Norma Número 019/89

El alcance de esta norma es particular.

Tipo norma: ORDENANZA

Estado: NO VIGENTE DEROGADA

Lugar publicacion: CARTELERA MUNICIPAL


Sumario

Incorpora al Código Urbano y de Edificación la Reglamentación en planos de obras.

Texto de la Norma


Citas


Citas Doctorales

LÍNEA DE EDIFICACIÓN
Siendo la ciudad una comunidad de vida sobre un emplazamiento determinado, que da lugar a una vida doméstica (la casa) y una vida civil (la calle, la plaza, el edificio público), la técnica urbanística primaria al servicio de su ordenación es la alineación, es decir, el trazado y la fijación de las líneas divisorias del espacio edificable y no edificable, privado y público o colectivo, con la finalidad de definir las fincas privadas, las calles, las plazas, los patios( PAREJO ALFONSO, Luciano; Derecho Urbanístico, Instituciones Básicas Editorial Ciudad Argentina; 1986. P. 6).

CÓDIGO URBANÍSTICO
Siendo la ciudad una comunidad de vida sobre un emplazamiento determinado, que da lugar a una vida doméstica (la casa) y una vida civil (la calle, la plaza, el edificio público), la técnica urbanística primaria al servicio de su ordenación es la alineación, es decir, el trazado y la fijación de las líneas divisorias del espacio edificable y no edificable, privado y público o colectivo, con la finalidad de definir las fincas privadas, las calles, las plazas, los patios( Derecho Urbanístico, Instituciones Básicas Luciano Parejo Alfonso, página 6, Ciudad Argentina).
El predominio de los valores colectivos que la ciudad representa, la concentración de usos y la densificación de actividades conducen derechamente a la necesidad de impedir abusos constructivos, conseguir el respeto de los espacios públicos, arbitrar las intrincadas relaciones de vecindad y, en suma, disciplinar la vida urbana municipal, toda vez que ésta surge en la época medieval cabalmente como ámbito exento y, por tanto, de libertad frente al régimen señorial, dotado consecuentemente de propia capacidad normativa; capacidad o autonomía que se perpetúa, como limitaciones, en la época del Estado Moderno y absoluto. Las propias normas municipales, luego llamadas Ordenanzas, (aquí, Ordenanzas de construcción), constituyen pues, el primer cuerpo normativo urbanístico, comprendiendo disposiciones sobre las relaciones entre los espacios públicos y privados ( volados sobre la vía pública, apertura de huecos en la fachada, alturas, distancias, vertidos, etc.), la seguridad y la higiene en las construcciones y, hasta cierto punto, usos de las mismas. No obstante la evolución posterior, la circunstancia de que el urbanismo (al menos en lo referente al espacio urbano) alude primordialmente a intereses de la comunidad local correspondiente, explica la conservación por la norma municipal de un papel relevante incluso en la ordenación urbanística en nuestros días. En cualquier caso, interesa destacar que las Ordenanzas locales sancionan el principio de supremacía, en la ciudad, del interés colectivo sobre el privado o individual. La técnica puesta a su servicio es la de las limitaciones al derecho de propiedad: las normas municipales comprimen la inicial libertad de uso y transformación del propietario del suelo( Derecho Urbanístico Instituciones BásicasLuciano Parejo Alfonso, página 7, Ciudad Argentina).

CÓDIGO DE EDIFICACIÓN
Las propias normas municipales, luego llamadas Ordenanzas, constituyen pues, el primer cuerpo normativo urbanístico, comprendiendo disposiciones sobre las relaciones entre los espacios públicos y privados ( volados sobre la vía pública, apertura de huecos en la fachada, alturas, distancias, vertidos, etc.), la seguridad y la higiene en las construcciones y, hasta cierto punto, usos de las mismas(PAREJO ALFONSO, Luciano; Derecho Urbanístico Instituciones BásicasCiudad Argentina; 1986. P. 7. ).





Citas Jurisprudenciales

CÓDIGO DE EDIFICACIÓN
``El Estado -en el caso concreto el municipio en el ámbito de la seguridad en materia edilicia-, si bien ejerce el poder de policía como una actividad lícita, debe asumirla como un deber. De ahí sigue que el incumplimiento de ese deber, al omitir la ejecución mínima exigible para evitar daños a los administrados, torna en ilícita la abstención' (C.Civ. y Com. San Nicolás, 4/6/96, `` Marún, José y otro v. Nacif, Roberto J. Y otros', JA, 1997-IV-257).
`` La suspensión de una obra dictada por la Comuna no implica una manifiesta o arbitraria violación de la ley, si se funda en las facultades del poder de policía municipal y si está supeditada al pleno e íntegro acatamiento de las normas del Código de Edificación y del Código de Planeamiento Urbano de la ciudad'. (CNCiv., sala K, 1996/12/31) Algodonera San Nicolás S.A. y otros c. Ciudad Autónoma de Buenos Aires). LA LEY 1999-C,770 - ED,177-770.
Se ha llegado incluso a legitimar la constitucionalidad de leyes, ordenanzas, decretos que limitan excepcionalmente los derechos bajo la fórmula de temporalidad y emergencia. A modo de ejemplo citamos:
-Revocación de permisos de construcción concedidos respecto de obras con principio de ejecución, por razones urbanísticas [CNCiv, Sala F, 9/11/71, Marcos c/Obra TagleED, 42-175, íd., Eduardo R. (Ataliva SA)ED, 42-179].
`` Las propias normas municipales, luego llamadas Ordenanzas, constituyen pues, el primer cuerpo normativo urbanístico, comprendiendo disposiciones sobre las relaciones entre los espacios públicos y privados ( volados sobre la vía pública, apertura de huecos en la fachada, alturas, distancias, vertidos, etc.), la seguridad y la higiene en las construcciones y, hasta cierto punto, usos de las mismas'. (PAREJO ALFONSO, Luciano; `` Derecho Urbanístico Instituciones Básicas'.Editorial Ciudad Argentina; 1986. P. 7. ).



Comentarios

Derogada por O.M. 214/94. Derogada tácitamente por O.M. N° 097/19.

Fechas

Descriptores que posee esta norma

DESARROLLO URBANO

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