El alcance de esta norma es particular.
Tipo norma: ORDENANZA
Estado: NO VIGENTE DEROGADA
Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL
Allen, 18 de Abril de 1.991.
VISTO:
La epidemia del Cólera (agente vibrio chorelas 01) que azota a Latinoamérica; y
CONSIDERANDO:
Que según el pronóstico de la Sociedad Argentina de Epidemiología (SAE) dicha epidemia llegara al País a fines del mes de Marzo o comienzos de Abril de una o de otra manera;
Que la propagación del Cólera desde comienzos de la década de 1960, produjo un total de 10.000 muertes;
Que en el Perú epicentro de la epidemia, afectó a poblaciones periféricas que viajan al centro de las ciudades a trabajar, lo que facilita el contagio;
Que lo que pase en la Ciudad de Buenos Aires afectará al cono urbano y viceversa, debido a que el 30 % de la población del Gran Buenos Aires viene diariamente a la Capital a trabajar;
Que se puede aislar un brote en la Capital federal, es Salta etc. Pero cuando se dé un brote en Brasil estaremos en peligro toda América Latina, ya que tenemos la misma plataforma subcontinental, hábitos culturales semejantes y una situación socio económica similar;
Que desde el punto de vista epidemiológico, el Cólera no es sólo un problema hospitalario, sino intersectorial, ya que involucra a la comunidad, al medio ambiente, a la estructura de obras públicas, a la industria y al Comercio;
Que la lucha por el control de un brote no pasa por los hospitales, ya que son centros de recepción de enfermos, pero no de seguimiento;
Que la SEA, definió a la Argentina en “Situación de pre brote” por varios factores:
El tráfico aéreo entre Lima y Buenos Aires es de 2.000 pasajeros por semana;
Hay 120 puntos de ingreso a la Argentina y el control de personas es altamente, ya que se puede tratar de portadores sanos,
Un eventual bloque de alimentos empobrecerá a la población de América latina y facilitará los rebrotes de la epidemia;
Que según la Organización Mundial de la Salud (OMS), los cordones sanitarios no funcionan cuando hay epidemia de Cólera;
Que se demoran la notificación de los casos, lo que debe hacerse obligatoriamente a las Autoridades sanitarias, y distraen recursos que deberían ser empleados en la lucha sobre el terreno;
Que los médicos Argentinos están familiarizados con diarreas coleriformes las llamadas diarreas estivales, que no se producen solo en verano y que no siempre son Cólera y que una adecuada tarea de educación para la salud puede evitar que el o los focos adquieran las dimensiones del brote producido en el Perú;
Que debemos prepararnos: la detención temprana del primer caso permitirá actuar sobre los contactos que haya tenido el paciente, para que el Cólera no adquiera las dimensiones que está tomando;
Que el pertinente proyecto fue aprobado en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante celebrada el 18-04-91, según consta en Acta Nº 063;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1º: Formese una Comisión de Emergencia Sanitaria Municipal, a través de la Secretaría de Bienestar Social del Municipio, que implementará en forma urgente un programa preventivo de contagio del Cólera.
Artículo 2º: Esta Comisión multisectorial deberá estar compuesta por:
a) Profesionales de la salud del Hospital de Allen,
b) Clínicas privadas,
c) Dirección Provincial de Aguas ( DPA),
d) Escuela de Enfermería de Allen,
e) Sindicatos,
f) Fuerzas vivas, Docentes, etc,
g) Un representante por cada bloque que compone este cuerpo deliberativo.
Artículo 3º: Los aprestos sanitarios y recomendaciones para prevenir el contagio del Cólera serán difundidos por todos los medios de prensa, radiales, carteleras, etc. Que correspondan (Ver anexo Nº 1).
Artículo 4º: Dicha comisión trabajará en forma conjunta con las Autoridades Sanitarias de la Provincia, que deberán ser obligatoriamente notificadas de casos sospechosos o confirmados de Cólera.
Artículos 5º: La presente Ordenanza entrará inmediatamente en vigencia a partir de su correspondiente promulgación.
Artículo 6º: Comuníquese al Poder Ejecutivo, háganse las comunicaciones pertinentes, Cumplido, archívese.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 005/1991.C.D.
Anexo Nº 1: (Ordenanza Municipal Nº 005/91)
- Mantener limpias, plazas, calles, lugares públicos, etc., no arrojando basura, ya que de esta forma se elimina en parte las moscas y cucarachas, considerados como uno de los difusores del virus del Cólera.
- Se recomienda la limpieza de cisternas y tanque de agua.
- Intensificar la higiene personal, usando agua potable para bañarse, lavarse y cepillarse los dientes.
- Lavarse las manos con jabón con frecuencia, sobre todo antes de comer y de preparar la comida y después de ir al baño.
- Higienizar cuidadosamente los lugares de aseo.
- Lavar y secar bien los utensilios de cocina.
- En caso de epidemia, hervir el agua potable, aún la que pasa por filtros.
- Para potabilizar el agua en los lugares donde no hay agua potable – hervir el agua o echar tres gotitas de cloro o de lavandina pura ( 5 gotas de lavandina diluida) por cada litro de agua, y dejar actuar como mínimo durante una hora. Sirve tanto para el consumo y la higiene personal, como para el lavado de alimentos.
- Tratar de no comer vegetales crudos, aunque el bacilo del Cólera muere a los 56º, prolongar el hervor o la cocción cuando se trata de alimentos. En caso de verduras no cocinadas, tras un cuidadoso lavado, aderezarlas con abundante vinagre o limón.
- Higienizar los lugares de aseo- sobre todo públicos con el siguiente antiséptico: 250 cm3 (una taza de café con leche) de lavandina en 10 litros de agua ( un balde grande). Sirve para baños. Azulejos, utensilios, canillas, etc.
- Combatir moscas y cucarachas: el Vibrio Chorelae 01 (virus), sobrevive 24 horas en sus patas y hasta 18 horas en sus intestinos. Tener en Cuentas su predilección por los alimentos.
- Instar a la población a denunciar cuando se viola las normativas municipales, como en el caso de aquellos que arrojen basura en los lugares que no correspondan.
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