Norma Número 070/02
El alcance de esta norma es general.
Tipo norma:
ORDENANZA
Estado:
NO VIGENTE DEROGADA
Lugar publicacion:
BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL
Sumario
Deroga la O.M. 131/97. Reserva la parcela de N.C.. 04-1-B-062-1-G para la construcción de un jardín de infantes.
Texto de la Norma
Allen, 17 de Octubre de 2002.
VISTO:
La Nota N° 149/02 presentada por la Supervisión de Nivel Inicial, Zona III - Alto Valle; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la misma solicita la ratificación o rectificación de la Ordenanza Municipal N° 131/97;
Que la Ordenanza Municipal N° 131/97 ordena la Reserva de la Parcela cuya Nomenclatura Catastral es 04-1-B-062-1G con destino a la construcción de edificio educacional para el funcionamiento de un Jardín de Infantes en la ciudad de Allen;
Que al corriente año, el proyecto de construcción no se concretó y el lote se encuentra disponible;
Que dicha solicitud se realiza, debido a un estudio realizado en el corriente año por la Supervisión de Nivel Inicial Zona III alto valle conjuntamente con el Poder Ejecutivo Municipal - Dirección de Planeamiento, surgiendo que existe un desequilibrio en la relación poblacional escolar en nivel inicial;
Que al trasladar el jardín de Infantes N° 30 al Plan 200 Viviendas, el sector oeste y centro de la ciudad quedó sin un edificio acorde a las distancias;
Que el lote Reservado se encuentra ubicado en el sector oeste de la ciudad, lo que permitiría cubrir el equilibrio en la relación poblacional del nivel inicial;
Que se ratifica la decisión de la reserva que dispone la Ordenanza Municipal N° 131/97, debiéndose definir los datos catastrales del lote 04-1-B-062-1-G de acuerdo al registro del mismo;
Que según el artículo 28° inciso f) de la Carta Orgánica Municipal, el Concejo Deliberante dispone de los Bienes Municipales;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 17-10-02, según consta en Acta N° 608, se aprobó el pertinente proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1°:
DEROGASE la Ordenanza Municipal N° 131/97.
Artículo 2°:
RESERVASE la parcela cuya nomenclatura catastral es 04-1-B-062-1-G siendo su superficie de 2750 m2. (dos mil setecientos cincuenta metros cuadrados), en un todo de acuerdo al Tomo 634 Folio 5, Plano 390/81, con destino a la construcción de un edificio educacional para el funcionamiento de un Jardín de Infantes en la ciudad de Allen, dependiente del Consejo de Educación de la Provincia de Río Negro.
Artículo 3°:
COMUNIQUESE al Consejo de Educación de la Provincia
de Río Negro a los efectos que corresponde.
Artículo 4°:
Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 070/02.C.D.-
Citas
Citas Doctorales
Citas Jurisprudenciales
Comentarios
Promulgada por Res. 501/02.
Derogada por O.M. N° 010/20.
Fechas
- Fecha publicación:
7 / 11 /
2002
- Fecha sanción:
17 / 10 /
2002
- Fecha promulgación:
28 / 10 /
2002
Descriptores que posee esta norma
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