Norma Número 021/90
El alcance de esta norma es particular.
Tipo norma:
ORDENANZA
Estado:
NO VIGENTE DEROGADA
Lugar publicacion:
BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL
Sumario
REGLAMENTA el Artículo 24° de la COM.
ESTABLECE el acceso a todas las fuentes de información municipal por parte de los Concejales.
Texto de la Norma
Allen, 4 de Abril de 1990.-
VISTO:
La necesidad de obtener información de las diversas actividades desarrolladas por las distintas áreas que componen el Poder Ejecutivo Municipal a efectos de un mayor desempeño de la labor legislativa;
Que el Artículo 24 de la Carta Orgánica Municipal expresamente establece la facultad de los Concejales de a todas las fuentes de información municipal, pudiendo incluso recabar informes técnicos de las dependencias respectivas;
Que el precitado Artículo determina que tal facultad debe reglamentarse por Ordenanza, a fin de preservar el normal funcionamiento de la Municipalidad; y
CONSIDERANDO:
Que un adecuado y cabal conocimiento de todos los aspectos referidos a temas municipales conducirá a legislar en forma correcta y actualizada;
Que es imprescindible que los representantes del pueblo tengan un contacto fluido con las diversas dependencias administrativas y técnicas municipales a efectos de interiorizarse, ilustrarse y asesorarse sobre los aspectos básicos del manejo de la cosa pública;
Que la Carta Orgánica Municipal otorga amplias facultades al Concejo Deliberante para que éste pueda desempeñar su trascendente tarea legislativa contando con todos los elementos necesarios a dicho efecto;
Que el Artículo 24 de la Carta Orgánica Municipal establece expresamente que la Ordenanza que lo reglamente podrá en ningún caso limitar las atribuciones que la presente Carta Orgánica otorga al Concejal;
Que en Sesión Ordinaria del 4 de Abril de 1990, según Acta N° 011, se aprobó el pertinente Proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1°: Reglamentase el Artículo 24 de la Carta Orgánica
Municipal de acuerdo al articulado de la presen-
te Ordenanza.
Artículo 2°: Los Concejales en forma individual o conjunta y
por el solo mérito de su investidura pueden te-
ner acceso a todas las fuentes de información
municipal, recabando todo tipo de informes, de
las dependencias respectivas.
Artículo 3°: Los pedidos de informes, previo toma de conoci-
miento de la Secretaría del Concejo, a efectos
de dar cumplimiento al Artículo 5°, primer pá-
rrafo, serán canalizados a través del Intendente
o del Secretario del área, el cual deberá res-
ponderlos por escrito, en duplicado, acompañando
copia de todos los elementos utilizados en su
confección, dentro de los cinco (5) días hábiles
de su presentación en la Mesa de Entradas Muni-
cipal.
Artículo 4°: Las contestaciones dirigidas al/ a los Conce-
jal/es solicitante/s deben canalizarse por ante
la Secretaría del Concejo, quien le dará fecha
cierta de ingreso, retendrá una copia para su
archivo, y entregará el original inmediatamente
a su destinatario.
Artículo 5°: Por Secretaría del Concejo se habilitará un re-
gistro donde se anotarán cronológicamente los
pedidos efectuados, detallando: Concejal/es so-
licitante, área municipal hacia donde se dirige
la solicitud, fecha de entrada y fecha de res-
puesta.
Asimismo se deberá llevar un registro donde se
archiven los duplicados de las contestaciones a
cada solicitud.
Artículo 6°: Los registros mencionados en el Artículo 5°, son
de consulta obligatoria para el/los Concejal/es
que desee/n solicitar un pedido de informes, a
efectos de evitar duplicaciones y preservar el
normal funcionamiento de la Muninicipalidad.
Artículo 7°: COMUNIQUESE al Poder Ejecutivo, para su promul-
gación. Cumplido, archívese.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 021/90.C.D.
JOSE EDUARDO ROSTOLL
Presidente
Concejo Deliberante
Citas
Citas Doctorales
Citas Jurisprudenciales
Comentarios
Promulgación tácita.
Modifica los Artículos 3° y 4° de esta norma la O.M. N° 022/16.C.D.
Deroga esta norma la O.M. N° 129/24.C.D.
Fechas
- Fecha publicación:
6 / 11 /
1990
- Fecha sanción:
4 / 4 /
1990
- Fecha promulgación:
27 / 4 /
1990
Descriptores que posee esta norma
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