E_N_A_N_Z_A
Artículo 1°: ELIMINASE la denominación CARNE VACUNA del inciso b) - Capítulo VII-Artículo 31 de la Ordenanza N° 026/87.
Artículo 2°: ESTABLECESE a los efectos de su liquidación mensual, el cobro por unidad de media res de carne vacuna.
Artículo 3°: APLÍQUESE la tasa del 1,5% del S.M.V.M. por cada media res de carne vacuna que se introduzca en el ejido municipal de Allen.
Artículo 4°: Una vez sancionada esta ordenanza, deberá ser anexada a la Ordenanza General Impositiva n° 026/87.
Artículo 5°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 097/90