Norma Número 066/92

El alcance de esta norma es particular.

Tipo norma: ORDENANZA

Estado: VIGENTE

Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL


Sumario

Dispone que todos los automotores que transiten por la ciudad deberán contar con el Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil. Prevee multa en caso de incumplimiento.

Texto de la Norma




Allen, 25 de Junio de 1992.-

VISTO;
                           La necesidad de garantizar una legitima y adecuada protección resarcitoria en beneficio de aquellas personas que resulten victimas de accidentes de tránsito en detrimento de su persona o bienes y/o terceros por los cuales deban responder; y
CONSIDERANDO:
         Que se considera accidente de tránsito todo hecho que
produzca daño en personas o cosas como consecuencia de la circulación;
         Que la Responsabilidad Civil emergente de daños irrogados
a terceros por todo automotor, acoplado y semiacoplado, deberá estar
cubierta con un contrato de seguro, de acuerdo con las cláusulas y
condiciones que predetermine la autoridad en materia aseguradora;
         Que el Seguro por Responsabilidad Civil es el más cercano
a las posibilidades e idiosincrasia del medio local, además que garantiza
una adecuada protección a las víctimas de accidentes, sin ocasionar trámites
engorrosos a los damnificados;
         Que un sistema de Seguro Obligatorio de Responsabilidad
Civil acuerda protección a las victimas d accidentes de tránsito, no
ocasiona perjuicio a terceros ni obliga a los damnificados a realizar
trámites engorrosos y tampoco pone a cargo del responsable una obligación
que corra el riesgo de agobiarlo, o impedirle ejercitarle el derecho a
circular con vehículos automotores por calles o caminos del ejido Municipal;
         Que en sesión Ordinaria de Consejo Deliberante, celebrada
el 25-06-92, según consta en Acta N° 115, se aprobó el pertinentes proyecto;
POR ELLO:
         El Consejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con
fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1°:       Todos los vehículos automotores que transiten por ejido Municipal de la Ciudad de Allen, sin distinción de tipo, modelo y con domicilio fiscal en la Ciudad de Allen, según lo establecido en el Artículo 3° de la Ley 1284, deberán contar con un Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil, con pólizas que cubran las lesiones o la muerte de los terceros accidentados, además de los daños materiales que se produzcan.
Artículo 2°:       Es obligatorio que el conductor del vehículo automotor porte al circular, la póliza del seguro o certificado de cobertura y el correspondiente recibo de pago actualizado.
Artículo 3°:       Todo automovilista que sea sorprendido conduciendo un vehículo automotor sin cumplimentar lo establecido en el Art. 2° de la presente Ordenanza Municipal, se hará pasible de una multa de 250 USAM.
         El infractor dispondrá de 2(dos) días hábiles para presentar lo exigido en el Art. 2°, quedando sin efecto la multa establecida. En caso de no presentarse la documentación referido a la autoridad competente municipal, la multa aplicada quedará en firme.
Artículo 4°:       Esta Ordenanza Municipal entrará en vigencia a partir de l día 01 de Septiembre de 1992.
Artículo 5°:       SOLICITASE al Poder Ejecutivo Municipal la amplía y necesaria difusión de esta Ordenanza Municipal para el conocimiento suficiente de los interesados.
Artículo 6°:       Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-

ORDENANZA MINICIPAL N° 066/92.-C.D.-

Citas


Citas Doctorales



Citas Jurisprudenciales



Comentarios

Promulgada por Resolución 799/92.

Fechas

Descriptores que posee esta norma

SEGURIDAD PÚBLICA RÉGIMEN DE FALTAS RÉGIMEN DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE

Sistema FreeDigesto ¡Use Software Libre!(http://www.fsf.org) Licencia GPL V3(http://www.gnu.org/licences)