Norma Número 132/92
El alcance de esta norma es particular.
Tipo norma:
ORDENANZA
Estado:
NO VIG. OBJETO CUMPLIDO
Lugar publicacion:
BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL
Sumario
Ordena la construcción de rampas en las esquinas de la ciudad, para facilitar el desplazamiento de personas liciadas o discapacitadas.
Texto de la Norma
Citas
Citas Doctorales
Citas Jurisprudenciales
Arquitectura Diferenciada:
Estado -en el caso concreto el municipio en el ámbito de la seguridad en materia edilicia-, si bien ejerce el poder de policía como una actividad lícita, debe asumirla como un deber. De ahí sigue que el incumplimiento de ese deber, al omitir la ejecución mínima exigible para evitar daños a los administrados, torna en ilícita la abstención(C.Civ. y Com. San Nicolás, 4/6/96, Marún, José y otro v. Nacif, Roberto J. Y otrosJA, 1997-IV-257).
Comentarios
Promulgada por Resol. 1691/92.
Fechas
- Fecha publicación:
10 / 12 /
1992
- Fecha sanción:
19 / 11 /
1992
- Fecha promulgación:
4 / 12 /
1992
Descriptores que posee esta norma
DESARROLLO URBANO
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