Norma Número 505/91

El alcance de esta norma es particular.

Tipo norma: RESOLUCIONES P.E.M.

Estado: NO VIG. OBJETO CUMPLIDO

Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL


Sumario

Establece iniciar en forma inmediata el reclamo en sede Judicial de lo adeudado por la Provincia de Río Negro por incumplimiento del Artículo 13 Ley 1946.

Texto de la Norma

MUNICIPALIDAD DE ALLLEN

RÍO NEGRO



Allen, 09 de Mayo de 1991.-
VISTO:
La falta de cumplimiento por parte de la Provincia de Río Negro de las disposiciones del artículo 13 de la Ley 1946; y
CONSIDERANDO:
Que la norma aludida determina con total claridad la obligación por parte de la Provincia de Río Negro de destinar un porcentaje del 6,5% de lo recibido en concepto de regalías petroleras, gasíferas y/o mineras, para obras de infraestructura de desarrollo en zonas productoras;
Que el Artículo 5°, inc. a) de la misma Ley menciona al Municipio de Allen entre los productores directos de hidrocarburos;
Que tal cual lo dispuesto en la Ley el Municipio tiene la facultad de controlar la aplicación de los fondos al destino especificado en el artículo 13°;
Que la provincia de Río Negro por intermedio de sus máximas autoridades ha mantenido diversas reuniones con funcionarios municipales de este Gobierno y de gobiernos anteriores eludiendo en todas las oportunidades la responsabilidad que la legislación vigente les impone;
Que el anterior Concejo Municipal de Allen en fecha 2 de septiembre de 1999 mediante Resolución N° 891/88 reclamó el cumplimiento de la norma en cuestión sin obtener resultado positivo alguno;
Que el actual Concejo Deliberante se pronunció en igual sentido encomendando a este Poder ejecutivo gestionar ante las autoridades provinciales el cumplimiento del artículo 13 de la Ley 1946, puesta en vigencia en el año 1985, ordenanza Municipal N° 63/90;
Que en fecha 12 de abril de 1991 mediante Carta Documento N° 1392, la Municipalidad de Allen constituyó formalmente en mora a la Provincia de Río Negro recibiendo por respuesta radiograma N° 1206 del Asesor Legal del Ministerio de Gobierno y Trabajo Provincial, en el que se rechaza nuestro reclamo por considerárselo improcedente;
Que entendemos se han agotado las instancias extrajudiciales de un reclamo que consideramos legítimo y ajustado a derecho;





POR ELLO:

El Intendente Municipal de la Ciudad de Allen

R E S U E L V E
Artículo 1°:
Iniciar en forma inmediata el reclamo en sede judicial de lo adeudado por la Provincia de Río Negro por el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 1946.-
Artículo 2°: La presente será refrendada por el señor Secretario de Gobierno, Secretario de Hacienda, Secretario de Obras Públicas, Secretario de Servicios Públicos, Secretario de Planeamiento y Vivienda, Secretaria de Bienestar Social y Secretaria Legal y Técnica.-
Artículo 3°: Háganse las comunicaciones pertinentes, cumplido, archívese.


RESOLUCIÓN MUNICIPAL N° 505/91


Citas


Citas Doctorales



Citas Jurisprudenciales

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
y al no tener el municipio, por no ser su atribución (art. 229 Const. Prov.), normas de procedimiento judicial, por la correcta interpretación del art. 19 de la Const. Municipal, corresponde aplicar las normas que en la Const. Pcial. (art. 14 de las disposiciones transitorias para el Poder Judicial) regulan la jurisdicción contencioso-administrativa de los tribunales provinciales, y la ley pcial. 525 que establece plazos para el acceso a tal jurisdicción, y ello no podría ser de otra manera, por una simple cuestión de jerarquía normativa (Const. Pcial. - Const. Municipal), y por cuanto la autonomía del municipio tiene vigencia en el ámbito municipal y no más allá de él. Si bien podría establecer normas de procedimiento administrativo para regular el que se efectúa en la órbita comunal; no puede establecer normas relativas al acceso a la jurisdicción de los tribunales provinciales en contraposición con la propia Carta Magna provincial.(STJRNCO: SE. 05/01 Pistagnesi c/ Municipalidad de Catriel s/ Contencioso Administrativo, ( 06/02/01) BALLADINI, SODERO NIEVAS, LUTZ, voto del Dr. Balladini)
...la caducidad es esencial en el procedimiento administrativo para darle firmeza a dichos actos para que no perdure indefinidamente el riesgo de una revisión, y dicha firmeza se produce cuando el titular de un derecho subjetivo o de un interés legítimo lesionado no interpone la acción contencioso-adminsitrativa en el término que la ley establece. (STJRNCO: SE. 05/01 Pistagnesi c/ Municipalidad de Catriel s/ Contencioso Administrativo, ( 06/02/01) BALLADINI, SODERO NIEVAS, LUTZ voto del Dr. Balladini)


Comentarios


Fechas

Descriptores que posee esta norma

RÉGIMEN INSTITUCIONAL

Sistema FreeDigesto ¡Use Software Libre!(http://www.fsf.org) Licencia GPL V3(http://www.gnu.org/licences)