Norma Número 105/03

El alcance de esta norma es particular.

Tipo norma: ORDENANZA

Estado: NO VIGENTE DEROGADA

Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL


Sumario

Deroga O.M.139/92 y 174/97. Establece lugar de circulación de vehículos pesados. Habilita horarios de carga y descarga, determina sus excepciones. Ordena la señalización de circulación de tránsito.

Texto de la Norma

Allen, 16 de Octubre de 2003.-


VISTO:

La necesidad de ordenar el Tránsito Pesado en la Ciudad de Allen, la que se ve entorpecida a diario por el estacionamiento y circulación de camiones de gran porte en calles donde el tráfico es muy denso; y

CONSIDERANDO:

Que es función del Municipio ordenar todo lo que atañe a las normas urbanísticas;
Que el ordenamiento de vehículos pesados debe formar parte del reordenamiento integral del tránsito vehicular;
Que actualmente y desde hace varios años, han cambiado las modalidades de entrega por parte de proveedores, pues antes se entregaba a través de representantes locales que proveían con vehículos medianos y livianos;
Que hoy en día se efectúan estas tareas con equipos de gran porte, habida cuenta que lo hacen a nivel regional, circulando por calles céntricas con el consecuente deterioro de calles e incomodidad del tránsito menor y transeúntes;
Que también a diario se observa la circulación de transporte de camiones fruteros, con áridos y ladrillos, sin contemplación de los horarios que los restringen;
Que no se detectan perjuicios a comerciantes, ni depósitos, dentro del radio urbano de prohibición que se reglamenta;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 16-10-03, según consta en Acta N° 651, se aprobó el pertinente Proyecto;

POR ELLO:

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de

O R D E N A N Z A

Artículo 1°: DEROGASE la Ordenanza Municipal N° 139/92 y su modi-
ficatoria N° 174/97.
Artículo 2°: HABILITASE la circulación de vehículos de más de dos
(2) ejes y/o más de seis (6) toneladas en las si-
guientes arterias:
a) Acceso Martín Fierro, su continuación Presidente
Juan D. Perón;
b) Libertad, entre Presidente Juan Domingo Perón y
Adolfo Alsina;
c) Acceso Martín G'fcemes hasta Dr. Velasco;
d) Dr. Velasco, entre Martín G'fcemes e Ingeniero
Quesnel;
e) Ing. Quesnel, entre Dr. Velasco y Libertad;
f) Libertad entre Ingeniero Quesnel y Aristóbulo del
Valle;
g) Piñeiro Sorondo en toda su extensión;
h) Juan Manuel de Rosas en toda su extensión;
i) Dr. Amilcar Regot, entre Juan Manuel de Rosas y
Perito Moreno;
j) Intendente Jáureguy, entre Perito Moreno y Peñei-
ro Sorondo;
k) Río Limay, entre Juan M. de Rosas y Perito More-
no;
l) Nahuel Huapi, entre Perito Moreno y Piñeiro So-
rondo;
m) Pellegrini, entre Piñeiro Sorondo y Nicaragua;
n) Nicaragua, entre Pellegrini y Nicolás Tarifa;
Artículo 3°: PROHIBESE la circulación y estacionamiento de vehí-
culos de más de dos (2) ejes y/o más de seis (6) to-
neladas en calles de una sola mano y/o calles de do-
ble sentido (avenidas) (incluidos los que transpor-
tan fruta, minerales, áridos y ladrillos), excep-
tuando las habilitadas en el Artículo 2° de la pre-
sente Ordenanza Municipal.
Artículo 4°: HABILITASE a efectuar todo tipo de carga, descarga y
reparación en general o abastecimiento en áreas pro-
tegidas en el siguiente horario:
TEMPORADA ESTIVAL:
Desde el 15 de Noviembre al 15 de Marzo
DE MAÑANA: 6,00 hs. a 12,00 horas
DE TARDE: 14,00 hs a 20,00 horas
SABADOS: 6,00 hs a 18,00 horas
TEMPORADA INVERNAL:
Desde el 16 de Marzo al 14 de Noviembre
DE MAÑANA: 8,00 hs a 11,00 horas
DE TARDE: 14,00 hs A 18,00 horas
SABADOS: 8,00 hs a 13,00 horas.
Artículo 5°: Se exceptúa del presente horario a todo transporte
de descarga que acredite, mediante remito, tener un
origen mayor a los 100 kilómetros de distancia. No
obstante no se permitirá más de una unidad para su
descarga en el área restringida.
Artículo 6°: PROCÉDASE a la señalización correspondiente de cir-
culación y restricción de Tránsito Pesado, como así
también del horario de cargas y descargas o abaste-
cimiento de industrias y comercios.
Artículo 7°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.-


ORDENANZA MUNICIPAL N° 105/03.C.D.


Citas


Citas Doctorales



Citas Jurisprudenciales



Comentarios

Promulgada por R.M. N° 645/03. Art. 4° modificado por O.M. N° 107/08. Modificada en su Art. 2° por la O.M. N° 100/09. La O.M. Nº 100/09 es modificada por la O.M. Nº 042/12. Derogada por Ordenanza Municipal N° 043/16.

Fechas

Descriptores que posee esta norma

RÉGIMEN DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE

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