Norma Número 132/92

El alcance de esta norma es particular.

Tipo norma: ORDENANZA

Estado: NO VIG. OBJETO CUMPLIDO

Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL


Sumario

Ordena la construcción de rampas en las esquinas de la ciudad, para facilitar el desplazamiento de personas liciadas o discapacitadas.

Texto de la Norma


Citas


Citas Doctorales



Citas Jurisprudenciales

Arquitectura Diferenciada:
Estado -en el caso concreto el municipio en el ámbito de la seguridad en materia edilicia-, si bien ejerce el poder de policía como una actividad lícita, debe asumirla como un deber. De ahí sigue que el incumplimiento de ese deber, al omitir la ejecución mínima exigible para evitar daños a los administrados, torna en ilícita la abstención(C.Civ. y Com. San Nicolás, 4/6/96, Marún, José y otro v. Nacif, Roberto J. Y otrosJA, 1997-IV-257).


Comentarios

Promulgada por Resol. 1691/92.


Fechas

Descriptores que posee esta norma

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